• En una sentencia pionera en España, el
Tribunal Superior de Justicia de Navarra da hasta
finales de año al Gobierno Foral para que elabore y
apruebe el preceptivo plan de calidad del aire para el
ozono en la zona de la Ribera Navarra.
• La sentencia, resultado de una demanda de Ecologistas
en Acción de la Ribera, va más allá de la sentencia de
2018 en Castilla y León (confirmada en 2020 por el
Tribunal Supremo) y tendrá consecuencias para la docena
de Comunidades que siguen incumpliendo la normativa de
calidad del aire, en relación al ozono.
Por sentencia de 23 de diciembre de 2021, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra ha declarado “la obligación de la
Administración Foral demandada de elaborar y aprobar los
preceptivos planes de calidad del aire para el ozono en
la zona de la Ribera Navarra a la mayor brevedad, y en
todo caso, antes de que concluya el año civil desde la
fecha de esta sentencia”, con imposición de las costas a
la Administración demandada.
En opinión de Ecologistas en Acción, el pronunciamiento
del Tribunal de Navarra reviste gran importancia porque
es la primera vez que un Tribunal español da a la
Administración un plazo concreto, en este caso un año,
para que elabore y apruebe planes de calidad del aire
para el ozono, Anteriormente, por sentencia firme de 19
de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León declaró esta obligación legal “a la
mayor brevedad”, sin fijar un plazo concreto.
A partir de los informes del propio Gobierno de Navarra,
el Tribunal considera acreditado que entre los años 2011
y 2016 se superaron en la zona de la Ribera Navarra los
valores objetivo para la protección de la salud y de la
vegetación establecidos por la normativa, incumplimiento
legal que en el caso del objetivo establecido para la
protección de la vegetación se ha prolongado hasta 2019,
afectando a los cuatro mil kilómetros cuadrados y los
190.000 habitantes de esta comarca Navarra.
El Tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley
estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
obligan a las Comunidades Autónomas a adoptar planes de
mejora de la calidad del aire pare alcanzar los
objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en
las zonas en las que los niveles de uno o más
contaminantes regulados superen dichos objetivos, como
es el caso del ozono.
No obstante, y pese a las reiteradas solicitudes de
Ecologistas en Acción desde 2016, el Gobierno de Navarra
no ha adoptado el preceptivo plan de mejora de la
calidad del aire para reducir la contaminación por
ozono, indicando que no procedía “realizar ninguna
actuación de planificación de ámbito autonómico en tanto
no se disponga de dicho Plan Nacional [de Ozono]”, y que
“la calidad del aire en Navarra presenta una situación
del cumplimiento de los objetivos exigibles”, dado que
sólo pueden tenerse en consideración los datos obtenidos
en una estación, la de Funes, al estar las demás
estaciones de medición mal ubicadas para evaluar el
objetivo de la vegetación.
Para el Tribunal de Navarra, tras la sentencia del
Tribunal Supremo de junio de 2020 “ya no es posible
entender que no existe obligación de la Comunidad Foral
de Navarra de elaborar un Plan de mejora de calidad del
aire hasta que no haya elaborado el Estado un Plan
nacional de calidad del aire”, dado que “la obligación
de elaboración de los planes y programas para la
protección de la atmósfera […] que corresponde a las
Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa
elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que
le competen en la materia”.
Por otro lado, el Tribunal de Navarra recrimina al
Gobierno Foral que “en ningún caso puede aducir
válidamente su propia inactividad, al no instalar
estaciones de medición conformes al Real Decreto
102/2011, para no cumplir la obligación de elaborar un
Plan de Mejora de calidad del Aire”. Estableciendo que
el Gobierno de Navarra “deberá instalar las estaciones
de medición conformes con la normativa para poder
comprobar si se superan o no los valores objetivos de
referencia“.
La sentencia, frente a la que sólo cabe recurso ante el
Tribunal Supremo “en el caso de que concurra algún
supuesto de interés casacional objetivo”, constituye un
nuevo precedente judicial que, además de al Gobierno de
Navarra, obligará en la práctica a que los de otra
decena de Comunidades Autónomas elaboren planes para
reducir el ozono, donde se han incumplido los estándares
legales.
Esta situación ha ocurrido en sesenta zonas de
Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha,
Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana,
Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco, donde
desde 2010 se han superado los objetivos legales
establecidos por la normativa de calidad del aire para
proteger la salud respecto a este contaminante, sumando
una población afectada de 30 millones de personas sobre
una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.
Para ser eficaces y cumplir con la obligación legal, los
planes autonómicos de ozono deberán aprobarse en La
Ribera Navarra y cada zona con incumplimiento como
reglamentos ejecutivos, tras el trámite legal oportuno,
que debe incluir su información pública y evaluación
ambiental estratégica. Deberán contener un diagnóstico
de la situación y las causas de la contaminación, los
objetivos de reducción de las emisiones de los
contaminantes precursores del ozono y las medidas
adecuadas para alcanzar dichos objetivos,
suficientemente detalladas, programadas y
presupuestadas.
Los dos planes autonómicos de ozono aprobados hasta la
fecha, en Castilla y León y Extremadura, carecen de
valor normativo y omiten este contenido mínimo legal,
limitándose a un catálogo de medidas generales sin
diagnóstico, objetivos cuantificados ni detalle
territorial y técnico para cumplir su finalidad. Por lo
que constituyen documentos vacuos cuya única pretensión
es aparentar el cumplimiento de la norma. Por ello,
Ecologistas en Acción ha pedido al Tribunal de Justicia
de Castilla y León que inste al Gobierno de esta
Comunidad a elaborar verdaderos planes de ozono.
El ozono troposférico, también conocido como ozono
“malo” por contraposición al de la estratosfera, es un
contaminante secundario producido por la reacción entre
el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por
el transporte y algunas industrias, en presencia de
radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de
los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de
la función pulmonar, un incremento del riesgo de
enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el
agravamiento de patologías cardiovasculares, con
resultado de hospitalización o muerte.
La Agencia Europea de Medio Ambiente estima entre 1.500
y 1.800 las muertes prematuras anuales en España
producidas como consecuencia de la exposición a niveles
de ozono como los registrados habitualmente en verano en
el centro y sur de España. El ozono, además de para las
personas, es tóxico para la vegetación, dañando los
bosques y reduciendo la productividad de los cultivos. |
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