• No reconoce el derecho a la continuidad
del servicio y a compensaciones en caso de
interrupciones, no garantiza un servicio universal
asequible y de calidad, y no protege frente al fraude en
pagos a terceros.
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que el nuevo
proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que ha
aprobado el Gobierno recorta derechos de los usuarios
que sí contempla la actual normativa. El texto no
reconoce el derecho de los usuarios a la continuidad del
servicio y a compensaciones automáticas en caso de
interrupciones, no garantiza un servicio universal
asequible y de calidad, y no ofrece suficiente
protección frente a posibles fraudes en los servicios de
pagos a terceros
La asociación presentó una serie de aportaciones al
texto normativo, entre las que se pedían modificaciones
a diferentes apartados del proyecto al considerar que no
garantizaba una adecuada protección de los derechos de
los usuarios e incluso los recortaba.
Sin embargo, el texto que aprobó el Consejo de Ministros
el pasado 16 de noviembre sigue presentando importantes
carencias de las que FACUA ya advirtió en sus propuestas
y que no se han tenido en cuenta por parte del
Ejecutivo.
Entre otros, supone un paso atrás con respecto a la
actual ley al no reconocer el derecho de los usuarios a
la continuidad del servicio -que ahora sí existe-.
Asimismo, no establece parámetros que garanticen que el
precio del servicio universal sea asumible por todos los
usuarios, y no incluye un procedimiento para garantizar
que son los usuarios quienes dan su consentimiento
expreso para el cobro de servicios de terceros en las
facturas que emiten las operadoras.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO
FACUA critica que el nuevo proyecto de ley supone un
paso atrás en los derechos de los usuarios finales
reconocidos hasta ahora al no contemplar el derecho a la
continuidad del servicio y a posibles compensaciones
automáticas en caso de interrupción, algo que la actual
Ley General de Telecomunicaciones si prevé.
Así, la norma vigente actualmente reconoce "el derecho a
la continuidad del servicio, y a obtener una
compensación automática por su interrupción, en los
supuestos que se determinen mediante real decreto".
Este derecho se encuentra actualmente recogido y
desarrollado en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo,
por el que se aprueba la carta de derechos del usuario
de los servicios de comunicaciones electrónicas, por lo
que FACUA advierte que eliminarlo de la nueva ley
general de telecomunicaciones supone una auténtica
ruptura con la legislación actual que entraña una
verdadera regresión en los derechos reconocidos a los
usuarios.
SERVICIO UNIVERSAL
El proyecto de ley no aborda el desarrollo de parámetros
mínimos de calidad que FACUA entiende que debe ofrecer
el llamado servicio universal -conjunto de servicios
básicos que se debe garantizar a todos los usuarios
independientemente de su localidad geográfica-.
La asociación advierte de que pese a que el texto indica
que los precios del servicio universal "han de ser
asequibles y no deben impedir a los consumidores con
rentas bajas o con necesidades sociales especiales
acceder a tales servicios", realmente el proyecto de ley
no aporta soluciones que efectivamente garanticen que el
precio es asumible para todos los usuarios.
De igual forma, tampoco configura unos parámetros de
calidad mínimos que permitan a los usuarios que
contraten el servicio universal disponer del acceso a
telefonía e internet en unos estándares comparables a
aquellos que realicen la contratación en el mercado
normal de telecomunicaciones. Además, la nueva ley, al
igual que la anterior, sigue sin configurar la telefonía
móvil como parte del servicio universal,
circunscribiéndola a telefonía fija e internet.
Además, elimina el servicio de información de números de
abonado de entre los que forman parte del servicio
universal, pese a que desde FACUA se considera
imprescindible para garantizar que los usuarios más
vulnerables y sin conocimientos o herramientas para un
uso efectivo de internet puedan consultar teléfonos de
servicios básicos a través de una numeración gratuita o
fija geográfica.
SERVICIOS DE PAGOS A TERCEROS
La asociación señala que el nuevo texto recoge como
derecho de los usuarios la capacidad de "desactivar la
capacidad de terceros proveedores de servicios de
aprovechar la factura para cobrar por sus productos o
servicios", pero lo vincula a que sean los propios
consumidores quienes pidan la desconexión, en lugar de
prohibirlo de inicio y pedir el consentimiento expreso
para la inclusión de pagos de servicios concretos de
terceros en las facturas de telecomunicaciones.
Así, FACUA critica que la nueva norma sigue sin recoger
la necesidad, entre otras, de un doble consentimiento
expreso por parte de los usuarios antes de que se les
active cualquier servicio de pago a terceros -música,
videojuegos, noticias, etc.-, pese a que su contratación
sin conocimiento forma un grueso importante de quejas de
los consumidores y que en muchos casos se realiza de
forma fraudulenta.
En este sentido, la asociación ya se dirigió al ministro
de Consumo, Alberto Garzón, para instarle a que
prohibiera por defecto estos servicios, bloqueándolos e
implementando procedimientos específicos que aseguren el
consentimiento expreso e informado de los usuarios antes
de la inclusión de tales cargos en sus recibos, algo que
también volvía a recoger en sus alegaciones al
anteproyecto.
TARIFICACIÓN ADICIONAL
La asociación critica que el anteproyecto de ley tampoco
consagra el derecho a una especial protección de los
usuarios frente a los servicios de tarificación
adicional -numeraciones 80x-, limitándose a indicar que
los consumidores tienen derecho a "acceder a servicios
de tarificación adicional en las condiciones
directamente asociadas al uso de la numeración para
dichos servicios".
Aunque esta protección tiene su desarrollo en el Real
Decreto 899/2009, FACUA considera necesario que se eleve
dicho nivel de protección a la Ley General de
Telecomunicaciones.
La asociación entiende que esta protección debería
incluir además del derecho de desconexión, al menos, el
derecho a una facturación independiente y desglosada del
resto de servicios que se le entregue automáticamente
-actualmente debe solicitarla el usuario- y la
prohibición de suspensión de los servicios de
comunicaciones electrónicas por el impago de los de
tarificación adicional.
MOTIVOS VÁLIDOS
El proyecto de ley sí recoge, en cambio, una de las
aportaciones que realizó la asociación. El texto
original eliminaba la obligatoriedad de que las
modificaciones unilaterales de los contratos tuvieran
que estar fundamentadas en "motivos válidos" recogidos
expresamente en el contrato, circunstancia que FACUA
denunció al considerar que recortaba seriamente los
derechos de los consumidores.
Ahora, la última versión del texto normativo sí recoge
expresamente esta prohibición, al indicar en su artículo
67.8 que "únicamente podrán modificarse unilateralmente
las condiciones de un contrato de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público por
los motivos válidos expresados en él". |
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