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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 30
de abril de 2021

CCOO SE CONGRATULA DE QUE EL REGISTRO CIVIL PERMANEZCA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y RECLAMA UN REGLAMENTO PARA DESARROLLAR LA LEY

 

• La ley que hoy entra en vigor es fruto de la lucha de miles de personas y las organizaciones sociales que han impedido la privatización de este servicio público imprescindible.

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de abril aparecen publicadas la Ley 6/2021, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la Ley Orgánica 6/2021, complementaria de la anterior, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las cuales se vuelve a establecer, un día antes de que entre en vigor la Ley 20/2011, que el Registro civil en España se constituye como un servicio público gratuito, cercano a toda la ciudadanía, integrado en la Administración de Justicia y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia.

La redacción original de la Ley 20/2011, aprobada por práctico consenso de todas las fuerzas políticas, pero completamente a espaldas del personal de la Administración de Justicia, con el que no se contó en su elaboración, y del conjunto de la ciudadanía, estableció la desjudicialización del Registro Civil, con el fin de que los jueces dejasen de ser los encargados de los Registros Civiles, pese a que, desde su establecimiento en España en 1871, estuvieron atribuidos a la Administración de Justicia, de forma pacífica, como mayor garantía de independencia e imparcialidad. En su afán de desjudicializar los Registros Civiles la Ley 20/2011 estableció como encargados de los Registros Civiles a los actuales letrados de la Administración de Justicia o funcionarios del Grupo A1 Licenciados en Derecho a determinar reglamentariamente; sacaba al Registro Civil fuera de la Administración de Justicia, sin adscribirla a ninguna administración (central, autonómica) concreta; suprimía las oficinas de Registro Civil de los 7.687 municipios de España que son sede de Juzgados de Paz; reducía a un máximo de 160 Oficinas Generales las 432 Oficinas principales de Registro Civil que existen hoy en toda España; y permitía seguir trabajando en el futuro Registro Civil al personal de la Administración de Justicia que lo estuviera a la entrada en vigor de la Ley pero ya fuera de dicha Administración de Justicia. Con el fin de modernizar el Registro Civil, permitir su llevanza de forma enteramente electrónica y desarrollar una plataforma para ello, se estableció una ‘vacatio legis’ inicial de 3 años, que al final han sido casi 10 años.

La indefinición de quiénes serían los responsables de los Registros Civiles o a qué administración quedarían adscritos, junto con la pretensión de determinados registradores de la propiedad y mercantiles de acaparar todo el sistema registral español, provocó el intento de privatización del Registro Civil por el entonces ministro Ruiz Gallardón, plasmado en el Real Decreto Ley 8/2014, por el que se atribuyó la llevanza del Registro Civil a los registradores mercantiles.

Tras una gran movilización de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, colegios de abogados y procuradores, declaraciones institucionales de municipios y comunidades autónomas de toda España, y la movilización del personal de los Registros Civiles, la Ley 19/2015 derogó la privatización del Registro Civil. Desde esa fecha se presentaron iniciativas parlamentarias por el Partido Popular y por Unidas Podemos con el objeto de mantener el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, con su personal al cargo del mismo, con oficinas en todos los partidos judiciales y con posibilidad de seguir prestando el mismo servicio que en la actualidad en los Juzgados de Paz, como mejor garantía de cercanía del servicio público a la ciudadanía. Finalmente ha sido una proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, mejorada durante su tramitación parlamentaria en el Congreso, la que ha dado lugar al texto de las Leyes 6/2021 y Ley Orgánica 6/2021 que, manteniendo los principios que inspiraron la aprobación de la Ley 20/2011, esencialmente su desjudicialización y modernización mediante su llevanza de forma enteramente electrónica, permite que el Registro Civil siga siendo un servicio un servicio público, gratuito, cercano a la ciudadanía y atendido por personal de la Administración de Justicia, texto que ha recibido un apoyo prácticamente unánime.

Sin embargo, el texto final de la Ley 20/2011 contiene evidentes defectos y numerosas lagunas que no se han podido suplir por el rechazo del Ministerio de Justicia a prorrogar más la entrada en vigor de la Ley 20/2011, tras 10 años de ‘vacatio legis’. Entra en vigor la Ley sin existir siquiera un borrador de su Reglamento, habiendo sacado ahora el Ministerio a consulta pública su elaboración en su página web. CCOO ha reclamado al Ministerio de Justicia, hasta ahora sin éxito, que, dadas las grandes incertidumbres que provoca la entrada en vigor de la Ley 20/2011, publique una Instrucción que dé solución provisional a dichas lagunas e incertidumbres para la adecuada aplicación de la nueva Ley por parte del personal de la Administración de Justicia destinado en los Registros Civiles.

 

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