• La ley que hoy entra en vigor es fruto
de la lucha de miles de personas y las organizaciones
sociales que han impedido la privatización de este
servicio público imprescindible.
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de abril aparecen
publicadas la Ley 6/2021, por la que se modifica la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la
Ley Orgánica 6/2021, complementaria de la anterior, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en virtud de las cuales se vuelve a
establecer, un día antes de que entre en vigor la Ley
20/2011, que el Registro civil en España se constituye
como un servicio público gratuito, cercano a toda la
ciudadanía, integrado en la Administración de Justicia y
servido íntegramente por personal de la Administración
de Justicia.
La redacción original de la Ley 20/2011, aprobada por
práctico consenso de todas las fuerzas políticas, pero
completamente a espaldas del personal de la
Administración de Justicia, con el que no se contó en su
elaboración, y del conjunto de la ciudadanía, estableció
la desjudicialización del Registro Civil, con el fin de
que los jueces dejasen de ser los encargados de los
Registros Civiles, pese a que, desde su establecimiento
en España en 1871, estuvieron atribuidos a la
Administración de Justicia, de forma pacífica, como
mayor garantía de independencia e imparcialidad. En su
afán de desjudicializar los Registros Civiles la Ley
20/2011 estableció como encargados de los Registros
Civiles a los actuales letrados de la Administración de
Justicia o funcionarios del Grupo A1 Licenciados en
Derecho a determinar reglamentariamente; sacaba al
Registro Civil fuera de la Administración de Justicia,
sin adscribirla a ninguna administración (central,
autonómica) concreta; suprimía las oficinas de Registro
Civil de los 7.687 municipios de España que son sede de
Juzgados de Paz; reducía a un máximo de 160 Oficinas
Generales las 432 Oficinas principales de Registro Civil
que existen hoy en toda España; y permitía seguir
trabajando en el futuro Registro Civil al personal de la
Administración de Justicia que lo estuviera a la entrada
en vigor de la Ley pero ya fuera de dicha Administración
de Justicia. Con el fin de modernizar el Registro Civil,
permitir su llevanza de forma enteramente electrónica y
desarrollar una plataforma para ello, se estableció una
‘vacatio legis’ inicial de 3 años, que al final han sido
casi 10 años.
La indefinición de quiénes serían los responsables de
los Registros Civiles o a qué administración quedarían
adscritos, junto con la pretensión de determinados
registradores de la propiedad y mercantiles de acaparar
todo el sistema registral español, provocó el intento de
privatización del Registro Civil por el entonces
ministro Ruiz Gallardón, plasmado en el Real Decreto Ley
8/2014, por el que se atribuyó la llevanza del Registro
Civil a los registradores mercantiles.
Tras una gran movilización de organizaciones sindicales
y asociaciones profesionales, colegios de abogados y
procuradores, declaraciones institucionales de
municipios y comunidades autónomas de toda España, y la
movilización del personal de los Registros Civiles, la
Ley 19/2015 derogó la privatización del Registro Civil.
Desde esa fecha se presentaron iniciativas
parlamentarias por el Partido Popular y por Unidas
Podemos con el objeto de mantener el Registro Civil
dentro de la Administración de Justicia, con su personal
al cargo del mismo, con oficinas en todos los partidos
judiciales y con posibilidad de seguir prestando el
mismo servicio que en la actualidad en los Juzgados de
Paz, como mejor garantía de cercanía del servicio
público a la ciudadanía. Finalmente ha sido una
proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, mejorada durante su tramitación
parlamentaria en el Congreso, la que ha dado lugar al
texto de las Leyes 6/2021 y Ley Orgánica 6/2021 que,
manteniendo los principios que inspiraron la aprobación
de la Ley 20/2011, esencialmente su desjudicialización y
modernización mediante su llevanza de forma enteramente
electrónica, permite que el Registro Civil siga siendo
un servicio un servicio público, gratuito, cercano a la
ciudadanía y atendido por personal de la Administración
de Justicia, texto que ha recibido un apoyo
prácticamente unánime.
Sin embargo, el texto final de la Ley 20/2011 contiene
evidentes defectos y numerosas lagunas que no se han
podido suplir por el rechazo del Ministerio de Justicia
a prorrogar más la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
tras 10 años de ‘vacatio legis’. Entra en vigor la Ley
sin existir siquiera un borrador de su Reglamento,
habiendo sacado ahora el Ministerio a consulta pública
su elaboración en su página web. CCOO ha reclamado al
Ministerio de Justicia, hasta ahora sin éxito, que,
dadas las grandes incertidumbres que provoca la entrada
en vigor de la Ley 20/2011, publique una Instrucción que
dé solución provisional a dichas lagunas e
incertidumbres para la adecuada aplicación de la nueva
Ley por parte del personal de la Administración de
Justicia destinado en los Registros Civiles. |
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