• Se establece una cuantía de 28.500
euros para discotecas y salas de baile y fiesta y de
7.000 euros para pubs y cafés con espectáculos.
• Las ayudas se enmarcan dentro del Plan Resistir de la
Generalitat, que cuenta con un importe global de 380
millones de euros.
El Consell ha aprobado un nuevo decreto Ley de medidas
extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas
explotadoras de establecimientos públicos de ocio
nocturno de la Comunitat Valenciana, que se han visto
obligados al cese de su actividad como consecuencia de
las medidas establecidas para la prevención de la
COVID-19.
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra,
que ha comparecido en la rueda de prensa posterior a la
reunión semanal del Gobierno valenciano, ha indicado que
esta medida pretende "dar una respuesta urgente a la
excepcional situación de este sector ocasionada por la
crisis de la COVID-19".
De este modo, el decreto ley establece dos órdenes de
ayudas: una cuantía individual de 28.500 euros para
discotecas, salas de baile y salas de fiesta; y otra de
7.000 euros para pubs, café cantante, café concierto y
café teatro.
* Por otra parte, el Consell también ha aprobado el
decreto que recoge las bases reguladoras y de concesión
directa de estas ayudas.
Durante su intervención, Oltra ha explicado que estas
ayudas se enmarcan dentro del Plan Resistir, puesto en
marcha por la Generalitat para "ayudar económicamente a
las personas y sectores más afectados por las
restricciones sanitarias", como el del ocio,
"tremendamente afectado por el cierre a causa de la
pandemia".
En este sentido, la vicepresidenta ha recordado que el
Plan Resistir "cuenta con un importe total previsto,
actualmente, de 380 millones de euros, ampliable según
evolucione la pandemia".
Se prevé que el Plan Resistir beneficie, de forma
global, a 22.000 empresas del territorio valenciano;
44.000 personas trabajadoras autónomas y 136.000
trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se
encuentren en Expediente Temporal de Regulación de
Empleo (ERTE).
AYUDAS AL OCIO NOCTURNO
* Por lo que respecta a las ayudas a establecimientos
de ocio nocturno, podrán ser beneficiarias las personas
físicas o jurídicas que reúnan las siguientes
condiciones:
1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras
de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se
entenderá por persona explotadora aquella que se dedique
a la explotación económica de la actividad de ocio
nocturno en el establecimiento público objeto de
subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia
de apertura y actividad o, si no es el caso,
propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad
jurídica del mismo por cualquier título válido en
Derecho.
2. Ser persona explotadora de alguna de las
siguientes tipologías de establecimientos públicos de
ocio nocturno,
· Locales tipología A): pub, café cantante, café
concierto, o café teatro
· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o
salas de fiesta
3. Acreditar que se ostentaba la condición de
persona explotadora de la actividad objeto de subvención
a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a
fecha de presentación de solicitud de la ayuda. |
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