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Justicia
Foto: Pixabay/2020
Fuente:
Comisiones Obreras (CCOO-País Valencià)
Valencia 12 de noviembre 2020 |
LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DAN LA RAZÓN A FSC CCOO PV: EL
DESARROLLO DE BECAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA
GENERALITAT ES IRREGULAR |
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• Varias sentencias de distintos Juzgados
de lo Social de Valencia declaran las finalizaciones de
las becas como despidos improcedentes y reconocen el
derecho a las indemnizaciones. La Federación de
Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV insiste: la
normativa vigente en la Generalitat Valenciana no está
asegurando una buena gestión de las becas.
Las denuncias presentadas por la FSC CCOO PV a la
Inspección de Trabajo conllevaron la resolución de
declaración de personal laboral en fraude y la
consecuente reclamación de cotizaciones a la Seguridad
Social de personal inicialmente becado. Estas
resoluciones generan la posibilidad de demandar las
diferencias salariales y el resto de derechos laborales
como estas demandas por despido.
Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad
Social reclama a la Administración la diferencia en las
cotizaciones a la Seguridad social correspondientes como
personal trabajador de la Administración y no como
persona becaria.
Gran parte de las personas jóvenes afectadas por las
denuncias de la FSC CCOO PV y las resoluciones
favorables de la Inspección han demandado por su
despido, a través de los servicios jurídicos del
sindicato, ante la notificación del fin de la supuesta
beca.
SENTENCIAS FAVORABLES
Los Juzgados de lo Social 2, 14 y 15 de Valencia ya han
dictado sentencias favorables a personas supuestas
becarias de la Conselleria de Sanidad, al igual que ha
sucedido con la Diputación de Valencia. En los
fundamentos de derecho citan jurisprudencia por la que,
establecida la presunción de veracidad y certeza de las
actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es la
Administración la que debe aportar pruebas de que la
beca no era en realidad una relación laboral encubierta.
Tal como denuncia la FSC CCOO PV, el Juzgado de lo
Social 2 recuerda que ya hay múltiple jurisprudencia y
resalta: “Valorando en conjunto las pruebas la relación
existente debe calificarse como laboral, por cuanto a
pesar de haber sido seleccionada para cubrir una beca,
las actividades desarrolladas aunque guarden relación
con la actividad formativa de la actora […..] eran de
contornos muy próximos al resto de empleados [….] no
existiendo una real tutorización, supervisión o plan
formativo reglado [….]”.
La sentencia, continúa explicitando: “El rasgo
diferencial de la beca como percepción es facilitar el
estudio y formación del becario y no la de incorporar
los resultados o frutos de su trabajo o estudio
realizado al patrimonio de la empresa que otorga la beca
[…]”.
Concluye que: “Se estima que la beca es un medio
fraudulento de contratación […] al darse las notas de
ajenidad, dependencia y retribución […] que debe ser
calificada de indefinida no fija […]”.
Ante esta declaración de laboralidad, dado que la
Administración ha optado por la indemnización, la
sentencia reconoce el derecho a percibir una
indemnización de 33 días por año trabajado.
Para la FSC CCOO PV, es lamentable que, a pesar de que
todos los indicios dan la razón al sindicato respecto a
la mala praxis preponderante en la gestión de las becas,
y la cantidad de demandas presentadas, la Generalitat
Valenciana siga sin querer actuar y sentarse a valorar
seriamente cómo evitar estos abusos respecto a las becas
ofertadas a las personas jóvenes. |
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