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Justicia
Foto: Pixabay/2020

Fuente: Comisiones Obreras (CCOO-País Valencià)
Valencia 12
de noviembre 2020

LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DAN LA RAZÓN A FSC CCOO PV: EL DESARROLLO DE BECAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA GENERALITAT ES IRREGULAR

 

• Varias sentencias de distintos Juzgados de lo Social de Valencia declaran las finalizaciones de las becas como despidos improcedentes y reconocen el derecho a las indemnizaciones. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV insiste: la normativa vigente en la Generalitat Valenciana no está asegurando una buena gestión de las becas.

Las denuncias presentadas por la FSC CCOO PV a la Inspección de Trabajo conllevaron la resolución de declaración de personal laboral en fraude y la consecuente reclamación de cotizaciones a la Seguridad Social de personal inicialmente becado. Estas resoluciones generan la posibilidad de demandar las diferencias salariales y el resto de derechos laborales como estas demandas por despido.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social reclama a la Administración la diferencia en las cotizaciones a la Seguridad social correspondientes como personal trabajador de la Administración y no como persona becaria.

Gran parte de las personas jóvenes afectadas por las denuncias de la FSC CCOO PV y las resoluciones favorables de la Inspección han demandado por su despido, a través de los servicios jurídicos del sindicato, ante la notificación del fin de la supuesta beca.

SENTENCIAS FAVORABLES

Los Juzgados de lo Social 2, 14 y 15 de Valencia ya han dictado sentencias favorables a personas supuestas becarias de la Conselleria de Sanidad, al igual que ha sucedido con la Diputación de Valencia. En los fundamentos de derecho citan jurisprudencia por la que, establecida la presunción de veracidad y certeza de las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es la Administración la que debe aportar pruebas de que la beca no era en realidad una relación laboral encubierta.

Tal como denuncia la FSC CCOO PV, el Juzgado de lo Social 2 recuerda que ya hay múltiple jurisprudencia y resalta: “Valorando en conjunto las pruebas la relación existente debe calificarse como laboral, por cuanto a pesar de haber sido seleccionada para cubrir una beca, las actividades desarrolladas aunque guarden relación con la actividad formativa de la actora […..] eran de contornos muy próximos al resto de empleados [….] no existiendo una real tutorización, supervisión o plan formativo reglado [….]”.

La sentencia, continúa explicitando: “El rasgo diferencial de la beca como percepción es facilitar el estudio y formación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos de su trabajo o estudio realizado al patrimonio de la empresa que otorga la beca […]”.

Concluye que: “Se estima que la beca es un medio fraudulento de contratación […] al darse las notas de ajenidad, dependencia y retribución […] que debe ser calificada de indefinida no fija […]”.

Ante esta declaración de laboralidad, dado que la Administración ha optado por la indemnización, la sentencia reconoce el derecho a percibir una indemnización de 33 días por año trabajado.

Para la FSC CCOO PV, es lamentable que, a pesar de que todos los indicios dan la razón al sindicato respecto a la mala praxis preponderante en la gestión de las becas, y la cantidad de demandas presentadas, la Generalitat Valenciana siga sin querer actuar y sentarse a valorar seriamente cómo evitar estos abusos respecto a las becas ofertadas a las personas jóvenes.

 

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