• El Gobierno ha modificado el Real
Decreto-ley de 31 de marzo. Las agencias interpretaban
que no tenían que devolver el dinero y podían limitarse
a dar bonos, en contra de la legislación europea.
Las agencias de viajes están obligadas por la
legislación a devolver en 14 días todo el dinero pagado
por los usuarios por los paquetes turísticos cancelados
como consecuencia del estado de alarma y no pueden
imponerles su sustitución por un bono ni quedarse con
supuestos gastos de gestión. Por realizar públicamente
afirmaciones como ésta y advertir de que si se acepta un
bono es aconsejable verificar que cuente con suficiente
respaldo financiero, distintas patronales del sector han
lanzado descalificaciones contra FACUA-Consumidores en
Acción e incluso la han amenazado con llevarla a los
tribunale. Ahora, el Gobierno ha confirmado que la
argumentación jurídica de la asociación es correcta
mediante la modificación de un artículo del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al Covid-19.
En su redacción original, el artículo 36 del citado Real
Decreto-ley se prestaba a la interpretación de que las
agencias de viajes podían negarse a devolver el dinero e
imponer un bono que los usuarios tendrían derecho a
canjear por su dinero si pasado un año no habían hecho
uso de él. FACUA ha venido advirtiendo de que esa
interpretación -la que hacían las agencias- entraría en
contradicción con la directiva europea de viajes
combinados, que establece la obligación de devolver el
importe íntegro de un paquete turístico que no ha podido
disfrutarse en el plazo máximo de 14 días. La directiva
está transpuesta al ordenamiento jurídico español en el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
Este miércoles, el BOE publica un nuevo Real Decreto-ley
en el que aclara que las agencias debe proceder a la
devolución íntegra de los paquetes turísticos que no
puedan disfrutarse como consecuencia tanto de las
medidas adoptadas en el estado de alarma como "durante
las fases de desescalada o nueva normalidad". El bono
puede ofrecerse, pero no imponerse a los usuarios.
LAS AGENCIAS DEBEN DEJAR DE PONER TRABAS
FACUA muestra su satisfacción ante la modificación del
contenido de la norma publicada el pasado 31 de marzo y
espera que el sector de las agencias de viajes asuma su
obligación de cumplir la legislación europea y estatal,
de manera que deje de poner trabas a los usuarios para
la devolución del dinero.
La asociación advierte a los usuarios a los que las
agencias hayan entregado bonos mostrándoles su negativa
a devolverles el dinero que pueden presentar nuevas
reclamaciones para exigirlo. Las cuantías que se
reembolsen deben representar el importe íntegro abonado
por los paquetes turísticos no disfrutados, sin que
puedan retenerse gastos de gestión.
EXPEDIENTES SANCIONADORES Y ACCIONES JUDICIALES
Por otro lado, FACUA insta al Ministerio de Consumo y
las comunidades autónomas a que estén vigilantes sobre
las actuaciones de las agencias. Así, la asociación
espera que las empresas del sector que sigan negándose a
devolver el dinero sean objeto de expedientes
sancionadores por parte de las comunidades y acciones
judiciales de Consumo, como la que ya ha anunciado
contra 17 aerolíneas.
En su disposición final quinta, la norma publicada este
miércoles modifica los apartados 1 y 4 del artículo 36
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Así, en su
nueva redacción, el apartado 1 indica que "si como
consecuencia de las medidas adoptadas por las
autoridades competentes durante la vigencia del estado
de alarma o durante las fases de desescalada o nueva
normalidad, los contratos suscritos por los consumidores
y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de
prestación de servicios, incluidos los de tracto
sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el
consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el
contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible
ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia
de las medidas adoptadas que hayan motivado la
imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de
resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa
obtener de la propuesta o propuestas de revisión
ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de
la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad
de intereses del contrato. Las propuestas de revisión
podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o
vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso
quedarán sometidos a la aceptación por parte del
consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que
no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la
reciprocidad de intereses del contrato cuando haya
transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de
resolución contractual por parte del consumidor o
usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la
propuesta de revisión".
En cuanto al apartado 4, su nuevo texto establece que
"en el supuesto de que se trate de contratos de viaje
combinado, que hayan sido cancelados con motivo del
COVID19, el organizador o, en su caso el minorista,
podrán entregar al consumidor o usuario, previa
aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado
dentro de un año desde la finalización de la vigencia
del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía
igual al reembolso que hubiera correspondido.
Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber
sido utilizado,el consumidor podrá solicitar el
reembolso completo de cualquier pago realizado que
deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier
caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio
temporal deberá contar con el suficiente respaldo
financiero que garantice su ejecución". |
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