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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 09 de junio de 2020 |
FACUA ADVIERTE DE QUE COBRAR UN SUPLEMENTO COVID A LOS
USUARIOS ES ILEGAL |
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• La asociación señala que es abusivo que
los establecimientos carguen a los consumidores un
recargo por los gastos que les conlleva cumplir con las
medidas dictadas por el Gobierno.
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que cobrar un
suplemento por los gastos ocasionados por el COVID-19 es
ilegal. Un número creciente de establecimientos de
distintos sectores de actividad, con la excusa de que
tienen una subida en sus gastos como consecuencia de
adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están
aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento
Covid a los usuarios.
Así, cobrar en un bar un recargo por las medidas que
tienen que llevar a cabo para evitar la propagación del
coronavirus, como el hecho de que sus trabajadores
lleven mascarillas, resulta tan ilícito como que antes
de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o
por el hecho de que los camareros lleven un uniforme.
FACUA advierte de que el hecho de que se informe a los
usuarios de la existencia de este recargo no lo
convierte en legal. Por tanto, exista o no información
previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y,
además, es aconsejable realizar una fotografía del
cartel o recibo donde se indique su aplicación para
proceder a denunciarlo ante la autoridad de protección
al consumidor de la comunidad autónoma.
IMPOSICIÓN AL CONSUMIDOR
De esta manera, FACUA considera que los locales de
restauración o cualquier otro servicio estarían cargando
al consumidor un recargo abusivo. El Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, en su artículo 89.4 así lo recoge al
señalar como cláusula abusiva "la imposición al
consumidor y usuario de bienes y servicios
complementarios o accesorios no solicitados".
Igualmente, la aplicación del suplemento podría suponer
una quiebra en la buena fe y en el necesario equilibrio
entre los derechos y obligaciones derivados de la
relación contractual entre las partes. Ello conllevaría
la abusividad de su cargo conforme recogen los artículos
80 y 82, al tratar de descargarse en el consumidor la
totalidad de los perjuicios derivados de la adopción de
medidas para evitar la propagación del virus. Tal
ruptura de la buena fe que vendría agravada en muchos
casos ante la sospecha de lucro en el cobro del
suplemento por parte de muchas empresas, al existir una
falta de concreción de los conceptos cobrados pudiendo
ser superior a los gastos realmente soportados por las
medidas destinadas a evitar la propagación del COVID-19.
FACUA insiste en que los empresarios no pueden descargar
en los usuarios ningún recargo de este tipo sin
justificar los gastos. No es de recibo aprovechar la
situación actual para hacer que los consumidores paguen
suplementos por medidas higiénicas como la limpieza que
se supone que antes también se realizaban por parte de
la empresa y no se cobraban como tal.
En este sentido, el establecimiento ajusta los precios
de sus bienes y servicios de acuerdo a los gastos que
tiene y al margen de beneficio para la empresa, por lo
que debe ajustar las tarifas de acuerdo a esos conceptos
y no creando un suplemento extra por el COVID-19. Ante
la nueva carta de servicios, será el consumidor el que
decida si acepta los nuevos precios o decide optar por
la oferta de otra tienda. |
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