• La Organización de Consumidores y
Usuarios considera que los requisitos para solicitar la
moratoria son excesivos.
• La complejidad para saber si el usuario tiene derecho
o no a la moratoria puede acabar pasándole factura y
teniendo que asumir el pago de daños, perjuicios y
gastos si se comprueba que no tenía derecho a ella.
• El Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas
con el objetivo de evitar que los consumidores cuyos
ingresos se hayan visto disminuidos como consecuencia de
la epidemia de coronavirus caigan en una situación de
impago de sus préstamos.
Se han ampliado los supuestos para poder acogerse a la
moratoria incluyendo ahora, además de hipotecas sobre la
vivienda habitual, las hipotecas sobre inmuebles afectos
a las actividades de empresarios y profesionales, sobre
viviendas en alquiler cuando se deja de cobrar la renta
y para préstamos personales. Al mismo tiempo, se ha
ampliado a un mínimo de tres meses la duración de la
misma.
REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LA MORATORIA
Los requisitos para poder acogerse son bastantes
restrictivos, ya que se aplica solamente a personas
situadas en lo que el decreto llama “supuestos de
vulnerabilidad económica” y que son:
- Haber perdido el empleo o en el caso de autónomos,
tener una pérdida sustancial de ingresos o ventas,
entendiendo como tal una caída de ventas de al menos un
40%.
- Que los ingresos de la unidad familiar, entendiendo
como tal el deudor, su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia
de su edad, que residan en la vivienda, en el mes
anterior a la solicitud no tengan ingresos que superen
con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir
1.613,52 euros, aunque se establecen determinadas
situaciones en las que el mismo se puede ver ampliado
(hijos a cargo, miembros mayores de 65 años en la unidad
familiar, y familiares con discapacidades y enfermedades
graves).
Es necesario tener en cuenta que el decreto sigue sin
definir la forma de cálculo de los ingresos mensuales.
OCU considera necesaria una definición concreta, para
saber si son ingresos brutos o netos, si se tienen en
cuenta los ingresos del trabajo o también otras rentas,
como intereses, dividendos, alquileres, o ganancias de
patrimonio, o qué ocurre si son ingresos que no tienen
periodicidad mensual, como por ejemplo una paga extra,
el reembolso de un fondo de inversión o el cobro de unos
intereses.
* OCU pide al Gobierno que aclare estos términos para
que los usuarios puedan saber con claridad si tienen
derecho a solicitar la moratoria o no.
ADEMÁS DE LOS LÍMITES DE INGRESOS SERÁ NECESARIO
CUMPLIR REQUISITOS ADICIONALES:
- Las cuotas de los préstamos, más los gastos y
suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de
los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar. Se entiende por
suministros básicos la electricidad, gas, gasoil para
calefacción, agua corriente, los servicios de
telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la
comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda
habitual.
- Además, es necesario que, como consecuencia de la
emergencia sanitaria, exista una alteración
significativa de las circunstancias económicas de la
unidad familiar, entendiendo como tal que el esfuerzo
que represente la carga de los préstamos sobre la renta
familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
OCU considera que los requisitos para acogerse a la
moratoria son muy estrictos por los que será un número
muy reducido de consumidores el que consiga acceder a la
misma.
SOLICITUD DE LA MORATORIA
Si cumplen los requisitos los usuarios pueden solicitar
la moratoria directamente en su entidad, pero es
necesario aportar mucha documentación (como mínimo
certificado de desempleo o certificado de cese de
actividad en caso de autónomos, libro de familia,
certificado de empadronamiento, nota simple del servicio
de índices del Registro de la Propiedad, escrituras de
compraventa de la vivienda y de la hipoteca).
Además, hay que aportar una declaración responsable del
deudor o deudores asegurando que se cumplen los
requisitos exigidos para considerarse sin recursos
económicos suficientes según este real decreto ley.
De hecho, el Gobierno ha tenido que incluir la opción de
sustituir la aportación de documentos por una
declaración responsable que incluya la justificación
expresa de los motivos, relacionados la crisis del COVID-19,
que impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus
prórrogas los solicitantes dispondrán del plazo de un
mes para la aportación de los documentos que no hubiese
facilitado.
EFECTOS DE LA MORATORIA
Una vez solicitada, las entidades tienen que aplicarla
en un plazo máximo de 15 días. Una vez aplicada, la
hipoteca se “congela”, es decir, no se pagan cuotas ni
se generan intereses durante un plazo de tres meses, que
podrá ampliarse por acuerdo de consejo de ministros.
La suspensión del pago de las hipotecas supone solo un
aplazamiento de manera que se alargará el plazo del
préstamo los meses que dure la moratoria.
OCU considera que es complicado para los usuarios saber
si tienen derecho a la moratoria ya que es necesario
realizar múltiples cálculos, por lo que sigue siendo
posible que algunos de los consumidores que soliciten la
moratoria de buena fe acabe asumiendo el pago de daños,
perjuicios y gastos por un importe superior al beneficio
obtenido. |
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