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Fuente: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
Valencia 0
7 de abril de 2020

OCU ADVIERTE QUE POCOS USUARIOS PODRÁN ACOGERSE A LA MORATORIA HIPOTECARIA

 

• La Organización de Consumidores y Usuarios considera que los requisitos para solicitar la moratoria son excesivos.
• La complejidad para saber si el usuario tiene derecho o no a la moratoria puede acabar pasándole factura y teniendo que asumir el pago de daños, perjuicios y gastos si se comprueba que no tenía derecho a ella.
• El Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas con el objetivo de evitar que los consumidores cuyos ingresos se hayan visto disminuidos como consecuencia de la epidemia de coronavirus caigan en una situación de impago de sus préstamos.

Se han ampliado los supuestos para poder acogerse a la moratoria incluyendo ahora, además de hipotecas sobre la vivienda habitual, las hipotecas sobre inmuebles afectos a las actividades de empresarios y profesionales, sobre viviendas en alquiler cuando se deja de cobrar la renta y para préstamos personales. Al mismo tiempo, se ha ampliado a un mínimo de tres meses la duración de la misma.

REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LA MORATORIA

Los requisitos para poder acogerse son bastantes restrictivos, ya que se aplica solamente a personas situadas en lo que el decreto llama “supuestos de vulnerabilidad económica” y que son:

- Haber perdido el empleo o en el caso de autónomos, tener una pérdida sustancial de ingresos o ventas, entendiendo como tal una caída de ventas de al menos un 40%.

- Que los ingresos de la unidad familiar, entendiendo como tal el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, en el mes anterior a la solicitud no tengan ingresos que superen con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros, aunque se establecen determinadas situaciones en las que el mismo se puede ver ampliado (hijos a cargo, miembros mayores de 65 años en la unidad familiar, y familiares con discapacidades y enfermedades graves).

Es necesario tener en cuenta que el decreto sigue sin definir la forma de cálculo de los ingresos mensuales. OCU considera necesaria una definición concreta, para saber si son ingresos brutos o netos, si se tienen en cuenta los ingresos del trabajo o también otras rentas, como intereses, dividendos, alquileres, o ganancias de patrimonio, o qué ocurre si son ingresos que no tienen periodicidad mensual, como por ejemplo una paga extra, el reembolso de un fondo de inversión o el cobro de unos intereses.

* OCU pide al Gobierno que aclare estos términos para que los usuarios puedan saber con claridad si tienen derecho a solicitar la moratoria o no.

ADEMÁS DE LOS LÍMITES DE INGRESOS SERÁ NECESARIO CUMPLIR REQUISITOS ADICIONALES:

- Las cuotas de los préstamos, más los gastos y suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por suministros básicos la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual.

- Además, es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, exista una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, entendiendo como tal que el esfuerzo que represente la carga de los préstamos sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

OCU considera que los requisitos para acogerse a la moratoria son muy estrictos por los que será un número muy reducido de consumidores el que consiga acceder a la misma.

SOLICITUD DE LA MORATORIA

Si cumplen los requisitos los usuarios pueden solicitar la moratoria directamente en su entidad, pero es necesario aportar mucha documentación (como mínimo certificado de desempleo o certificado de cese de actividad en caso de autónomos, libro de familia, certificado de empadronamiento, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad, escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca).

Además, hay que aportar una declaración responsable del deudor o deudores asegurando que se cumplen los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

De hecho, el Gobierno ha tenido que incluir la opción de sustituir la aportación de documentos por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados la crisis del COVID-19, que impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas los solicitantes dispondrán del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

EFECTOS DE LA MORATORIA

Una vez solicitada, las entidades tienen que aplicarla en un plazo máximo de 15 días. Una vez aplicada, la hipoteca se “congela”, es decir, no se pagan cuotas ni se generan intereses durante un plazo de tres meses, que podrá ampliarse por acuerdo de consejo de ministros.

La suspensión del pago de las hipotecas supone solo un aplazamiento de manera que se alargará el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria.

OCU considera que es complicado para los usuarios saber si tienen derecho a la moratoria ya que es necesario realizar múltiples cálculos, por lo que sigue siendo posible que algunos de los consumidores que soliciten la moratoria de buena fe acabe asumiendo el pago de daños, perjuicios y gastos por un importe superior al beneficio obtenido.

 

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