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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 0
7 de abril de 2020

LAS ASEGURADORAS DE DECESOS DEBEN DEVOLVER EL COSTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS EN EL ESTADO DE ALARMA

 

• FACUA advierte de que los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de servicios que no han podido prestarse, como los vinculados a los velatorios.

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que los herederos de personas fallecidas durante el estado de alarma pueden reclamar al seguro de decesos la diferencia entre el capital asegurado y el coste final de los servicios que les hayan sido efectivamente prestados.

La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus.

FACUA advierte de que, tal y como establece la Ley del Contrato del Seguro, las aseguradoras deben devolver el coste asociado a dichos servicios no prestados -siempre que la familia del fallecido no destine esa parte de la suma asegurada a otros distintos que sí puedan llevarse a cabo-, ya que no van a poder ser prestados.

El artículo 106 bis de la citada Ley recoge que "en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada".

Por tanto, si el coste definitivo del servicio funerario es inferior a la suma que fue asegurada mediante el seguro de decesos, los herederos del fallecido tienen derecho a reclamar cualquier diferencia existente.

FUNERARIAS

Por otro lado, la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad también indica que las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver de oficio cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario. En este sentido, FACUA entiende que esta limitación también es aplicable en el caso de los servicios contratados a través de un seguro de decesos.

 

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