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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 07 de abril de 2020 |
LAS ASEGURADORAS DE DECESOS DEBEN DEVOLVER EL COSTE DE
LOS SERVICIOS NO PRESTADOS EN EL ESTADO DE ALARMA |
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• FACUA advierte de que los herederos de
los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia
entre la suma asegurada y el importe de servicios que no
han podido prestarse, como los vinculados a los
velatorios.
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que los
herederos de personas fallecidas durante el estado de
alarma pueden reclamar al seguro de decesos la
diferencia entre el capital asegurado y el coste final
de los servicios que les hayan sido efectivamente
prestados.
La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se
establecen medidas excepcionales en relación con los
velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la
propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una
serie de servicios que están prohibidos durante el
estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o
intervenciones a los fallecidos por el coronavirus.
FACUA advierte de que, tal y como establece la Ley del
Contrato del Seguro, las aseguradoras deben devolver el
coste asociado a dichos servicios no prestados -siempre
que la familia del fallecido no destine esa parte de la
suma asegurada a otros distintos que sí puedan llevarse
a cabo-, ya que no van a poder ser prestados.
El artículo 106 bis de la citada Ley recoge que "en el
supuesto de que el asegurador no hubiera podido
proporcionar la prestación por causas ajenas a su
voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el
servicio a través de otros medios distintos a los
ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará
obligado a satisfacer la suma asegurada".
Por tanto, si el coste definitivo del servicio funerario
es inferior a la suma que fue asegurada mediante el
seguro de decesos, los herederos del fallecido tienen
derecho a reclamar cualquier diferencia existente.
FUNERARIAS
Por otro lado, la mencionada Orden del Ministerio de
Sanidad también indica que las funerarias no podrán
establecer un precio superior al que tuvieran con
anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo
hecho, están obligadas a devolver de oficio cualquier
diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.
En este sentido, FACUA entiende que esta limitación
también es aplicable en el caso de los servicios
contratados a través de un seguro de decesos. |
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