• En base a la legislación vigente, CCOO
Servicios hace un llamamiento a las empresas de
colectividades para que retiren a los y las trabajadoras
de los comedores de centros públicos de los ERTEs que
hayan tramitado ya, y reclamen a cada Administración
Pública los gastos salariales.
El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, modificado hoy por la Disposición Final primera
punto 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
establece normas específicas que afecta especialmente a
los comedores escolares de los centros públicos.
Si la actividad se tuvo que suspender como consecuencia
del COVID-19, o de las medidas adoptadas por las
Administraciones Públicas para combatir el Coronavirus,
el contrato con la Administración queda automáticamente
suspendido desde la situación que impidió la prestación
del servicios (suspensión de las clases, por ejemplo),
pero la Administración debe abonar “una indemnización
por los daños y perjuicios efectivamente sufridos
durante el periodo de suspensión”, donde se incluye
expresamente “los gastos salariales del personal
afectado por la suspensión del contrato público y
durante todo el período de suspensión”.
En consecuencia, los contratos de trabajo de las
trabajadoras y los trabajadores vinculados a estos
contratos públicos no quedarían en suspenso, ni por
fuerza mayor, ni por ninguna otra causa.
Por lo tanto, las empresas del sector no deben presentar
ERTEs por fuerza mayor, ni por ninguna otra causa, que
afecten a las plantillas de los comedores de centros
públicos, y si los han presentado ya, deben retirar a
los y las trabajadoras afectadas, como ya han hecho
varias empresas del Sector.
La Federación de Servicios de Comisiones Obreras hace un
llamamiento a las empresas de colectividades para que
retiren a los y las trabajadoras de los comedores de
centros públicos de los ERTEs que hayan tramitado ya, y
reclamen a cada Administración Pública los gastos
salariales y de cualquier tipo de los contratos de
prestación de servicios durante el periodo de
suspensión, en base a la legislación vigente, gastos que
ya estaban debidamente presupuestados para este año, y
por tanto se evite que se consuman prestaciones por
desempleo innecesarias, y así se evite que las
plantillas del sector, con contratos parciales de pocas
horas, y por tanto, de salarios mensuales modestos,
sufran una disminución de sus ingresos, al pasar a
cobrar las prestaciones por desempleo mínimas en la
mayoría de los casos.
Desde CCOO procederemos a realizar alegaciones a la
Autoridad Laboral en cada ámbito, para que no se
autoricen estos ERTEs e impugnaremos los que puedan
haber sido ya autorizados. |
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