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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia
02 de abril de 2020

FACUA RECUERDA QUE PUEDE REALIZARSE TESTAMENTO SIN NECESIDAD DE NOTARIO EN CASO DE EPIDEMIA

 

• Se hará ante tres testigos mayores de 16 años. En el caso de muerte inminente de la persona, el número de testigos deberá elevarse a cinco.

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios que, en el caso de que lo deseen, la realización de testamentos no se paraliza a pesar de la situación sanitaria actual. Así lo recoge el artículo 701 del Código Civil: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años".

Asimismo, si la persona se encuentra "en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario" , según recoge el artículo 700 del mismo texto. En ambos casos, FACUA señala que el Código Civil indica que se escribirán las últimas voluntades siempre que sea posible, mientras que si los testigos no saben hacerlo, "el testamento valdrá" igualmente.

Eso sí, este testamento quedará "ineficaz" cuando pasen dos meses desde que "el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia". Igualmente, señala el artículo 703 de la citada norma, cuando la persona falleciera en dicho plazo, también quedaría ineficaz si "dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública". "Ya se haya otorgado por escrito" o verbalmente, añade.

A pesar de que la notaría es un servicio público de interés general y debe seguir funcionando durante el estado de alarma, los notarios sólo estarán obligados a atender los casos urgentes, según la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Juridica y Fe Pública del 15 de marzo. Estos profesionales ejercerán su labor sólo en estos casos y absteniéndose de citar a sus oficinas a los interesados, ofreciendo un teléfono y correo electrónico para atender a los usuarios.

REQUISITOS PARA SER TESTIGO

FACUA advierte de que para que un testigo sea válido debe cumplir una serie de requisitos, aún en casos excepcionales como el peligro inminente de muerte o epidemias. De esta manera, en la situación actual, el Código Civil señala que no podrán serlo los menores de dieciséis años, los que no entiendan el idioma del testador o "los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical".

En su artículo 682, el texto recoge que "tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". No obstante, no se daría este caso cuando "el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario".

Eso sí, en los casos de muerte inminente o epidemia, el Código Civil advierte en su artículo 685.2 de que "los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad".

 

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