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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 02 de abril de 2020 |
FACUA RECUERDA QUE PUEDE REALIZARSE TESTAMENTO SIN
NECESIDAD DE NOTARIO EN CASO DE EPIDEMIA |
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• Se hará ante tres testigos mayores de
16 años. En el caso de muerte inminente de la persona,
el número de testigos deberá elevarse a cinco.
FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios
que, en el caso de que lo deseen, la realización de
testamentos no se paraliza a pesar de la situación
sanitaria actual. Así lo recoge el artículo 701 del
Código Civil: "En caso de epidemia puede igualmente
otorgarse el testamento sin intervención de notario ante
tres testigos mayores de dieciséis años".
Asimismo, si la persona se encuentra "en peligro
inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante
cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario" ,
según recoge el artículo 700 del mismo texto. En ambos
casos, FACUA señala que el Código Civil indica que se
escribirán las últimas voluntades siempre que sea
posible, mientras que si los testigos no saben hacerlo,
"el testamento valdrá" igualmente.
Eso sí, este testamento quedará "ineficaz" cuando pasen
dos meses desde que "el testador haya salido del peligro
de muerte o cesado la epidemia". Igualmente, señala el
artículo 703 de la citada norma, cuando la persona
falleciera en dicho plazo, también quedaría ineficaz si
"dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no
se acude al notario competente para que lo eleve a
escritura pública". "Ya se haya otorgado por escrito" o
verbalmente, añade.
A pesar de que la notaría es un servicio público de
interés general y debe seguir funcionando durante el
estado de alarma, los notarios sólo estarán obligados a
atender los casos urgentes, según la Instrucción de la
Dirección General de Seguridad Juridica y Fe Pública del
15 de marzo. Estos profesionales ejercerán su labor sólo
en estos casos y absteniéndose de citar a sus oficinas a
los interesados, ofreciendo un teléfono y correo
electrónico para atender a los usuarios.
REQUISITOS PARA SER TESTIGO
FACUA advierte de que para que un testigo sea válido
debe cumplir una serie de requisitos, aún en casos
excepcionales como el peligro inminente de muerte o
epidemias. De esta manera, en la situación actual, el
Código Civil señala que no podrán serlo los menores de
dieciséis años, los que no entiendan el idioma del
testador o "los que no presenten el discernimiento
necesario para desarrollar la labor testifical".
En su artículo 682, el texto recoge que "tampoco podrán
ser testigos los herederos y legatarios en él
instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad". No obstante, no se daría este caso cuando "el
legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca
importancia con relación al caudal hereditario".
Eso sí, en los casos de muerte inminente o epidemia, el
Código Civil advierte en su artículo 685.2 de que "los
testigos tendrán obligación de conocer al testador y
procurarán asegurarse de su capacidad". |
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