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Energía eléctrica
Foto: VD/2020

Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia
02 de abril de 2020

EL GOBIERNO ATIENDE LA PETICIÓN DE FACUA Y PROHÍBE QUE SE CORTE LA LUZ, AGUA Y GAS A TODAS LAS FAMILIAS

 

• Tal y como reclamó la asociación a la Vicepresidencia social, ya no será necesario acreditar requisitos de vulnerabilidad económica para evitar los cortes.

El Gobierno ha atendido otra de las peticiones de FACUA-Consumidores en Acción para proteger los derechos de los consumidores en el estado de alarma. A partir de ahora, están prohibidos los cortes de luz, agua y gas a todas las familias durante el estado de alarma, sea cual sea su situación económica.

Tal y como reclamó la asociación a la Vicepresidencia social, al igual que se estableció para los servicios de telecomunicaciones, ya no será necesario acreditar los requisitos de vulnerabilidad económica que se fijaron en el Real Decreto-ley del pasado 17 de marzo para evitar los cortes de suministro. Así lo establece ahora el artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En la reunión celebrada el pasado jueves por videoconferencia con el vicepresidente social, Pablo Iglesias, la secretaria general de FACUA, Olga Ruiz, y su vicepresidente, Rubén Sánchez, le trasladaron que las prohibiciones a los cortes que se habían aprobado planteaban requisitos excesivos e incluso incongruentes.

Y es que en el Real Decreto-ley de hace dos semanas se establecía que para evitar esos cortes de suministros, las familias tenían que reunir las mismas condiciones de vulnerabilidad económica establecidas en 2017 para acceder al bono social e incluso que había que tener contratada la tarifa semirregulada de luz (PVPC) para que a los usuarios no les cortaran tanto ese suministro como los de gas o agua.

FACUA valora positivamente la interlocución mantenida con el Ministerio de Consumo y la Vicepresidencia segunda del Gobierno durante las últimas semanas, que ha facilitado la aprobación de ésta y otras medidas de protección de los consumidores reclamadas por la asociación. Entre ellas, la extensión de la moratoria en el pago de las hipotecas a los créditos al consumo y la prohibición de que suban las tarifas de fibra y los paquetes de servicios integrados de telecomunicaciones al no poder realizarse portabilidades, entre otras.

QUÉ DICE EL NUEVO REAL DECRETO-LEY

El artículo 29 del nuevo Real Decreto-ley recoge que "excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso".

"Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual", continúa el artículo, "el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso".

 

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