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Energía eléctrica
Foto: VD/2020
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 02 de abril de 2020 |
EL GOBIERNO
ATIENDE LA PETICIÓN DE FACUA Y PROHÍBE QUE SE CORTE LA
LUZ, AGUA Y GAS A TODAS LAS FAMILIAS |
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• Tal y como reclamó la asociación a la
Vicepresidencia social, ya no será necesario acreditar
requisitos de vulnerabilidad económica para evitar los
cortes.
El Gobierno ha atendido otra de las peticiones de FACUA-Consumidores
en Acción para proteger los derechos de los consumidores
en el estado de alarma. A partir de ahora, están
prohibidos los cortes de luz, agua y gas a todas las
familias durante el estado de alarma, sea cual sea su
situación económica.
Tal y como reclamó la asociación a la Vicepresidencia
social, al igual que se estableció para los servicios de
telecomunicaciones, ya no será necesario acreditar los
requisitos de vulnerabilidad económica que se fijaron en
el Real Decreto-ley del pasado 17 de marzo para evitar
los cortes de suministro. Así lo establece ahora el
artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al Covid-19.
En la reunión celebrada el pasado jueves por
videoconferencia con el vicepresidente social, Pablo
Iglesias, la secretaria general de FACUA, Olga Ruiz, y
su vicepresidente, Rubén Sánchez, le trasladaron que las
prohibiciones a los cortes que se habían aprobado
planteaban requisitos excesivos e incluso incongruentes.
Y es que en el Real Decreto-ley de hace dos semanas se
establecía que para evitar esos cortes de suministros,
las familias tenían que reunir las mismas condiciones de
vulnerabilidad económica establecidas en 2017 para
acceder al bono social e incluso que había que tener
contratada la tarifa semirregulada de luz (PVPC) para
que a los usuarios no les cortaran tanto ese suministro
como los de gas o agua.
FACUA valora positivamente la interlocución mantenida
con el Ministerio de Consumo y la Vicepresidencia
segunda del Gobierno durante las últimas semanas, que ha
facilitado la aprobación de ésta y otras medidas de
protección de los consumidores reclamadas por la
asociación. Entre ellas, la extensión de la moratoria en
el pago de las hipotecas a los créditos al consumo y la
prohibición de que suban las tarifas de fibra y los
paquetes de servicios integrados de telecomunicaciones
al no poder realizarse portabilidades, entre otras.
QUÉ DICE EL NUEVO REAL DECRETO-LEY
El artículo 29 del nuevo Real Decreto-ley recoge que
"excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de
alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía
eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos
los gases manufacturados y los gases licuados del
petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas
físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a
la seguridad del suministro, de las personas y de las
instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los
contratos de suministro o acceso suscritos por los
consumidores de conformidad con la normativa sectorial
que les resulte aplicación en cada caso".
"Para acreditar ante el suministrador que el suministro
se produce en la vivienda habitual", continúa el
artículo, "el consumidor podrá emplear cualquier medio
documental que acredite de manera fehaciente dicha
circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté
en vigor el estado de alarma no computará a efectos de
los plazos comprendidos entre el requerimiento
fehaciente del pago y la suspensión del suministro por
impago establecidos en la normativa vigente o en los
contratos de suministro en su caso". |
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