• Podrán solicitar el aplazamiento de las
cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%,
siete veces inferior al establecido en la ley.
• Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio
podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses
después sin recargos ni intereses.
• Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también
solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante
mayo y junio.
• Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el
decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las
cuotas previas fuera de plazo.
• Se flexibiliza la percepción de la prestación
extraordinaria por cese de actividad para los
profesionales del campo y de la cultura.
• Los perceptores del subsidio por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos
en ERTE no verán modificada la prestación.
• Se facilitará a los profesionales sanitarios jubilados
la reincorporación a la vida profesional activa.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del
ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá, nuevas medidas extraordinarias para
mejorar la situación de empresas y trabajadores por la
crisis causada por el COVID-19.
En primer lugar, los autónomos y empresas podrán
solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben
pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%,
interés siete veces inferior al que normalmente se
establece.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de
empresas o autónomos afectados desde y por la situación
provocada por el COVID-19. Por ello las empresas y
trabajadores que se beneficien de este tipo de
aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor
anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez
primeros días naturales del mes de abril, para evitar la
facturación de la cuota. Además, para facilitar su
tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través
de un profesional o de un tercero (graduados, gestores,
abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá
tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún
tipo de apoderamiento específico para ello.
MORATORIA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a
empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de
las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma,
podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las
cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo,
junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses
después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se
establecerán a través de una Orden Ministerial y se
pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de
solicitudes y respuesta de la Administración.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que
hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por
sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a
causa del coronavirus.
Además las empresas y autónomos que pudieran no tener
derecho a la moratoria también podrán solicitar el
aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los
periodos de pago de mayo y junio.
El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas
y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas
por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la
actividad una vez deje de estar en vigor el estado de
alarma.
Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia
que vieran su actividad suspendida con motivo de la
entrada en vigor del decreto de alarma y se les
reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes
de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran
corresponder por el retraso en el pago de las cuotas
generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para
cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores
pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de
actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además
del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes,
la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
OTRAS MEDIDAS
El Consejo de Ministros también ha aprobado la
modificación de los requisitos de acceso a la prestación
extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para
adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los
profesionales de la cultura.
En este sentido, los trabajadores agrarios utilizarán
para acreditar la caída de la facturación del 75% la
comparación con los mismos meses del año anterior y no
el promedio del semestre anterior, como ocurre con el
resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se
tendrán en cuenta periodos comparables para establecer
la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas
tienen un componente marcadamente estacional.
En el caso de los profesionales de la cultura, la caída
de ingresos se acreditará comparando los ingresos del
mes con pérdidas con la media de los doce meses
anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos
trabajadores tienen una distribución irregular de la
actividad a lo largo del año.
Por otra parte, se han ampliado las gestiones que pueden
realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de
ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los
autorizados RED estarán habilitados para gestionar los
aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el
pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos
indebidos.
También se extiende la protección por incapacidad
temporal para casos de situación excepcional de
confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta
protección se extenderá a todos los trabajadores que
tengan obligación de prestar servicios esenciales en una
localidad diferente a la de su domicilio y no puedan
hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de
la población donde vive. Los efectos serán desde el
inicio de la situación de confinamiento, y mediante el
correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber
sido denegada de forma expresa la posibilidad de
desplazarse por la autoridad competente, normalmente el
ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma
telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra
prestación pública.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde también a
medidas adicionales para los trabajadores por cuenta
ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020. Se ha
decretado que durante el estado de alarma, el subsidio
no se verá afectado por los ERTEs (suspensivos o de
reducción de jornada) asociados al Real Decreto 8/2020.
Finalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones facilitará la reincorporación a la vida
profesional activa a los profesionales sanitarios
retirados mediante la eliminación de las
incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la
Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, estos
profesionales sanitarios tendrán derecho a seguir
percibiendo el 100 por cien de la pensión de jubilación
que tuvieran reconocida en cualquiera de sus
modalidades, incluido en su caso el complemento a
mínimos. Además, tendrán la misma protección por el
trabajo desempeñado que tienen el resto de profesionales
sanitarios en activo. |
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