• La prohibición de que estas empresas
cobren precios superiores a los que tenían antes del 14
de marzo ha quedado establecida por el Ministerio de
Sanidad en una Orden de 29 de marzo.
FACUA-Consumidores en Acción aconseja a las familias que
desde el inicio del estado de alarma hayan sufrido
precios inflados por servicios funerarios que emprendan
actuaciones para reclamar la devolución de la diferencia
con respecto a las tarifas que las empresas aplicaban
antes de su declaración.
La asociación advierte de que son las funerarias las que
deben proceder a la devolución de las diferencias de
precio aplicadas desde el 14 de marzo con respecto a las
tarifas que tenían publicadas con anterioridad. No
obstante, ante la posibilidad de que eludan esta
obligación, la asociación recomienda a los afectados
exigir ese cuadro de tarifas para verificar las posibles
diferencias que tendrían que devolverse.
Por otro lado, FACUA señala que si se ha pagado por
determinados servicios no recibidos como consecuencia de
las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el
estado de alarma, las funerarias también tienen que
reembolsar su importe.
ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD
La prohibición de que los servicios funerarios cobren
precios superiores a los que tenían antes del 14 de
marzo ha quedado establecida por el Ministerio de
Sanidad en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la
que se establecen medidas excepcionales en relación con
los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la
propagación y el contagio por el Covid-19.
La Orden indica que en el caso de los servicios que ya
estuvieran abonados con un importe superior al indicado
antes de dicha fecha, "la empresa deberá iniciar de
oficio la devolución de la diferencia, dejando
constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en
el caso de que no pueda llevarse a cabo", según
establece el artículo 6 de dicha Orden. "En este caso,
el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de
finalización del estado de alarma para solicitar el
correspondiente reembolso".
Se trata de otra de las medidas adoptadas por el
Gobierno para limitar la propagación y el contagio por
el Covid-19, que será aplicable "a todos los
fallecimientos que se produzcan en España durante la
vigencia del estado de alarma", independientemente de
cuál sea el motivo.
Asimismo, el Ministerio señala que "las empresas de
servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con
carácter previo a la contratación del servicio, un
presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos
incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con
anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto
de que resulte necesario realizar actuaciones
específicas como consecuencia de los fallecimientos
producidos por causa del Covid-19".
SERVICIOS NO DISFRUTADOS
En cuanto a los servicios o productos contratados que
"no puedan ser disfrutados o entregados al usuario
debido a las medidas implementadas en virtud del Real
Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo", el
Gobierno ha establecido que se devolverá al consumidor
"los importes ya abonados correspondientes a dichos
servicios o productos".
Si los servicios funerarios incumplen cualquiera de
estas disposiciones, "tendrá la consideración de
infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias".
LOS VELATORIOS ESTÁN PROHIBIDOS
El Ministerio de Sanidad ha prohibido además, en el
artículo 3 de la Orden, los velatorios en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, así como en los
domicilios particulares. Asimismo, según el artículo 4,
en los casos en los que el fallecimiento se haya
producido por coronavirus, "no se podrán realizar
prácticas de tanatoestética, intervenciones de
tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos
que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver".
Igualmente, se pospone la celebración de cultos
religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la
finalización del estado de alarma. Eso sí, la Orden
establece en su artículo 5 que "la participación en la
comitiva para el enterramiento o despedida para
cremación dela persona fallecida se restringe a un
máximo de tres familiares o allegados, además, en su
caso, del ministro de culto o persona asimilada de la
confesión respectiva para la práctica de los ritos
funerarios de despedida del difunto". En todo caso,
señala el Gobierno,"se deberá respetar siempre la
distancia de uno a dos metros entre ellos". |
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