• Le hemos hecho llegar esta petición al
Ministerio de Justicia porque las medidas preventivas
acordadas ayer son insuficientes y eliminan la
participación de la representación de los trabajadores y
trabajadoras prevista en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL).
Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios
regulados en la LPRL formados a partes iguales por
personal designado por la empresa (la Administración de
Justicia en este caso) y por la representación del
personal. Sus competencias vienen fijadas en la LPRL y
han sido obviadas hasta ahora por el Ministerio de
Justicia, que tiene encomendada por el Gobierno la
adopción de las medidas necesarias para todo el personal
de Justicia, esté o no transferida su gestión a las
comunidades autónomas.
Las medidas acordadas ayer por el Ministerio de Justicia
no fijan de forma precisa las actuaciones a seguir en
casos de contagios, sintomatología grave o carencia de
medios de protección en los centros de trabajo de la
Administración de Justicia.
Para paliar esta deficiencia normativa y evitar al
máximo el riesgo de contagios, el Sector de la
Administración de Justicia de FSC-CCOO ha propuesto al
ministro Juan Carlos Campo el siguiente;
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
- Los Comités de Seguridad y Salud deben quedar
constituidos de forma permanente sin que haya necesidad
de convocar reuniones para cada caso.
- Se incorporarán a las reuniones los delegados de
prevención de jueces y fiscales si los hubiere.
- Recibida la incidencia (contagio, sintomatología grave
o falta de medios de protección) por la administración o
los representantes de las y los trabajadores se activará
de inmediato el Comité de Seguridad y Salud.
- Evaluará los riesgos del caso concreto y adoptará las
medidas para minimizar dichos riesgos.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PODRÁ ACORDAR ENTRE
OTRAS MEDIDAS:
- La paralización de la actividad durante el tiempo
necesario para que se doten las medidas preventivas.
- El traslado provisional a otras estancias que cumplan
las medidas preventivas hasta que se repongan los medios
de protección.
- La práctica por videoconferencia de las actuaciones
judiciales.
- La paralización de la actividad cuando estime que el
riesgo sea extremo y proponer a la Administración
medidas alternativas como la suplencia del personal
contagiado o con sintomatologías graves o que haya
estado en contacto estrecho con personas contagiadas o
sintomatologías graves o el traslado del lugar de
trabajo a otras dependencias donde estén implementadas
todas las medidas preventivas.
El sindicato recuerda que también ha sido desoída por el
Ministerio de Justicia su propuesta de que el personal
solo acuda a los centros de trabajo para la realización
de actuaciones judiciales concretas incardinadas en los
servicios esenciales fijados por CGPJ y no
caprichosamente esperando que acontezcan (o no) estas
actuaciones judiciales.
CCOO asegura que la aplicación de estas medidas evitaría
un gran número de contagios en la Administración de
Justicia (donde la incidencia está siendo muy elevada
porque el trabajo se realiza en contacto directo con la
ciudadanía). Se evitaría además, en gran medida, la
posible transmisión desde el personal contagiado a sus
familias y al resto de la ciudadanía. Y todo ello, sin
menoscabar la necesaria prestación de este servicio
público esencial durante la crisis sanitaria
garantizando así la protección de los derechos
fundamentales y de la tutela judicial efectiva, aspectos
con los que tanto el sindicato como los trabajadores y
las trabajadoras del sector están firmemente
comprometidos. |
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