• Del Fondo Social Extraordinario para
hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19 la
Comunitat Valenciana recibirá cerca de 30 millones de
euros, el 10% del total distribuido para todo el Estado.
• De las Ayudas para la atención de niños y niñas por el
cierre de centros educativos le corresponden a la
Comunitat más de 2,3 millones de euros, el 9,25% del
total destinado entre las CCAA a este fin.
• La delegada asegura que el Gobierno no está
escatimando ni recursos ni medios para mitigar las
terribles consecuencias de esta emergencia.
La Comunitat Valenciana recibirá 32.298.246 euros para
atender a los colectivos más vulnerables frente al COVID-19.
Así se desprende de los acuerdos aprobados esta mañana
para la distribución del Fondo Social Extraordinario y
para la distribución de las Ayudas para la Atención de
niños y niñas por el cierre de centros educativos.
Por el primer concepto, el Fondo Social Extraordinario,
la Comunitat recibirá 29.985.996€, lo que supone un 10%
de los 300 millones de euros destinados al conjunto de
las comunidades autónomas.
En cuanto a las ayudas para garantizar el derecho básico
de alimentación de niños y niñas en situación de
vulnerabilidad, a la Comunitat Valenciana le
corresponden 2.312.250 euros, un 9,25% del total.
La delegada del Gobierno, Gloria Calero ha manifestado
que estas medidas como todas las anteriores, evidencian
que el Gobierno “no está escatimando ni recursos ni
medios para mitigar las terribles consecuencias de esta
emergencia”. El Gobierno “está haciendo todo lo que
puede y debe hacer para garantizar la salud de la
ciudadanía, y paralelamente para dar respuesta a
aquellos colectivos que están en situación de
vulnerabilidad”.
En este sentido, Calero ha recordado que el Gobierno que
preside Pedro Sánchez ha movilizado 200.000 millones de
euros, el 20% del PIB, para responder a una "esta
trágica situación " que también está afectando a
empresarios y trabajadores.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO PARA
HACER FRENTE A SITUACIONES DERIVADAS DEL COVID-19
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el
que se formalizan los criterios de distribución y la
distribución resultante de los créditos acordados por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la
financiación de las prestaciones básicas de los
servicios sociales de las comunidades autónomas,
diputaciones provinciales, o las corporaciones locales,
que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a
situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según
lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Se trata de la distribución por comunidades autónomas
del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones
de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del
Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de
crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020
por un importe de 300 millones que se transferirá a las
comunidades autónomas para reforzar sus políticas
sociales y de atención a familias, especialmente
aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos
referimos a personas mayores, dependientes, personas sin
hogar o familias monoparentales entre otros.
Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las
comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer
frente a situaciones derivadas del COVID-19.
* Así, el Fondo Social Extraordinario financiará
proyectos y contrataciones laborales necesarias para el
desarrollo de;
PRESTACIONES COMO:
• Reforzar los servicios de proximidad de carácter
domiciliario.
• Incrementar y reforzar el funcionamiento de los
dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
• Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario
los servicios de rehabilitación.
• Reforzar los dispositivos de atención a personas sin
hogar.
• Adquirir medios de prevención
• Ampliar las plantillas de centros de servicios
sociales o centros residenciales.
La mayor parte de estas medidas están dirigidas
especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier
caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier
política que las comunidades autónomas consideren
imprescindible y urgente para atender a las personas
especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.
AYUDAS PARA ALIMENTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEBIDO AL CIERRE DE CENTROS
EDUCATIVOS POR EL COVID 19
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el
que se formalizan los criterios de distribución y la
distribución resultante de los créditos acordados por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la
financiación de ayudas destinadas a garantizar el
derecho básico de alimentación de niños y niñas en
situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados
por el cierre de centros educativos según lo previsto en
el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19
El reparto, acordado en el Consejo Interterritorial de
Servicios Sociales, se trata de 25 millones de euros,
destinado a ayudas que garanticen el derecho básico de
alimentación de niños y niñas en situación de
vulnerabilidad. Se trata de niños que recibían en sus
centros educativos una beca comedor, y que ante el
cierre de los mismos, se encuentran desprovistos de esta
comida esencial.
Las ayudas podrán consistir en transferencias económicas
directas o la prestación directa de distribución de
alimentos. Serán beneficiarias las familias con alumnado
desde educación infantil hasta secundaria a quienes las
comunidades autónomas o los servicios sociales
municipales hayan concedido becas o ayudas para el
comedor escolar durante el presente curso académico.
* Las ayudas se prolongarán mientras permanezcan
clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su
revisión en función de la duración de esta
circunstancia. |
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