• Los lugares de trabajo son los
adecuados para difundir las medidas que contribuyan a la
prevención siguiendo las recomendaciones oficiales.
• En situaciones de aislamiento preventivo y de
enfermedad el personal será considerado en situación de
incapacidad temporal.
Las conselleries de Sanidad Universal y Salud Pública y
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo han publicado un protocolo de actuación para las
empresas ante la alerta sanitaria del COVID-19. Se trata
de las medidas de prevención recomendadas hasta la
fecha, que pueden ir evolucionando conforme se modifique
la situación.
Las personas enfermas que presentan síntomas de
infección respiratoria aguda no deben acudir al trabajo
y deben evitar el contacto cercano con otras personas.
Los centros de trabajo son lugares adecuados para
difundir información que contribuya a la prevención,
siempre siguiendo las recomendaciones oficiales, para lo
que pueden apoyarse en materiales desarrollados tanto
por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
como por el Ministerio de Sanidad.
En el entorno laboral, las medidas preventivas se
enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras
contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo, y las empresas
deben seguir las recomendaciones que sobre el particular
emita su servicio de prevención.
Con objeto de prevenir la propagación de los virus
respiratorios hay que seguir los principios generales y
otros más específicos del entorno laboral como medidas
de higiene personal. Entre ellas, la recomendación de
cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar,
utilizando un pañuelo que se desechará inmediatamente a
la basura. Si no se dispone de pañuelos, hay que toser y
estornudar sobre la parte interna del codo, para no
contaminar las manos.
Desde la Generalitat se recuerda que la higiene de manos
es una medida esencial de prevención y control de la
infección. Hay que lavarse bien las manos y
frecuentemente, con agua y jabón, especialmente después
de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos.
También al llegar al trabajo y al volver a casa, después
de usar el baño y antes de preparar o comer cualquier
alimento. Si no se dispone de agua y jabón, se puede
usar una solución hidroalcohólica.
Respecto al uso de mascarillas, no se aconseja el uso
generalizado, ya que la mascarilla tipo quirúrgica es,
sobre todo, para proteger a los demás, por ejemplo de
persona que ha dado positivo en el test de COVID-19, o
para la gente que ha de cuidar de personas que han dado
positivo. Los centros de trabajo deben asegurar la
disponibilidad de los recursos necesarios para seguir
estas recomendaciones y la difusión adecuada de las
mismas.
Entre las medidas de protección colectivas, Sanidad y
Economía recuerdan que es necesario extremar la limpieza
diaria en los centros de trabajo con productos
adecuados, como la lejía diluida, haciendo especial
hincapié en la limpieza y desinfección de las
superficies de manipulación frecuente (por ejemplo:
barandillas, pomos, teclados y ratones de ordenador,
mesas, etc).
Cuando sean necesarias, se deben incluir medidas
estructurales, controles y medidas organizativas de
personal, políticas de limpieza y desinfección
especiales de lugares y equipos de trabajo
reutilizables, etc. Algunas de estas medidas, como el
teletrabajo, son de especial interés para la prevención.
Las medidas sobre protección individual deben ser
adecuadas y proporcionales al riesgo, acorde con la
actividad profesional (incluyendo el equipo de
protección individual-EPI), siguiendo siempre las
recomendaciones que sobre el particular emita el
servicio de prevención de riesgos laborales de la
empresa.
CÓMO ACTUAR EN CASO DE SOSPECHA DE INFECCIÓN
Si una persona en horario de trabajo presenta síntomas
compatibles (fiebre, tos o sensación de falta de aire)
hay que situarla en un lugar confortable y separada del
resto de la plantilla (aislamiento) y llamar al teléfono
900 300 555 o al del servicio de prevención de riesgos
laborales de la empresa, para informar y recibir las
instrucciones que correspondan, tanto para la persona
con síntomas como para el resto de personal que haya
podido estar en contacto.
Se ha de extremar la limpieza y desinfección de la zona
de trabajo de la persona con síntomas. A partir de esas
indicaciones se ha de informar a la persona con
síntomas, y si es necesario transmitirle tranquilidad,
ofrecerle la ayuda que necesite para cumplir las
instrucciones recibidas y garantizar el traslado a su
domicilio para que inicie el período de aislamiento.
Si se confirma la procedencia de aislamiento de la
persona con síntomas, su médico de familia le hará la
baja sin la presencia física de la persona trabajadora.
A partir de entonces se le irán dando las
correspondientes indicaciones (normalmente por
teléfono), atención domiciliaria, etc.
Tanto en las situaciones de aislamiento preventivo como
de enfermedad y a todos los trabajadores que lo
necesiten como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2,
serán considerados por la Seguridad Social como
situación de incapacidad temporal (IT) derivada de
accidente de trabajo, porque el médico la expedirá la
baja por enfermedad común pero con un código que
permitirá ese cambio a accidente de trabajo a los
efectos económicos.
El servicio de prevención de riesgos laborales de la
empresa colaborará con Salud Pública en el ámbito de sus
competencias en la investigación y seguimiento de los
contactos estrechos relacionados con la empresa.
ACTUACIÓN EN CASO DE INFECCIÓN
Corresponde a las empresas, a través de su sistema
preventivo (servicio de prevención de riesgos laborales)
seguir las pautas y recomendaciones que sobre el
particular sean formuladas por las autoridades
sanitarias, desde el Centro de Salud Pública
correspondiente. Además, recomendar la consulta
periódica de la información oficial actualizada, por la
revisión continua en función de la evolución. |
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