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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 24 de marzo de 2020 |
CCOO EXIGE A LAS EMPRESAS QUE INCLUYAN A LOS FIJOS
DISCONTINUOS Y EVENTUALES EN LOS ERTES |
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• Para CCOO la exclusión de las y los
trabajadores fijos discontinuos de los ERTEs constituye
una diferencia de tratamiento lesiva del derecho
fundamental a la igualdad ante la ley.
• Por ello, el sindicato presentará alegaciones en los
expedientes que se presente por fuerza mayor ante las
empresas, ante la Inspección de Trabajo y, llegado el
caso, ante la jurisdicción social.
Para CCOO, la exclusión de los y las trabajadoras fijas
discontinuas de la garantía del ERTE constituye una
diferencia de tratamiento lesiva del derecho fundamental
a la igualdad ante la ley recogida en el artículo 14 de
la CE y 17 ET, al privarlos de una garantía esencial que
sí se reconoce al resto de la plantilla incluida en el
ERTE.
A muchas de estas personas el ERTE les ha cogido
trabajando y a otras a punto de hacerlo, sobre todo en
Hoteles de temporada y, por la crisis del coronavirus,
se ven sin empleo y sin prestaciones por desempleo o
agotando las que ya tenían reconocidas.
Al no ser incluidas en el Expediente de Regulación
Temporal de Empleo, no pueden beneficiarse de la medida
incluida en el Decreto Ley que contempla que las
personas afectadas por un ERTE “tengan acceso a la
prestación contributiva por desempleo aunque carezcan
del periodo de cotización necesaria”, así como que el
periodo de suspensión “no les compute a efectos de
consumir los periodos máximos de percepción legalmente
establecidos”.
La interrupción del llamamiento realizado alegando fin
de actividad o el no llamamiento en las fechas que
habitualmente prestaban sus servicios en la temporada
debido a los efectos del COVID-19, conlleva la
suspensión de la relación laboral de estas personas al
igual que lo es de las y los trabajadores fijos, así
como las personas eventuales incluidas a todos los
efectos en el Régimen de General de la Seguridad Social
cuyo inicio de la relación laboral haya sido anterior a
18 de marzo del 2020.
Por todo ello, CCOO presentará alegaciones en los
expedientes que se presenten por fuerza mayor ante las
empresas y también ante la Inspección de Trabajo, que es
la que tiene que emitir el informe para la Autoridad
Laboral antes de la aprobación de los ERTEs y, si se
aprobaran éstos sin incluir al colectivo de fijos
discontinuos, demandas individuales y de conflicto
colectivo ante la jurisdicción social. |
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