• Las medidas, de aplicación en todo el
territorio nacional, se han consensuado en el marco de
la Comisión de Coordinación de Crisis de la
Administración de Justicia para la lucha contra el
coronavirus constituida formalmente el pasado viernes.
• Los registros civiles abrirán todos los días de la
semana en horario de mañana y tarde para la inscripción
de las defunciones y la expedición de licencias de
enterramiento para garantizar el respeto por las
personas fallecidas y sus familiares.
El Ministerio de Justicia ha publicado hoy una
resolución, consensuada con el conjunto de comunidades
autónomas, y consultados el Consejo General del Poder
Judicial y la Fiscalía General del Estado, que fija las
medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los
funcionarios de la Administración de Justicia en la
prestación de servicios esenciales durante la contención
de la pandemia.
El establecimiento de esta norma común para todo el
territorio se acordó en la última reunión de la Comisión
de Coordinación de Crisis de la Administración de
Justicia para la lucha contra el coronavirus,
constituida formalmente el pasado viernes al amparo de
la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha
orden encomienda al ministro de Justicia la coordinación
de la actividad profesional de los funcionarios de
Justicia, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al CGPJ y la FGE, durante la vigencia del
estado de alarma.
Siguiendo las recomendaciones de las autoridades
sanitarias, la resolución publicada hoy establece las
siguientes medidas:
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Cualquier medida de protección debe anteponer la
protección colectiva a la individual.
- Las medidas individuales deberán ser proporcionales al
riesgo de la actividad profesional.
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN COLECTIVA:
- No se permitirá el acceso a la sede judicial salvo
justificación correspondiente.
- Se limitará al mínimo el número de personas que accede
y el tiempo de exposición.
- Se dispondrá de geles hidroalcohólicos/jabones
líquidos para el uso sistemático de quienes accedan a la
sede y se dotará de mascarilla al
usuario/justiciable/detenido con algún tipo de afección
respiratoria.
- Se establecerá una distancia mínima de seguridad de 2
metros, tanto en los accesos como en los espacios de
atención al público.
- Se dotará de elementos de protección colectiva, como
mamparas y cintas de seguridad en los puestos de
atención al público, y se intensificarán las actuaciones
de limpieza y desinfección de los espacios de trabajo.
2. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
- Se fomentará la utilización de los medios telemáticos
disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.
- En las dotaciones mínimas de los servicios esenciales
establecidos, se excluirá a las personas consideradas de
riesgo (patologías previas, embarazo, lactancia u
otras).
- Los desplazamientos inevitables a centros sanitarios,
penitenciarios, de menores o residencias de ancianos, se
coordinarán con la dirección del centro atendiendo a las
medidas de protección establecidas.
- Se limitarán, en lo posible, los traslados de
detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el
sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita
la comunicación bidireccional de sonido e imagen.
- Se distanciarán temporalmente los señalamientos o las
citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la
acumulación de personas en las sedes judiciales.
3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL NO EXHAUSTIVAS:
- Se seguirán estrictamente las medidas de protección
encaminadas a controlar y reducir la trasmisión del
virus. En caso de padecer afecciones respiratorias,
deberán comunicarlo a las autoridades sanitarias y
seguir sus instrucciones.
- Se reforzarán las medidas de higiene personal en todos
los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de
exposición: cuidar la higiene de manos para evitar
contactos accidentales con secreciones o superficies
contaminadas con las mismas, cubrirse la boca y nariz
con un pañuelo desechable al toser, o hacerlo en el
ángulo interno del codo, evitar el contacto con los
ojos, nariz y boca y el uso de adornos. Se mantendrá la
distancia de seguridad de dos metros con personas que
muestren signos de afección respiratoria y se evitará
compartir objetos.
- Se habilitarán mascarillas y guantes para el personal
de los servicios esenciales para salidas urgentes a los
efectos necesarios.
4. MEDIDAS SOBRE EL ENTORNO FÍSICO DEL TRABAJO:
- Se colocarán carteles informativos en los lugares de
trabajo con las indicaciones de seguridad que deben
observarse, así como en las zonas comunes y de atención
al público. También en los aseos, con información sobre
la forma de lavarse las manos.
- Se cuidará especialmente la higiene en el entorno
estrechando la limpieza y desinfección, sobre todo en
zonas de confluencia y uso común. Se intensificarán
asimismo las labores de ventilación.
PROTOCOLO PARA CASOS POSITIVOS Y/O DE AISLAMIENTO
- Por parte del afectado: deberá seguir las
instrucciones del servicio de salud de su comunidad
autónoma, comunicar la situación de incapacidad temporal
a través de la gerencia territorial u órgano equivalente
de una comunidad transferida y trasladar su situación a
sus superiores jerárquicos y entorno laboral más
cercano.
- Por parte del superior jerárquico del trabajador
afectado: deberá comunicar el positivo y, en su caso, la
incapacidad temporal a la gerencia territorial u órgano
equivalente y adoptar las decisiones organizativas para
garantizar la prestación de los servicios esenciales. La
situación se comunicará de forma urgente al personal del
órgano u oficina del trabajador respectivo a efectos de
que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas.
- Por parte de la gerencia territorial u órgano
equivalente de la comunidad autónoma transferida: se
darán instrucciones a las empresas de limpieza sobre las
medidas de desinfección. Se comunicará a las autoridades
sanitarias el positivo para la adopción de las medidas
oportunas y se comunicarán las resoluciones de Sanidad
referentes a las órdenes de cierre, cese de la actividad
o aislamiento.
ACTIVIDADES Y RIESGO DE EXPOSICIÓN
- Se consideran exposiciones de riesgo aquellas
situaciones laborales en las que se puede producir un
contacto estrecho con un caso confirmado de infección
por el Covid-19 sintomático.
- Se considera contacto estrecho el de cualquier
trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o
confirmado sintomático o que esté en el mismo lugar y
una distancia menor de 2 metros de un caso probable o
confirmado sintomático.
- Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas
situaciones laborales en las que la relación que se
pueda tener con un caso probable o con un caso
confirmado no incluye un contacto estrecho.
- Se considera baja probabilidad de exposición la de las
personas que no tienen atención directa al público o, si
la tienen, se produce a más de dos metros de distancia o
con medidas de protección colectiva que evitan el
contacto.
Estas recomendaciones se deberán poner en conocimiento
de los respetivos servicios de prevención de riesgos
laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para
conocimiento y traslado.
AMPLIACIÓN DE HORARIOS DEL REGISTRO CIVIL
Por otro lado, el ministro de Justicia, de forma
consensuada con las administraciones autonómicas de la
Comisión de Coordinación de Crisis y en consultas con el
CGPJ y la Fiscalía General del Estado ha emitido una
segunda resolución por la que los registros civiles
estarán disponibles todos los días de la semana, en el
horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00
en horario de tarde, para la prestación de los servicios
esenciales de inscripción de defunciones y expedición de
licencias de enterramiento durante la vigencia del
estado de alarma.
La medida busca dar el máximo respeto a las personas que
fallezcan por Covid-19, aliviar la sensación de
impotencia de sus familiares, que no han podido
despedirse de ellos, y evitar la desolación que provoca
entre el personal sanitario la acumulación de decesos.
Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad,
como autoridad delegada en virtud de la declaración del
estado de alarma, dejó el pasado sábado en suspenso el
artículo 24 de la Ley de Registro Civil –que exige un
plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento-
para que las familias puedan disponer en el menor plazo
posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus
seres queridos. |
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