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Avión de la compañía Vueling
Foto: Pixabay/2020
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 22
de marzo de 2020

FACUA DENUNCIA A VUELING AL NEGAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS BILLETES CANCELADOS POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES

 

• La aerolínea se limita a entregar un bono que además sólo puede utilizarse antes de que finalice 2020.

FACUA-Consumidores en Acción denuncia a la aerolínea Vueling por no permitir la devolución del importe de los vuelos cancelados por orden de las autoridades debido a la situación sanitaria provocada por el COVID-19. La asociación ha presentado sus escritos ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, las diecisiete autoridades de protección al consumidor y los ministros de Consumo, Alberto Garzón, y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

La asociación ha tenido conocimiento de que cuando Vueling comunica al usuario la cancelación del vuelo contratado sí informa de la posibilidad de solicitar el reembolso de la reserva abonada. Sin embargo, al iniciar los trámites para solicitarlo, el consumidor recibe una respuesta de la empresa donde se le impone como única solución la obtención de un "bono por el importe total de su reserva para usar en su próximo viaje. El cupón es válido para todas las compras a través de la página web de Vueling hasta el 31 de diciembre de 2020".

FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportistas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo "el reembolso en siete días" del billete o "la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero", entre otras.

En aquellos casos en los que la cancelación no haya ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: "comida y refrescos suficientes", "alojamiento en un hotel" -en caso de ser necesario-, "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento" y "dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos".

Por otro lado, FACUA denuncia las dificultades que ofrece Vueling en las comunicaciones con los usuarios. Y es que a pesar de ser una aerolínea con domicilio social en España y que el consumidor realiza la compra de sus billetes desde dicho país, las informaciones que la compañía emite en relación a las cancelaciones de vuelo originadas por el COVID-19 se encuentran redactadas en inglés, lo que puede dificultar que los afectados ejerciten ante esta compañía los derechos que les asisten ante este tipo de situaciones.

FACUA señala que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala en su artículo 8 que son derechos básicos de los consumidores y usuarios, "la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión".

Asimismo, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea expone en su artículo 37 que las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial están obligadas a "cumplir con las obligaciones establecidas para la protección de los derechos de los pasajeros en el Reglamento" y "informar de las causas de la cancelación o el retraso del vuelo, así como de los derechos que asisten a los pasajeros afectados. Esta información, que deberá ser veraz y precisa, será ofrecida por las compañías de forma inmediata, sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que concurran".

* FACUA, por tanto, insta a Vueling a que cumpla con su obligación y devuelva el importe de los billetes a todos los afectados por cancelaciones que lo soliciten sin demora.

 

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