• La aerolínea se limita a entregar un
bono que además sólo puede utilizarse antes de que
finalice 2020.
FACUA-Consumidores en Acción denuncia a la aerolínea
Vueling por no permitir la devolución del importe de los
vuelos cancelados por orden de las autoridades debido a
la situación sanitaria provocada por el COVID-19. La
asociación ha presentado sus escritos ante la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de
Fomento, las diecisiete autoridades de protección al
consumidor y los ministros de Consumo, Alberto Garzón, y
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
La asociación ha tenido conocimiento de que cuando
Vueling comunica al usuario la cancelación del vuelo
contratado sí informa de la posibilidad de solicitar el
reembolso de la reserva abonada. Sin embargo, al iniciar
los trámites para solicitarlo, el consumidor recibe una
respuesta de la empresa donde se le impone como única
solución la obtención de un "bono por el importe total
de su reserva para usar en su próximo viaje. El cupón es
válido para todas las compras a través de la página web
de Vueling hasta el 31 de diciembre de 2020".
FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su
artículo 8, recoge que los transportistas aéreos deben
ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un
vuelo "el reembolso en siete días" del billete o "la
conducción hasta el destino final, en condiciones de
transporte comparables, en una fecha posterior que
convenga al pasajero", entre otras.
En aquellos casos en los que la cancelación no haya
ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas,
además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como
especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: "comida y
refrescos suficientes", "alojamiento en un hotel" -en
caso de ser necesario-, "transporte entre el aeropuerto
y el lugar de alojamiento" y "dos llamadas telefónicas,
télex o mensajes de fax, o correos electrónicos".
Por otro lado, FACUA denuncia las dificultades que
ofrece Vueling en las comunicaciones con los usuarios. Y
es que a pesar de ser una aerolínea con domicilio social
en España y que el consumidor realiza la compra de sus
billetes desde dicho país, las informaciones que la
compañía emite en relación a las cancelaciones de vuelo
originadas por el COVID-19 se encuentran redactadas en
inglés, lo que puede dificultar que los afectados
ejerciten ante esta compañía los derechos que les
asisten ante este tipo de situaciones.
FACUA señala que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
señala en su artículo 8 que son derechos básicos de los
consumidores y usuarios, "la protección de sus derechos
mediante procedimientos eficaces, en especial ante
situaciones de inferioridad, subordinación e
indefensión".
Asimismo, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea expone en su artículo 37 que las compañías
dedicadas al transporte aéreo comercial están obligadas
a "cumplir con las obligaciones establecidas para la
protección de los derechos de los pasajeros en el
Reglamento" y "informar de las causas de la cancelación
o el retraso del vuelo, así como de los derechos que
asisten a los pasajeros afectados. Esta información, que
deberá ser veraz y precisa, será ofrecida por las
compañías de forma inmediata, sin necesidad de que les
sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento
de las circunstancias que concurran".
* FACUA, por tanto, insta a Vueling a que cumpla con su
obligación y devuelva el importe de los billetes a todos
los afectados por cancelaciones que lo soliciten sin
demora. |
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