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Fuente: Ministerio del Interior
Valencia 21 de marzo de 2020 |
EL MINISTERIO PRORROGA DURANTE 60 DÍAS LA VIGENCIA DE
LOS CARNÉS DE CONDUCIR QUE CADUQUEN DURANTE EL ESTADO DE
ALARMA |
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• Establece además que quedarán exentos
de las restricciones de circulación que se puedan
decretar los vehículos de distribución de medicamentos,
material sanitario y alimentos y de otros servicios
esenciales.
• El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la
que se prorroga durante 60 días la vigencia de los
permisos de conducir que caduquen durante el estado de
alarma.
La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial
del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias
de conducción, así como otras autorizaciones
administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia
venza durante el estado de alarma, quedarán
automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y
hasta sesenta días naturales después de su
finalización”.
La resolución, firmada por el ministro del Interior,
Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos
de conducción extranjeros válidos para conducir en
España. La ley establece que estos permisos son válidos
durante seis meses desde la llegada a España y que,
vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben
canjear el permiso de su país por uno español.
La orden publicada hoy en el BOE establece que el
cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el
estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese
periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción
extranjeros para los que no haya vencido los seis meses
legales siguen siendo válidos durante el estado de
alarma.
RESTRICCIONES PARA LOS VEHÍCULOS ESENCIALES
- La resolución también afecta a determinados vehículos
que prestan servicios esenciales como la distribución de
medicamentos, material sanitario o alimentos.
- El Real Decreto por el que se estableció el estado de
alarma señala que el ministro del Interior “podrá
acordar el cierre a la circulación de carreteras o
tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad
o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del
acceso de determinados vehículos por los mismos
motivos”.
LA ORDEN DICTADA ESTE SÁBADO SEÑALA QUE ESTAS
RESTRICCIONES QUE SE PUEDAN ESTABLECER NO AFECTARÁN A:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y
mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y
material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos
urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de
alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de
combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) El transporte de mercancías perecederas (frutas,
verduras frescas y otros), siempre que la mercancía
perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de
carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de
carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos.
Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos
“que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o
la prestación de servicios esenciales para la
población”.
El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba
que esas restricciones no afectaban a los vehículos de
emergencia ni a los vehículos policiales.
La orden firmada por el ministro del Interior ha sido
dictada, como el resto de las resoluciones establecidas
al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el
fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el
sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo
es garantizar el abastecimiento de bienes de primera
necesidad y la prestación de servicios esenciales para
la sociedad.
Para hacer efectiva esta medida y garantizar la unidad y
coordinación en su ejecución, la orden establece que el
Director General de Tráfico, Pere Navarro, informe de la
misma “a los responsables de tráfico de las Comunidades
Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que
tienen asumidas competencias en materia de tráfico”. |
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