• El departamento que dirige Juan Carlos
Campo y las consejerías de Justicia de las comunidades
competentes en esta materia, en coordinación con el CGPJ
y la Fiscalía, elaborarán una norma común sobre
prevención de riesgos para funcionarios judiciales en
todo el territorio del Estado.
El Ministerio de Justicia, y las consejerías de las 12
comunidades autónomas con competencias transferidas en
esta materia, han constituido hoy mediante
videoconferencia, la Comisión de Coordinación de Crisis
de la Administración de Justicia para la lucha contra el
coronavirus, dando así carta de naturaleza al mecanismo
de coordinación reforzada en que consejerías y
ministerio llevan participando y trabajando activamente
durante las últimas dos semanas. Este mecanismo de
coordinación tiene por función consensuar actuaciones
para la adecuada prestación de los servicios esenciales
durante la crisis del Covid-19 por parte de los
funcionarios de la Administración de Justicia. Por Orden
Ministerial del Ministerio de Sanidad publicada hoy,
este foro, que esta mañana ha celebrado su cuarta
reunión, ha adquirido carácter formal.
En consultas con el Consejo General del Poder Judicial y
la Fiscalía General del Estado, la nueva Comisión ha
acordado en el día de hoy poner a disposición de las
autoridades sanitarias –es decir, del Ministerio de
Sanidad y de las autoridades sanitarias autonómicas- los
servicios de los 765 médicos forenses que no estén
prestando servicios esenciales en la Administración de
Justicia. En el ejercicio de su función, estos
profesionales desempeñan funciones sanitarias de
diagnóstico, atención primaria, monitorización o
cualesquiera para las que estén capacitados dentro del
campo de la medicina.
La Comisión también pone a disposición de la situación
de alerta sanitaria a los 180 facultativos, 84 técnicos
especialistas de laboratorio y 83 ayudantes de
laboratorio adscritos al Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, que pueden dar apoyo en
la detección del Covid-19. Se trata de personal con
formación especializada en la realización de pruebas PCR
(las que se utilizan para la detección del virus) a
tiempo real.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden al
CGPJ y a la FGE, las instituciones representadas en el
nuevo órgano –creado al amparo de la Orden 261/2020 del
Ministerio de Sanidad- también han acordado establecer
coordinadamente una norma común para todo el territorio
del Estado en materia de medidas preventivas y de
seguridad que deben adoptar los funcionarios de justicia
que prestan cada día servicios esenciales en materia de
Justicia durante la contención de la pandemia. Las
distintas administraciones se han comprometido a
compartir aportaciones a lo largo del fin de semana con
el objeto de que la nueva norma, aplicable en toda
España, pueda ver la luz el lunes de la próxima semana.
Las autoridades con competencias en la Administración de
Justicia representadas en esta nueva comisión, en la que
se integrarán los Colegios profesionales con
competencias en materia de Justicia en la próxima
reunión, han subrayado durante la videoconferencia su
reconocimiento y orgullo por la labor de todos los
profesionales –jueces, fiscales, letrados de la
Administración de Justicia, funcionarios de Justicia,
abogados, procuradores, forenses, psicólogos, graduados
sociales y personal de limpieza- que, pese a la
instrucción general de permanecer en el domicilio,
acuden cada día a su trabajo para garantizar la tutela
judicial de todos los ciudadanos en un momento tan
excepcional como este, asegurar que se aplican las
medidas preventivas acordadas por el Gobierno y, en
definitiva, mantener un servicio público imprescindible
para nuestra democracia y más en situaciones críticas
como la actual.
Gracias al compromiso de todas estas personas, la
Administración de Justicia está en grado de garantizar
para todos los ciudadanos los siguientes servicios
esenciales acordados por el CGPJ, Fiscalía y ministerio
en diálogo reforzado con las comunidades autónomas:
1. Cualquier trámite judicial que, de no
practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no
voluntarios por razón de trastorno psíquico).
3. La adopción de medidas cautelares u otras
actuaciones inaplazables, como las medidas de protección
de menores del artículo 158 del Código Civil.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer
realizarán los servicios de guardia que les
correspondan. En particular deberán asegurar el dictado
de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar
en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente
durante las horas de audiencia. En particular, deberán
asegurar la expedición de licencias de enterramiento,
las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la
celebración de matrimonios del artículo 52 del Código
Civil.
6. Las actuaciones con detenido y otras que
resulten inaplazables, como adopción de medidas
cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas
y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o
detenidos.
8. Las actuaciones urgentes en materia de
vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, las autorizaciones de
entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos
fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente,
medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y
recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional social, la
celebración de juicios declarados urgentes por la ley y
las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como
los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11. En general, los procesos en los que se alegue
vulneración de derechos fundamentales y que sean
urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento
impediría o haría muy gravosa la tutela judicial
reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de
Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial
y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que
procedan relativas al cese de actividad en las
dependencias judiciales en que se encuentren sus
respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas
en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y
en coordinación con la Comisión de Seguimiento
competente. |
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