• La compañía obligaba a someterse a los
tribunales de EEUU para resolver asuntos como
suspensiones de cuentas. Tras una denuncia de FACUA,
Consumo apreció que era una cláusula abusiva. Una
sentencia lo ratifica.
La autoridad de protección de los consumidores de la
Junta de Andalucía silenció un procedimiento sancionador
contra Twitter que acabó en los tribunales y provocó que
la red social modificase dos de sus condiciones legales.
La red social obligaba a sus usuarios a someterse a los
tribunales de EEUU para resolver controversias, como la
imposición de eliminar tuits, bloqueos y suspensiones de
cuentas por parte de la compañía. Tras una denuncia de
FACUA-Consumidores en Acción, la autoridad de consumo
andaluza rechazó que estas medidas pudieran representar
cláusulas abusivas, pero apreció que sí lo era el hecho
de limitar su responsabilidad ante reclamaciones a un
máximo de 100 dólares y también el de imponer el fuero
estadounidense, dado que la empresa tiene una filial en
la Unión Europea, en Dublín (Irlanda).
Como consecuencia de las actuaciones de la Junta de
Andalucía, Twitter modificó las dos cláusulas
consideradas abusivas. Algo con lo que viene a reconocer
que si un usuario de esta red social quiere ejercer sus
derechos como consumidor para batallar en los tribunales
por conflictos contractuales como el cierre
injustificado de su cuenta y las consecuencias derivadas
de ello, puede hacerlo en los juzgados de donde resida y
no en los de EEUU.
En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento (UE)
nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2012, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
establece en su artículo 18 1. que "la acción entablada
por un consumidor contra la otra parte contratante podrá
interponerse ante los órganos jurisdiccionales del
Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o,
con independencia del domicilio de la otra parte, ante
el órgano jurisdiccional del lugar en que esté
domiciliado el consumidor".
La denuncia de FACUA fue presentada en diciembre de
2014. Año y medio después, en junio de 2016, la
Delegación provincial de la Consejería de Salud
-competente en materia de consumo- abrió expediente
sancionador a Twitter International Company. En marzo de
2017, dictó una resolución por la que le impuso una
multa de 17.500 euros. La empresa presentó un recurso de
alzada que fue desestimado, tras lo que recurrió ante
los juzgados de lo contencioso-administrativo.
SENTENCIA DE ENERO DE 2019
En una sentencia fechada el 23 de enero de 2019, contra
la que no cabía recurso ordinario, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ratificó
la decisión de la autoridad de consumo andaluza de
multar a Twitter por una infracción grave de la ley
autonómica de defensa de los consumidores. La jueza, eso
sí, decidió estimar parcialmente el recurso reduciendo
la cuantía de la sanción, que quedó en 15.000 euros, al
valorar el atenuante de que la red social modificó la
cláusula consideradas abusivas.
Así, Twitter modificó sus cláusulas 11.c, sobre
limitación de la responsabilidad, y 12.b, sobre
legislación aplicable y jurisdicción competente. La
Junta de Andalucía no hizo pública ni la apertura del
expediente ni el contenido de la resolución
sancionadora, como tampoco dio a conocer el contenido de
la sentencia ni el hecho de que Twitter modificó sus
cláusulas.
FACUA denuncia que se trata de una práctica habitual por
parte de ésta y la inmensa mayoría de autoridades
autonómicas de protección de los consumidores, que
mantienen en secreto el contenido de sus resoluciones,
aunque afecten a grandes empresas. En este sentido, la
organización reclama transparencia a los responsables de
las administraciones de consumo y cambios legales para
que estos organismos estén obligados a publicar todas
sus resoluciones sancionadoras. |
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