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Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 03 de febrero de 2020 |
EL BAR DE COPAS QUE IMPIDIÓ LA ENTRADA A 5 JÓVENES
CHINOS PUEDE SER CLAUSURADO DURANTE AL MENOS UN MES |
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• FACUA advierte de que prohibir el
acceso por la raza o nacionalidad de los usuarios supone
una infracción grave a la normativa andaluza de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que el bar de
copas de Huelva que impidió la entrada a cinco
estudiantes chinos este fin de semana puede ser
clausurado durante al menos un mes, ya que prohibir el
acceso por raza o nacionalidad supone una infracción
grave de la normativa andaluza de espectáculos públicos
y actividades recreativas.
Según han publicado distintos medios de comunicación,
los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado 1 de
febrero en la capital onubense, cuando el portero de un
local de ocio situado en la plaza de las Monjas se negó
a permitir que cinco estudiantes de origen chino
entraran en el bar con excusas como "que no llevaban los
zapatos adecuados, a portar una botella de agua en la
mano, o por el pantalón, o por la edad, cuando tienen
entre 23 y 24 años”, tal y como han relatado algunos
testigos.
La asociación indica que la denegación de acceso a estos
cinco estudiantes podría suponer la vulneración del
artículo 6 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de
Personas en los Establecimientos de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que recoge la
prohibición de establecer ninguna condición de admisión
"que pueda suponer discriminación o trato desigual de
acceso al establecimiento en función de la edad, sexo,
nacionalidad o raza de los asistentes".
El artículo 25.1 de la misma normativa señala que el
incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones que
recoge supone una "infracción grave" -sancionada con
multas de entre 300,51 euros a 30.050,61 euros según la
el artículo 22 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía-. Además, en el caso de incumplimiento de las
prohibiciones del artículo 6, el Decreto 10/2003 también
establece que la sanción "llevará aparejada la
suspensión de la autorización del establecimiento
público y la clausura de éste por un período mínimo de
un mes".
De igual forma, FACUA recuerda que un establecimiento no
puede imponer ninguna condición de admisión que no haya
solicitado y no haya sido expresamente autorizada por
anterioridad por la Administración competente, en este
caso el Ayuntamiento, tal y como recoge el Decreto
10/2003.
La asociación también indica que para situaciones de
este tipo son los ayuntamientos quienes tienen las
competencias sancionadoras, por lo que los afectados
pueden acudir a los consistorios, al de Huelva en este
caso en concreto, para presentar sus denuncias. |
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