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Fuente: Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y
Seguros (ADICAE)
Valencia 03 de febrero de 2020 |
LA JUSTICIA ANULA 10 CLÁUSULAS DE GASTOS DE CAIXABANK Y
EXTIENDE SU FALLO A TODOS LOS PRÉSTAMOS QUE LAS
CONTENGAN |
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• Prosiguen las condenas a la banca por
los “gastos hipotecarios” en acciones colectivas de
ADICAE.
• ADICAE logra uns sentencia en la que el Juzgado
Mercantil de Sevilla declara abusivas las cláusulas por
las que 4 entidades integradas en Caixabank (Banca
Cívica, CajaSol, Caja San Fernando, y El Monte) imponían
a los consumidores íntegramente los gastos de gestoría,
tasación, de reclamación judicial o extrajudicial, los
Impuestos de forma genérica y los de correos y teléfono,
entre otras.
ADICAE, que el pasado año interpuso 107 demandas
colectivas frente a otras tantas entidades en las que
reclama la nulidad de estas cláusulas junto a la
devolución a los afectados de todos los gastos
indebidamente pagados, ha obtenido un nuevo paso
adelante en la campaña de defensa judicial colectiva de
ADICAE frente al abuso de los “gastos hipotecarios”, en
la que se siguen ampliando las cantidades que los
consumidores tienen derecho a recuperar.
Ahora el juzgado mercantil de Sevilla ha dictado
sentencia en la demanda colectiva interpuesta por ADICAE
frente a las cláusulas de gastos incorporadas en los
préstamos hipotecarios de CajaSol, Banca Cívica, El
Monte y Caja San Fernando, declarando la nulidad por
abusivas de 10 diferentes condiciones que atribuían
diversos gastos al consumidor de manera íntegra.
Además el juzgado explicita que el alcance de esta
declaración de abusividad se extiende “a todo contrato y
consumidor afectado por las cláusulas (…) declaradas
nulas por abusivas”, aclarando así que todos los
hipotecados de estas entidades (ahora integradas en
Caixabank) tienen derecho a reclamar las cantidades
indebidamente cobradas, frente a lo que ADICAE está
organizando a los afectados.
La sentencia considera abusivas las cláusulas que
imponen al consumidor el pago íntegro de los gastos de
tasación, así como los relativos a la Gestoría. Además,
y en este sentido la sentencia incorpora una novedad
respecto a otras, declara nulas también las cláusulas
que imponen al hipotecado el pago de todos los gastos
judiciales o extrajudiciales, incluídos los honorarios
de abogados. Igualmente hace respecto a la condición que
atribuye al consumidor el pago de “los gastos de
correos, teléfono, u otros medios de comunicación que
pudieran generarse”.
Así, esta sentencia no sólo respalda el derecho ya
reconocido a los consumidores de recuperar las
cantidades indebidamente abonadas en concepto de
Registro, Notaría y Gestoría, sino que extiende el
derecho a las cantidades correspondientes a la Tasación
e incluso a las aplicadas por los bancos por las
reclamaciones por impago.
Si bien ADICAE discrepa de la atribución de algunos de
estos gastos “por mitad” que formula la sentencia (en el
caso de los gastos de tasación o gestoría), la realidad
es que mientras el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea se pronuncia sobre quién debe pagar el Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (ADICAE ha logrado
elevar esta cuestión a Europa en otra de sus demandas
colectivas) los consumidores tienen reconocido ya de
forma consolidada el derecho a recuperar en torno a mil
euros cada uno, por lo que ADICAE prosigue su campaña
“¿Vas a regalar 1.000 euros a la banca?” para que ningún
hipotecado renuncie a sus derechos. |
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