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Fuente: Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)
Valencia 03
de febrero de 2020

LA JUSTICIA ANULA 10 CLÁUSULAS DE GASTOS DE CAIXABANK Y EXTIENDE SU FALLO A TODOS LOS PRÉSTAMOS QUE LAS CONTENGAN

 

• Prosiguen las condenas a la banca por los “gastos hipotecarios” en acciones colectivas de ADICAE.
• ADICAE logra uns sentencia en la que el Juzgado Mercantil de Sevilla declara abusivas las cláusulas por las que 4 entidades integradas en Caixabank (Banca Cívica, CajaSol, Caja San Fernando, y El Monte) imponían a los consumidores íntegramente los gastos de gestoría, tasación, de reclamación judicial o extrajudicial, los Impuestos de forma genérica y los de correos y teléfono, entre otras.

ADICAE, que el pasado año interpuso 107 demandas colectivas frente a otras tantas entidades en las que reclama la nulidad de estas cláusulas junto a la devolución a los afectados de todos los gastos indebidamente pagados, ha obtenido un nuevo paso adelante en la campaña de defensa judicial colectiva de ADICAE frente al abuso de los “gastos hipotecarios”, en la que se siguen ampliando las cantidades que los consumidores tienen derecho a recuperar.

Ahora el juzgado mercantil de Sevilla ha dictado sentencia en la demanda colectiva interpuesta por ADICAE frente a las cláusulas de gastos incorporadas en los préstamos hipotecarios de CajaSol, Banca Cívica, El Monte y Caja San Fernando, declarando la nulidad por abusivas de 10 diferentes condiciones que atribuían diversos gastos al consumidor de manera íntegra.

Además el juzgado explicita que el alcance de esta declaración de abusividad se extiende “a todo contrato y consumidor afectado por las cláusulas (…) declaradas nulas por abusivas”, aclarando así que todos los hipotecados de estas entidades (ahora integradas en Caixabank) tienen derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas, frente a lo que ADICAE está organizando a los afectados.

La sentencia considera abusivas las cláusulas que imponen al consumidor el pago íntegro de los gastos de tasación, así como los relativos a la Gestoría. Además, y en este sentido la sentencia incorpora una novedad respecto a otras, declara nulas también las cláusulas que imponen al hipotecado el pago de todos los gastos judiciales o extrajudiciales, incluídos los honorarios de abogados. Igualmente hace respecto a la condición que atribuye al consumidor el pago de “los gastos de correos, teléfono, u otros medios de comunicación que pudieran generarse”.

Así, esta sentencia no sólo respalda el derecho ya reconocido a los consumidores de recuperar las cantidades indebidamente abonadas en concepto de Registro, Notaría y Gestoría, sino que extiende el derecho a las cantidades correspondientes a la Tasación e incluso a las aplicadas por los bancos por las reclamaciones por impago.

Si bien ADICAE discrepa de la atribución de algunos de estos gastos “por mitad” que formula la sentencia (en el caso de los gastos de tasación o gestoría), la realidad es que mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ADICAE ha logrado elevar esta cuestión a Europa en otra de sus demandas colectivas) los consumidores tienen reconocido ya de forma consolidada el derecho a recuperar en torno a mil euros cada uno, por lo que ADICAE prosigue su campaña “¿Vas a regalar 1.000 euros a la banca?” para que ningún hipotecado renuncie a sus derechos.

 

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