• La asociación advirtió de que las
compañías omiten los impuestos indirectos en su
publicidad, induciendo a creer a los usuarios que sus
tarifas son mucho más bajas.
La Dirección General de Consumo del Gobierno de las
Islas Baleares ha abierto expedientes sancionadores a
ocho comercializadoras eléctricas denunciadas por FACUA-Consumidores
en Acción por publicidad engañosa. Se trata de un fraude
generalizado en el sector eléctrico por el que las
compañías omiten los impuestos indirectos en su
publicidad e información comercial, induciendo a creer a
los usuarios que sus tarifas son mucho más bajas.
FACUA presentó las denuncias a mediados de este enero
ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades
autonómicas de protección al consumidor contra diez
comercializadoras. Se trata de Cepsa, CHC Energía,
Endesa, Feníe, Holaluz, Iberdrola, Lucera, Naturgy,
Repsol y Som Energía.
Consumo de Baleares ha incoado ya expedientes
sancionadores a ocho comercializadoras -todas las
denunciadas menos Iberdrola y Lucera-. Pocos días
después de que trascendiesen públicamente las denuncias,
Naturgy corrigió su publicidad y comenzó a incluir los
impuestos indirectos en las tarifas que oferta en su web.
MINISTERIO DE CONSUMO
Además de dirigirse a las autoridades autonómicas, que
son las que tienen competencias sancionadoras, FACUA
solicitó al ministro Alberto Garzón que aperciba a las
eléctricas para que cesen en estas prácticas de
publicidad engañosa y, de negarse a rectificar, emprenda
acciones judiciales contra las que continúan infrigiendo
la ley. La asociación recuerda que el Ministerio de
Consumo tiene competencias para llevar a los tribunales
a las empresas que vulneren determinados preceptos del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Durante décadas, el organismo competente en materia de
protección de los consumidores del Gobierno de España no
ha anunciado ni emprendido ninguna acción en los
tribunales por los numerosos fraudes que se producen en
el mercado. Tampoco ha trascendido causa judicial alguna
iniciada a instancias de las autoridades de consumo
autonómicas o municipales, pese a que el artículo 54 de
la citada ley les otorga competencias. Sólo algunas
asociaciones de consumidores recurren a esta potestad
que también a ellas les da la ley para acudir a la
justicia ejercitando acciones de cesación.
La asociación reclama un cambio en la ley para que el
Ministerio de Consumo pueda compartir las competencias
sancionadoras con las comunidades, de manera que cuando
se produzcan fraudes a nivel nacional sea el organismo
del Gobierno de España el que incoe el expediente y no
sea necesaria la apertura de diecisiete procedimientos a
nivel autonómico para sancionar las irregularidades de
manera proporcional a las dimensiones de las
irregularidades y los beneficios ilícitos obtenidos.
DIEZ COMERCIALIZADORAS
Tras realizar un análisis sobre ofertas comerciales de
diez compañías, la asociación detectó no sólo que todas
son considerablemente más elevadas que la tarifa
semirregulada (PVPC), sino que su publicidad e
información comercial no facilita en ningún caso el
precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el
kilovatio hora (kWh) de energía consumida incluyendo el
27,19% que representan el IVA y el impuesto especial
sobre la electricidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas
comerciales deben informar "el precio final completo,
incluidos los impuestos". También el artículo 60,
relativo a la información previa al contrato, y el 97,
sobre los datos facilitados a los consumidores antes de
firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos
mercantiles, indican que las empresas están obligadas a
indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen
los impuestos indirectos, además de infringir los
citados preceptos legales, las comercializadoras
eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el
importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo
con ello también en publicidad engañosa. Así, las
prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los
artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, hay compañías que
ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las
tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos
indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar
poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos,
también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes
que representan de incremento sobre las tarifas. |
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