• El sindicato ha presentado un documento
de comentarios en el proceso de consulta pública previa
abierto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
para trasponer la Directiva (UE) 2019/130, que modifica
la Directiva existente, de 2004, relativa a la
protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o
mutágenos durante el trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en
marcha el proceso de participación pública para la
trasposición de la Directiva (UE) 2019/130 que modifica
la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos y que obligará
a realizar cambios en el RD 665/1997. La principal
novedad de esta Directiva es la clasificación como
cancerígenas de las emisiones de motores diésel, a las
que se les asigna un límite de exposición profesional de
0,05 mg/m3 medido como carbono elemental. También se
clasifican como cancerígenos los aceites minerales
utilizados en motores de combustión, se advierte de la
exposición por la vía dérmica de los hidrocarburos
aromáticos policíclicos (HAP) y se establecen valores
límite y la advertencia de la vía dérmica para otros 5
agentes cancerígenos: tricloroetileno, 4,4’-metilendianilina,
epiclorohidina, dibromuro de etileno y dicloruro de
etileno.
CCOO HA PRESENTADO UN DOCUMENTO DE COMENTARIOS EN EL
QUE, ENTRE OTRAS, SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:
• Establecimiento de nuevas obligaciones empresariales
para reforzar la prioridad de la sustitución de agentes
cancerígenos y mutágenos en los procesos productivos.
• Inclusión de las sustancias tóxicas para la
reproducción en el ámbito de aplicación del RD de
agentes cancerígenos, así como de los medicamentos
peligrosos, incluyendo citotóxicos y cistostáticos, para
los que existe suficiente evidencia de carcinogenicidad,
y de todas aquellas actividades laborales incluidas en
el listado de cancerígenos de la Agencia Internacional
de Investigación sobre el Cáncer: producción de
aluminio, fabricación de vidrio, producción de auramina,
fabricación y reparación de calzado, fabricación de
electrodos de carbono, carpintería y ebanistería,
gasificación del carbón, producción de coque, limpieza
en seco, bomberos, peluquerías y barberías, fundición de
hierro y acero, exposiciones ocupacionales en la
aplicación de insecticidas no arsenicales, en la
aplicación de pinturas, en el refino de petróleo, en
procesos de impresión, industria del caucho y trabajo en
la industria textil.
• Fijación de límites de exposición profesional
inferiores a los propuestos en la Directiva para las
emisiones de motores diésel, el tricloroetileno y el
dicloruro de etileno, y establecimiento de un nuevo
valor límite para los HAP.
• Desarrollo de un Plan Integral de Vigilancia de la
Salud para los trabajadores expuestos a cancerígenos y
mutágenos similar al existente en el caso del amianto.
En relación a la última propuesta, hay que señalar que
la legislación española reconoce a todos los
trabajadores expuestos a estas sustancias el derecho a
la vigilancia de la salud postocupacional; es decir, que
a partir del momento de la jubilación se les continúen
aplicando los mismos protocolos de vigilancia sanitaria
que cuando estaban activos. Sin embargo, esto solo se
hace efectivo en el caso del amianto al existir un Plan
de Integral que contempla la elaboración de registros de
empresas y de trabajadores expuestos.
La experiencia en el amianto indica que este tipo de
dispositivos contribuyen a aumentar los diagnósticos
tempranos de la enfermedad y mejoran la notificación de
los casos de cáncer como enfermedad profesional. El año
2019, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
solo comunicaron 63 partes de enfermedad profesional por
cáncer, cuando las estimaciones más prudentes elevan a
10.000 los nuevos casos de cáncer de origen ocupacional
cada año en España. |
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