• Las diez compañías analizadas por la
asociación omiten los impuestos indirectos en su
publicidad, induciendo a creer a los usuarios que sus
tarifas son mucho más bajas.
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado este jueves
la primera denuncia ante el nuevo Ministerio de Consumo.
Se trata de un fraude generalizado en el sector
eléctrico por el que las comercializadoras omiten los
impuestos indirectos en su publicidad e información
comercial, induciendo a creer a los usuarios que sus
tarifas son mucho más bajas.
En su denuncia, FACUA pide al ministro Alberto Garzón
que aperciba a las eléctricas para que cesen en estas
prácticas de publicidad engañosa y, de negarse a
rectificar, emprenda acciones judiciales contra las que
continúan infrigiendo la ley. La asociación recuerda que
el Ministerio de Consumo tiene competencias para llevar
a los tribunales a las empresas que vulneren
determinados preceptos del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
Durante décadas, el organismo competente en materia de
protección de los consumidores del Gobierno de España no
ha anunciado ni emprendido ninguna acción en los
tribunales por los numerosos fraudes que se producen en
el mercado. Tampoco ha trascendido causa judicial alguna
iniciada a instancias de las autoridades de consumo
autonómicas o municipales, pese a que el artículo 54 de
la citada ley les otorga competencias. Sólo algunas
asociaciones de consumidores recurren a esta potestad
que también a ellas les da la ley para acudir a la
justicia ejercitando acciones de cesación.
La denuncia de FACUA va dirigida contra diez
comercializadoras eléctricas, entre ellas las tres
principales: Iberdrola, Endesa y Naturgy. Junto a éstas,
Cepsa, CHC Energía, Feníe, Holaluz, Lucera, Repsol y Som
Energía. Tras realizar un análisis sobre ofertas
comerciales de estas compañías, la asociación ha
detectado no sólo que todas son considerablemente más
elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su
publicidad e información comercial no facilita en ningún
caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada
y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida
incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el
impuesto especial sobre la electricidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas
comerciales deben informar "el precio final completo,
incluidos los impuestos". También el artículo 60,
relativo a la información previa al contrato, y el 97,
sobre los datos facilitados a los consumidores antes de
firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos
mercantiles, indican que las empresas están obligadas a
indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera al facilitar tarifas que no incluyen los
impuestos indirectos, además de infringir los citados
preceptos legales, las comercializadoras eléctricas
inducen a error a los consumidores sobre el importe real
que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello
también en publicidad engañosa. Así, las prácticas
vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11
de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y
18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal. Además de omitir los precios finales, hay
compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs
que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los
impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia
en un lugar poco visible.
DENUNCIAS ANTE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
FACUA también está presentando denuncias contra las
eléctricas por las citadas prácticas ante las
autoridades de protección al consumidor de varias
comunidades autónomas, entre ellas aquéllas donde las
comercializadoras tienen su sede social. Las
administraciones autonómicas de consumo tienen
competencias para abra expedientes sancionadores por las
irregularidades expuestas por FACUA.
En este sentido, la asociación reclama un cambio en la
ley para que el Ministerio de Consumo pueda compartir
estas competencias con las comunidades, de manera que
cuando se produzcan fraudes a nivel nacional sea el
organismo del Gobierno de España el que incoe el
expediente y no sea necesaria la apertura de diecisiete
procedimientos a nivel autonómico para sancionar las
irregularidades de manera proporcional a las dimensiones
de las irregularidades y los beneficios ilícitos
obtenidos. |
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