• Ante las declaraciones realizadas por
algunos representantes políticos, CCOO considera que es
inadmisible en un Estado de Derecho articular un
discurso electoralista y un argumentarlo político
contrario a los derechos humanos, convenciones
internacionales y legislación española, estigmatizando a
los menores extranjeros –niños y niñas– en situación de
desamparo protegidos por instituciones públicas en
España.
Durante la campaña electoral se han vertido
declaraciones racistas y xenófobas con relación a las
niñas y niños extranjeros en situación de desamparo,
protegidos y tutelados por las diferentes
administraciones públicas en España. Así mismo, ante las
agresiones, coacciones y actos diversos contra dichos
menores y/o contra los centros donde son protegidos,
CCOO considera necesario recordar de los siguientes
hechos:
1. Los derechos de la infancia están plenamente
estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño
de las Naciones Unidas, que considera niño/niña a todo
ser humano menor de dieciocho años de edad. Así mismo,
la Convención obliga a tomar todas las medidas
apropiadas para garantizar que los menores se vean
protegidos contra toda forma de discriminación. La
consideración primordial a que se atenderá SERA SIEMPRE
el interés superior del niño o la niña.
2. Todo Estado parte ha de respetar los derechos
enunciados en la Convención y asegurar su aplicación a
cada menor sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del menor.
3. Por lo tanto España, a través de las
administraciones autonómicas competentes está obligada a
proteger, acoger y cuidar a todo menor en situación de
desamparo, esto es, carente de pariente y/o familiar
adulto que le tutele, acoja o proteja.
4. Igualmente –con carácter general– la
Constitución Española establece en su Artículo 39
párrafo 4 que los menores gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos siendo todo ello posteriormente
desarrollado por la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del menor la cual se aplica a TODOS los menores de
dieciocho años –niños y niñas, por tanto– que se
encuentren en territorio español. Finalmente el artículo
35 de la Ley Orgánica de Extranjería prevé el
tratamiento específico de los menores extranjeros en
situación de desamparo en España.
En caso de existir casos concretos de disfunciones que
pueden suponer comportamientos indebidos e incluso
ilegales, estos deberán ser abordados desde los
mecanismos del Estado de Derecho, pero esa
excepcionalidad ni puede ni debe ser utilizada como
herramienta política para intentar criminalizar a todo
un colectivo en extremo vulnerable y débil como son las
niñas y niños extranjeros desamparados.
El sistema de protección de menores español, con sus
defectos y carencias y sin duda necesitado de mejoras en
cuanto a dotación, especialización y coordinación,
implica la respuesta institucional adecuada que es
proteger a los menores independientemente de su
situación y precisamente por su condición como tales.
CCOO denuncia que la utilización que se ha hecho del
concepto MENA (Menor Extranjero No Acompañado) no es
neutral y persigue el objetivo de primar la ley de
extranjería sobre la condición fundamental que es la de
niño o niña.
Finalmente CCOO llama al compromiso cívico de la
ciudadanía para aislar este discurso que solo pretende
generar temor, prejuicio y –en definitiva– odio, al
tiempo que reclama la intervención del Ministerio Fiscal
que –de oficio– deberá iniciar acciones por si se
estuviera incitando al odio hacia colectivos sociales
por su diferente origen nacional y además en condiciones
de extrema vulnerabilidad. |
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