• Para CCOO es imprescindible acometer
sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de
los procesos de estabilización y consolidación derivados
de los Acuerdos para la mejora del empleo público
firmados por las organizaciones sindicales, único camino
para acabar con la alta temporalidad en el empleo
público.
• En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones
que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos
C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza
de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Recordemos que se trata de las conclusiones de la
Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas
muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia
(que se demorará aún unos meses).
A la espera de un análisis más en profundidad que
realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera
valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el
debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión
a la realidad jurídica, que se venían creando de manera
interesada:
1) La AG entiende que, frente a la opinión que
trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no
cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco que permita al juez nacional obviar una clara
prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso
abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales
mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”.
Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a
decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo
por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no
ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva
comunitaria.
2) También de manera expresa avala la
jurisprudencia establecida por la jurisdicción
contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sus
sentencias de 26 de septiembre de 2018, que establecía
que la sanción ante el abuso consistiera en el
mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los
correspondientes procesos selectivos y una posible
indemnización por los daños ocasionados. Si bien
establece, tal y como desde CCOO opinamos cuando se
conocieron dichas sentencias, que además debería
incluirse una indemnización disuasoria suficiente –a
tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
3) También establece, lo que es una obviedad, que
la convocatoria de los procesos selectivos no son, por
sí mismo, sanciones suficientes del abuso o fraude en la
contratación (que sí lo serían las expresadas en el
apartado anterior).
4) Establece, como ya había dicho el TJUE en
anteriores sentencias, que el hecho de que se trate de
un solo nombramiento (y no sucesivos nombramientos) no
necesariamente elude el abuso si dicho nombramiento es
de larga duración, cubre un puesto de trabajo
estructural y no se han previsto, en tiempo tasado, su
cobertura reglamentaria mediante los oportunos procesos
reglamentarios.
5) Por último, establece que no es necesario que
el funcionario o funcionaria interina haya impugnado
cada uno de los sucesivos nombramientos para que se
pueda analizar por el tribunal nacional si ha existido
fraude o abuso en la contratación, elemento este que ya
había resuelto en anteriores pronunciamientos el TJUE.
COMO PRIMERAS CONCLUSIONES DESDE CCOO QUEREMOS
RESALTAR LAS SIGUIENTES:
1) En opinión de la Abogada General, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus
sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora
no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme
con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta.
2) Para que sea completa, se debe establecer una
indemnización, preferentemente a tanto alzado,
suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude
en la contratación. Esta indemnización (que en cierta
medida se podía intuir de las sentencias del TS antes
citadas, pero que no concretaba) es precisamente el
elemento que desde CCOO criticamos de las citadas
sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a
que se fije de manera expresa en la ley para una
adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento
español.
3) Desde el principio de esta polémica, desde
CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de
manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que
la única sanción posible era convertir los contratos o
nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de
los requisitos constitucionales españoles. En opinión de
CCOO, no todo vale.
4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado
de temporalidad injustificada existente en el sector
público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de
los procesos de estabilización y consolidación que se
derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo
público suscritos por este sindicato, para lo que se
deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo
de los procesos selectivos. Negociación en la que, como
venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se
contemple la valoración del tiempo desarrollado de
manera temporal o interina y la adaptación de dichos
procesos conforme a los límites que nuestra
jurisprudencia constitucional marca.
5) Como ya hemos indicado en el día de hoy hemos
conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE,
que viene a avalar los procesos de estabilización y
consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018,
si bien insiste en que deben venir acompañados de la
correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a
tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
6) En nuestra opinión, si bien es cierto que era
necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en
la contratación, y ésta debe conllevar una
indemnización, hecho que lógicamente no descartamos,
insistiremos en el desarrollo de los procesos de
estabilización y consolidación, porque para el sindicato
debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el
cese con indemnización. Queremos una Administración con
empleos fijo, que es lo que garantiza la calidad de los
servicios públicos.
7) En este sentido, hoy nos hemos vuelto a
concentrar ante el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública para reclamar al Gobierno una garantía
de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso
de los planes de igualdad y, de manera urgente, que
convoque la Comisión de empleo y estabilización para
proceder a la adaptación normativa que acabe
definitivamente con esta situación y ponga fin a la
altísima tasa de temporalidad de las Administraciones
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