valenciadiario.com / valenciadiario.es
Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador
/ Defensa del consumidor / Defensa de los
animales |
Justicia
Foto: Pixabay/2019
Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 11 de octubre de 2019 |
LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA
POR VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES SINDICALES SOBRE LAS PLAZAS VACANTES DE
MUGEJU |
|
• CCOO denunció al Ministerio de Justicia
por excluir de los concursos de traslado las plazas
vacantes ocupadas por interinos en la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU) y vulnerar el derecho fundamental a la
libertad sindical al aprobar las plazas sin la
preceptiva negociación colectiva.
Durante las últimas décadas el Ministerio de Justicia y
sus sucesivos responsables han amparado y consentido que
en la Mutualidad General Judicial más de la mitad de los
puestos de trabajo fuesen ocupados por el mismo personal
interino de forma continuada, negándose a cumplir las
legales y reiteradas exigencias de CCOO en nombre del
personal titular para que dichas plazas fuesen ofrecidas
en los concursos de traslado que se convocan anualmente.
Esta permanente situación irregular llevó a CCOO a
interponer sendos recursos contencioso-administrativos
contra las dos últimas convocatorias de concursos de
traslado, recursos en los que los Tribunales de Justicia
dieron la razón al sindicato dictando sentencias que
obligaban al Ministerio de Justicia a incluir en estos
concursos todas las plazas vacantes de este organismo
ocupadas por personal interino.
Estas resoluciones judiciales no se han cumplido y el
ministerio de Dolores Delgado junto a la dirección de
MUGEJU, con el único fin de blindar estos puestos de
trabajo en favor del personal interino que los ha
ocupado durante años, elaboró y aprobó una relación de
puestos de trabajo en la que todos los puestos dotados
con personal interino se singularizan para excluirlos de
los concursos de traslado ordinarios. Para la provisión
de estas plazas se exigen conocimientos que solo pueden
adquirirse trabajando en el propio organismo, lo que
impide el acceso del personal de carrera a dichos
puestos, manteniendo en los mismos sine die a quienes
los ocupan de forma irregular desde hace ya algunos
lustros.
Esta nueva sentencia, dictada por el Juzgado Central de
lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de la Audiencia
Nacional, anula por ilegal esta Relación de Puestos de
Trabajo, poniendo freno así a las arbitrariedades del
Ministerio de Justicia. Y la declara ilegal porque se ha
aprobado de forma unilateral, sin la preceptiva
negociación colectiva con los representantes sindicales
de los trabajadores y las trabajadoras, vulnerando el
derecho a la negociación colectiva que forma parte
indisoluble del derecho fundamental a la libertad
sindical consagrado en la Constitución Española.
Para CCOO es una triste realidad que este Gobierno, que
dice actuar en defensa de los trabajadores y las
trabajadoras, vulnere este derecho fundamental y actúe
en contra de sus intereses saltándose la legalidad a su
antojo y recibiendo, además, una condena en esta
sentencia para el pago de las costas judiciales, pago
que, por la prepotencia del Ministerio de Justicia, se
abonará con el dinero de toda la ciudadanía con cargo a
las arcas públicas. |
|
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |
|
|
|