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Justicia
Foto: Pixabay/2019
Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 11 de octubre de 2019 |
SENTENCIA PIONERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN UN
CASO DEFENDIDO POR UNA LETRADA DE LOS SERVICIOS
JURÍDICOS DE CCOO EN VALENCIA |
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• El Tribunal Constitucional sentencia
que el INE discriminó por sexo a una trabajadora.
• La Secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO,
Elena Blasco Martín, celebra esta sentencia pionera que
recuerda a las administraciones su deber de garantizar
que no se produce en ningún caso discriminación por
razón de sexo, y menos aún en relación con la maternidad
de las trabajadoras.
Señala Elena Blasco Martín que “esta sentencia, además,
crea doctrina y extiende la tutela legal a una situación
no cubierta, cubre un vacío legislativo, en una
situación en la que se ven afectadas muchas
trabajadoras. Felicitamos a los Servicios jurídicos de
CCOO por su permanente defensa de los derechos de las
trabajadoras y trabajadores y por su lucha en los
avances para una igualdad real, como se demuestra en
este caso”.
El INE (Instituto Nacional de Estadística) convocó un
proceso de selección para cubrir una plaza de personal
laboral mediante contrato de interinidad. Finalizado el
proceso, publicada la lista definitiva de aspirantes
aprobados, la demandante obtiene la mayor puntuación.
Como unos días antes había dado a luz una niña, lo
comunicó a la Administración indicando expresamente su
no renuncia a la plaza y solicitando la reserva de la
misma hasta el momento en el que se pudiera incorporar.
La Administración, ignorando la comunicación de la
trabajadora, considera que no cabe la reserva (por
motivos de urgencia y necesidad) y sin ofrecer
alternativa alguna, pasa a llamar a la siguiente persona
en mejor posición y le adjudica la plaza (resultando ser
una mujer, madre, que pide reducción de jornada al poco
tiempo de incorporarse).
El gabinete jurídico de CCOO PV, a través de la letrada
Gisela Fornes Ángeles, en su demanda fundamenta la
declaración de vulneración del principio de prohibición
de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de
la Constitución Española y solicita que se condene al
INE a estar y pasar por esa declaración, así como que se
proceda a la contratación de la trabajadora en la plaza
que obtuvo con abono de la cantidad equivalente a las
retribuciones correspondientes a dicha relación laboral,
a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y el
abono de una indemnización por daños morales.
El Tribunal Constitucional rectifica al Tribunal
Superior de Justicia y anula su sentencia, considerando
que efectivamente existió discriminación por razón de
sexo, a la vez que establece que la protección, y con
ello la prohibición de la discriminación por razón de
sexo, se produce incluso antes de que se haya
formalizado la relación contractual. También fundamenta
que existe un deber de la Administración de garantizar
la no discriminación de las mujeres con fórmulas
tuitivas y flexibles. Determina que para que exista una
vulneración de un derecho fundamental no es necesario
que exista "intencionalidad lesiva".
El propio Tribunal Constitucional destaca la importancia
de la sentencia ya que en el asunto "concurre una
especial trascendencia constitucional porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este
Tribunal". |
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