• El Proyecto de Real Decreto que
modifica el de agentes cancerígenos y mutágenos,
presentado el pasado martes en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, duplica los valores
límites vigentes de exposición en el trabajo de la
sílice cristalina y del bromoetileno y triplica el de la
acrilamida. CCOO y UGT reclaman la revisión de estos
valores antes de su aprobación por el Consejo de
Ministros porque no se puede anteponer la competitividad
y los beneficios empresariales a la salud de la
población trabajadora.
El proyecto de Real Decreto presentado en el pleno de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
responde a la obligación del Gobierno de trasponer antes
de enero la Directiva 2017/2398 que modifica la
Directiva de agentes cancerígenos y mutágenos. La nueva
Directiva fija valores límites obligatorios para 14
sustancias cancerígenas, frente a los 3 existentes en la
anterior, pero se trata de un nivel de protección mínima
que puede ser mejorado por los Estados miembros en el
momento de la trasposición. El ordenamiento preventivo
español cuenta como documentación de referencia con el
documento “Límites de Exposición Profesional para
Agentes Químicos en España” que se revisa anualmente
desde el año 2000 por el grupo de trabajo de valores
límites de la Comisión Nacional, con participación de la
Administración General del Estado, CCAA y organizaciones
patronales y sindicales más representativas.
Durante todo el proceso de tramitación del Real Decreto,
las organizaciones sindicales hemos solicitado que la
trasposición respetara los valores límites vigentes en
España en aquellos casos en los que eran inferiores a
los propuestos por la Directiva, al objeto de mantener
el nivel de protección de los trabajadores expuestos de
los últimos años. Este criterio se vino reflejando en
los borradores facilitados por el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social durante el proceso de
tramitación. Sin embargo, en el Proyecto definitivo
presentado a la Comisión Nacional, el Gobierno renuncia
a este criterio e incrementa los valores límite de tres
sustancias, aceptando las alegaciones de empresas,
organizaciones patronales y la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT). COO y UGT entendemos que
esta trasposición literal puede suponer un grave
deterioro del nivel de protección de la población
laboral expuesta, ya que en el caso de la sílice
cristalina se pasa de 0,05 mg/m3 a 0,1 mg/m3, en el del
bromoetileno de 2,2 mg/m3 a 4,4 mg/m3 y en el de la
acrilamida de 0,03 mg/m3 a 0,1 mg/m3.
El valor límite del polvo respirable de sílice, que pasa
a ser clasificada como cancerígena con esta Directiva,
fue aprobado en 2013 y se dio un periodo de dos años,
hasta 2015, para su entrada en vigor con el fin de que
las empresas pudieran adaptar sus equipos y organización
de trabajo al nuevo límite. Tanto la acrilamida como el
bromoetileno ya aparecían clasificados como cancerígenos
o mutágenos y con los valores límites actuales en el
documento de Límites de Exposición Profesional del año
2000. La propuesta supone un retroceso de al menos 2
décadas en el nivel de protección frente a estas dos
sustancias.
La Directiva 2017/2398 está orientada a mejorar la
protección de los trabajadores y las trabajadoras frente
a los agentes cancerígenos o mutágenos, algo que se
garantiza con la entrada en vigor del resto de valores
límite. Sin embargo, el aumento en España de los valores
límites de sílice cristalina, acrilamida y bromoetileno
choca frontalmente con este objetivo y en algunos casos
supone un retroceso de décadas en los niveles de
protección, algo especialmente dramático en el caso de
la sílice cristalina, debido al gran volumen de
población trabajadora expuesta y al repunte de casos de
trabajadores enfermos por este agente que se ha
experimentado en nuestro país durante los últimos años.
Desde UGT y CCOO reclamamos la revisión de estos valores
antes de la aprobación del RD en el Consejo de
Ministros. Entre los argumentos esgrimidos por el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
para justificar la adopción de estos valores se indica
que el proyecto de RD “ya no impone normas más
restrictivas en España que en otros estados miembros”,
por lo que se corrigen desigualdades competitivas al
facilitar la igualdad de condiciones a los agentes
económicos. A nuestro juicio, no se puede anteponer la
competitividad y los beneficios empresariales frente a
la salud de la población trabajadora, máxime cuando las
empresas españolas ya deberían haberse adaptado a los
niveles de protección establecidos legalmente desde hace
años o incluso décadas en nuestro país. |
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