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15 medidas para evitar la Listeriosis
Foto: Pixabay/2019
Fuente: FACUA Consumidores en Acción
Valencia 16 de septiembre de 2019 |
FACUA PRESENTA QUINCE MEDIDAS PARA PREVENIR UN NUEVO
CASO MAGRUDIS |
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• Implican la modificación de la
normativa estatal, autonómica y municipal y la dotación
de más recursos humanos para los cuerpos de inspección
de las administraciones.
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado este lunes
quince medidas para intentar prevenir un nuevo caso
Magrudis mediante la modificación de la normativa
estatal, autonómica y municipal y la dotación de más
recursos humanos para los cuerpos de inspección de las
administraciones.
Se trata de reivindicaciones que la asociación considera
que deben acometerse de manera urgente dadas las
importantes carencias que tiene la legislación a nivel
estatal, autonómico y municipal. Carencias que pueden
desembocar en crisis de tanta gravedad como la de los
productos contaminados con Listeria de la empresa
sevillana Magrudis (La Mechá), la cuál podría haberse
evitado si la normativa y los protocolos de control no
tuviesen tantos agujeros como los que FACUA ha
identificado.
FACUA reclama consenso a las distintas fuerzas políticas
para emprender las reformas legales que reclama. En este
sentido, la asociación lamenta que pese a las
dimensiones del caso Magrudis, tanto el presidente del
Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, como el presidente
de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, no
hayan aceptado sus peticiones de reunión para analizar
los errores que se han cometido en torno a esta alerta
alimentaria y las reivindicaciones de FACUA para
prevenir casos similares en el futuro.
ÉSTAS SON LAS DEMANDAS DE FACUA:
1. Las empresas alimentarias contarán con un
seguro de responsabilidad civil de cuantía proporcional
a su volumen de negocio, cuya existencia y renovación
anual será supervisada por las autoridad sanitaria de la
comunidad autónoma donde tengan su sede social.
2. Se creará un fondo de garantía mediante el que
las empresas alimentarias tendrán que aportar al
Ministerio de Sanidad una cantidad dimensionada sobre la
base de su volumen de ventas para cubrir indemnizaciones
en los casos en que se sobrepasen las cuantías
establecidas en los seguros de responsabilidad civil.
3. Las asociaciones de consumidores
representativas y los ayuntamientos serán incorporados a
la red de alerta alimentaria para garantizar que reciban
la información al mismo tiempo que las comunidades
autónomas y el Ministerio de Sanidad, de manera que
puedan contribuir a dar a conocer los casos.
4. Todas las empresas dedicadas a la fabricación
o importación de alimentos informarán a través de sus
páginas web de las alertas alimentarias que sean
decretadas sobre sus productos.
5. Los establecimientos minoristas y hosteleros
tendrán que informar mediante cartelería de las alertas
alimentarias decretadas sobre alimentos que hayan
servido al público desde el momento en que tengan
conocimiento de las mismas.
6. Las administraciones competentes en materia
sanitaria y de protección al consumidor dimensionarán
sus cuerpos de inspectores sobre la base del número de
empresas existentes en sus territorios para garantizar
la suficiente capacidad de control.
7. Los organismos competentes de los
ayuntamientos informarán con carácter inmediato a las
autoridades sanitarias de las solicitudes de licencias
de actividad o la presentación de declaraciones
responsables por parte de empresas alimentarias para que
verifiquen si cuentan con los debidos registros
sanitarios y las incorporen a sus protocolos de
inspección.
8. Las autoridades sanitarias informarán a los
organismos competentes de los ayuntamientos de las
solicitudes de registros sanitarios que formulen las
empresas alimentarias para verificar si cuentan con las
preceptivas licencias de actividad o, de no ser éstas
necesarias por sus características, han presentado las
debidas declaraciones responsables.
9. Las administraciones sanitarias y
agroalimentarias cruzarán sus datos con carácter
periódico para verificar si las empresas alimentarias de
las que tengan conocimiento están dadas de alta en sus
respectivos registros y comprobar la veracidad de los
datos incluidos en los mismos.
10. Se regularán los plazos en los que las
autoridades sanitarias deberán inspeccionar a las
empresas alimentarias en función de los niveles de
riesgo de su actividad, los cuáles serán de obligado
cumplimiento. La inobservancia de dichos plazos podrá
dar lugar a responsabilidad de la administración por mal
funcionamiento de los servicios de control oficial.
11. Los laboratorios a los que las empresas
alimentarias encarguen analíticas tendrán la obligación
legal de comunicar con carácter inmediato a la autoridad
sanitaria competente los resultados positivos en
cualquier riesgo biológico (virus, bacterias...).
12. El número de tomas de muestras de alimentos
que tendrán que efectuar para su análisis las
autoridades sanitarias cada año se redimensionarán sobre
la base del número fabricantes, mayoristas,
establecimientos minoristas y de hostelería existentes
en sus respectivos territorios.
13. Las autoridades sanitarias, agroalimentarias
y de protección al consumidor publicarán en sus páginas
web todas sus resoluciones sancionadoras.
14. El registro sanitario contendrá información
sobre la categoría de la empresa en función del riesgo y
sobre las inspecciones y controles realizados, con sus
fechas, resultados y medidas adoptadas.
15. Se revisarán los protocolos de control
epidemiológico y su aplicación para garantizar la
seguridad alimentaria. |
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