• Los trabajadores de tierra de Iberia de
varios aeropuertos y los pilotos y tripulantes de cabina
de Ryanair han convocado diversas jornadas de huelga
durante todo el mes de septiembre.
• Ante las distintas huelgas convocadas por los
trabajadores de Iberia y Ryanair para el mes de
septiembre, FACUA-Consumidores en Acción recuerda a
todos los pasajeros que la normativa recoge toda una
serie de derechos que les asisten si se ven afectados.
Los trabajadores de tierra de Iberia en el aeropuerto de
Bilbao han convocado dos jornadas de huelga para los
próximos 9 y 10 de septiembre, mientras que los de El
Prat han decidido realizar paros los días 21, 22, 23 y
24. Por su parte, los pilotos de Ryanair y los
tripulantes de cabina de la compañía irán a la huelga el
19, 20, 22, 27 y 29 de septiembre y el 6, 8, 13, 15, 20,
22, 27 y 29 del mismo mes, respectivamente.
La asociación advierte de que las aerolíneas están
obligadas a prestar asistencia a los afectados por
cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten.
De este modo, deberán proporcionarles comida y bebida
suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un
vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea
necesario pernoctar una o varias noches, además de
reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el
hotel hasta el aeropuerto.
FACUA defiende el legítimo derecho de los trabajadores a
la huelga como medida para defender sus derechos y
reivindicaciones laborales, aunque al mismo tiempo,
recuerda que las aerolíneas no pueden desentenderse de
los perjuicios que puedan suponer a los usuarios los
retrasos y cancelaciones en los vuelos debido a los
paros del personal de tierra o de pilotos y tripulantes
de cabina.
DE 250 A 600 EUROS DE COMPENSACIÓN
FACUA señala que miles de pasajeros podrían verse
afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte
de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos
de conexión, entre otros. Así, recuerda a los usuarios
afectados que el Reglamento Europeo 261/2004 establece
una serie de compensaciones en caso de cancelación de
los vuelos. El artículo 7 de la normativa recoge que
"los pasajeros recibirán una compensación por valor de
250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400
euros para los intracomunitarios de más de 1.500
kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y
600 euros para el resto de vuelos".
A estas compensaciones, la normativa europea establece
en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres
requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando
se informe a los afectados con "al menos con dos semanas
de antelación con respecto a la hora de salida
prevista"; cuando esta comunicación se realice con una
anticipación "de entre dos semanas y siete días con
respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca
un transporte alternativo que les permita salir con no
más de dos horas de antelación con respecto a la hora de
salida prevista y llegar a su destino final con menos de
cuatro horas de retraso con respecto a la hora de
llegada prevista"; o cuando se comunique "con menos de
siete días antes de la hora de salida prevista y se les
ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no
más de una hora de antelación con respecto a la hora de
salida prevista y llegar a su destino final con menos de
dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada
prevista".
Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su
artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro
del billete en un plazo de siete días o el traslado al
destino final "en condiciones de transporte
comparables", mientras que el artículo 9 del mismo
reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros
afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento
en un hotel si fuera necesario y traslado desde el
aeropuerto hasta dicho hotel.
Con independencia de las compensaciones establecidas en
el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que todos los
usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además
otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios,
tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber
padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de
octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de
transporte aéreo que hayan sufrido.
La asociación también incide en la sentencia que publicó
el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga
de trabajadores no se considera dentro del concepto
"circunstancias extraordinarias", por lo que la
aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones
que se le exijan. |
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