• La empresa ferroviaria ha anunciado la
cancelación de 1.548 trenes de media, larga distancia y
AVE para los días 24 y 30 de noviembre y 1,4 y 5 de
diciembre, coincidiendo con el puente de la
Constitución.
• FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los pasajeros
que se puedan ver afectados por la huelga de
trabajadores de Renfe que tienen derecho a la devolución
del billete, a comida y alojamiento si lo necesitan, a
un transporte alternativo y a una indemnización -según
su caso-, entre otros.
La empresa ferroviaria ha anunciado la cancelación de
1.548 trenes de media, larga distancia y AVE para los
días 24 y 30 de noviembre y 1,4 y 5 de diciembre,
coincidiendo con el puente de la Constitución, debido a
la huelga de los sindicatos de trabajadores de Renfe.
Así, los servicios mínimos se han fijado en el 65% para
los trenes de media distancia y el 72% para los de larga
distancia y alta velocidad.
En este sentido, FACUA recuerda que la operadora pública
tiene obligación de cumplir, entre otras normas, con el
Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y
las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
COMIDA Y ALOJAMIENTO
Así, la normativa europea señala que, si el retraso es
superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que
ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una
medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que
el consumidor requiera una estancia de una o más noches,
la empresa ferroviaria deberá proporcionar también
alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre
la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.
Esto se podría limitar a un máximo de tres noches en
caso de "circunstancias extraordinarias ajenas a la
explotación ferroviaria", como es el caso de un
"fenómeno metereológico extremo".
DEVOLUCIONES O TRANSPORTE ALTERNATIVO
Por otro lado, la asociación informa de que las
operadoras con trayectos en tren que se hayan visto
afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60
minutos -ya sea en la salida o en la llegada al destino-
están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las
siguientes opciones: el reintegro del importe total del
billete, la continuación del viaje en condiciones de
transporte comparables y lo antes posible, o la
continuación del viaje o la conducción por una vía
alternativa, en condiciones de transporte comparables,
en fecha posterior que convenga al viajero.
Cuando no se hayan comunicado al viajero las
posibilidades de conducción por una vía alternativa
dentro de los 100 minutos siguientes a la salida
prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho
contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o
autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la
obligación de reembolsar al pasajero los costes
derivados necesarios, adecuados y razonables.
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO
En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre
los cancelados pero sufra un retraso como consecuencia
de la huelga, la normativa europea señala que los
usuarios afectados tienen derecho a una indemnización.
Así, el artículo 19 de la citada ley establece que dicha
indemnización debe ser del "25% del precio del billete
en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos" y del "50%
del precio del billete en caso de retraso igual o
superior a 120 minutos".
Además, el hecho de que el retraso haya sido provocado
por una huelga no exime a la compañía ferroviaria a
tener que entregar dichas indemnizaciones. El punto 10
del artículo 19 indica que "las huelgas del personal de
la empresa ferroviaria [...] no quedan cubiertas por la
exención" -a entregar una compensación- que recoge dicha
norma.
De igual forma, la propia exposición de motivos del
Reglamento Europeo 2021/782 recoge que "las huelgas del
personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su
ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen
la misma infraestructura, de administradores de
infraestructuras o de administradores de estaciones, no
deben eximir de la responsabilidad por retrasos".
Cabe destacar que estas indemnizaciones son mínimas, y
que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan
establecer las suyas propias.
COMPROMISOS PROPIOS
FACUA recuerda que Renfe recoge su propio compromiso de
puntualidad, que en ocasiones excede al establecido por
la normativa europea, y establece sus indemnizaciones.
Así, en su página web, la operadora no hace referencia a
que este compromiso esté supeditado a la convocatoria de
huelgas por parte de su personal, por lo que deberían
entregar las indemnizaciones aunque los retrasos se
produzcan por este motivo. Sólo en los trenes de media
distancia Renfe recoge que "se reserva el derecho de
suspender temporalmente el compromiso voluntario de
puntualidad cuando se produzcan circunstancias
excepcionales", aunque podría ser discutible que una
huelga entre dentro de estos motivos extraordinarios.
En cualquier caso, la asociación indica que los usuarios
afectados por un retraso siempre tendrán derecho, como
mínimo, a las indemnizaciones recogidas por el
Reglamento Europeo 2021/782.
FACUA, además, recuerda a los usuarios que pueden acudir
a la asociación para que estudie su caso y valore la
realización de acciones en defensa de sus derechos, así
como la posibilidad de pedir otras indemnizaciones por
los daños y perjuicios sufridos. |
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