• El Consorcio de Compensación de Seguros
establece indemnizaciones en caso de "acontecimientos
extraordinarios", como inundaciones, tempestades
"atípicas", terremotos y maremotos.

• FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los
usuarios que se hayan podido ver afectados por
inundaciones o sucesos similares debido a las fuertes
lluvias provocadas por el paso del temporal DANA por la
península y que cuenten con un seguro en vigor que
pueden solicitar indemnizaciones al Consorcio de
Compensación de Seguros por los daños que hayan sufrido.
El Consorcio establece que para tener derecho a una
indemnización los daños han tenido que ser causados por
una serie de riesgos, que denomina "acontecimientos
extraordinarios". Así lo determina el artículo 1 del
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por
objeto "indemnizar, en la forma en él establecida, en
régimen de compensación, las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España",
entendiendo como tales "las inundaciones
extraordinarias" y "la tempestad ciclónica atípica",
entre otros.
En el caso de daños materiales directos, el Consorcio
establece que la póliza debe incluir la cobertura de
alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura
de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos,
ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los
daños en el automóvil, de acuerdo a la información que
recoge la web del organismo, se indemnizarán sin
importar la cobertura que se tuviera contratada.
Los daños personales (lesiones, fallecimiento,
invalidez...) estarán sujetos a indemnización si la
póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea
individualmente o de forma combinada con otras
coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o
principalmente el riesgo de fallecimiento. Por último,
la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo
se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia
directa de un daño directo a bienes asegurados que sean
propiedad o estén a disposición del asegurado.
El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos
daños "que afectan a personas o bienes sobre los que se
ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros
autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el
momento de producirse los daños y el asegurado se
encuentre al corriente del pago de la prima".
APORTAR DOCUMENTACIÓN
FACUA aconseja a los usuarios que aporten como
documentación fotografías de todos los desperfectos,
fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales
y particulares de la misma y el recibo de estar al
corriente del pago del seguro, además de presupuestos y
facturas de reparación de los daños. El organismo indica
que, entre otra documentación, deben aportarse los datos
de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la
reclamación y los datos bancarios para el pago de la
indemnización. El Consorcio permite gestionar la
reclamación a través de su página web, por teléfono o
por escrito a la Delegación Territorial del organismo
que corresponda.
Además, es recomendable conservar o no tocar los
desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio
para revisar los daños. Si algún organismo público
requiriera al afectado realizar alguna acción (como
apartar un vehículo de algún camino), es recomendable
solicitar un certificado, acta notarial u otro documento
oficial donde quede recogido el estado real de los daños
padecidos.
Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el
organismo debe enviar un perito y procederá a compensar
por los daños sufridos.
CANCELACIÓN DE EVENTOS
De igual forma, FACUA entiende que los usuarios también
tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de
cualquier evento que haya sido cancelado a causa del
temporal, a menos que prefieran una solución
alternativa, como el aplazamiento del espectáculo a otra
fecha. En cualquier caso, son los usuarios los que
deberían igualmente decidir si prefieren el reintegro o
la otra solución.
En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil
indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el
perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o
la resolución de la obligación, con el resarcimiento de
daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá
pedir la resolución, aun después de haber optado por el
cumplimiento, cuando éste resultare imposible".
En cualquier caso, la asociación indica que habría que
analizar cada caso concreto conforme a la normativa
específica de espectáculos públicos que pueda existir en
la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el
evento. |
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