• Joaquín Segado, ahora diputado regional
y portavoz del PP en la Asamblea de Murcia, era
presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC)
cuando se produjeron los hechos por los que ahora el
Tribunal Constitucional nos da la razón.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha dictado
sentencia en la que estima la demanda presentada por
CCOO por vulneración de su derecho fundamental a la
libertad de expresión [art. 20.1 a) CE], en relación con
el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
Joaquín Segado, entonces presidente de la Autoridad
Portuaria de Cartagena (APC), envió un comunicado en el
que condicionaba el uso de la vivienda del faro de
Mazarrón a que CCOO se retractase de unas declaraciones
que había hecho en el ejercicio de su labor sindical.
El juzgado de lo social nº3 de Cartagena dictó sentencia
el 28 de junio de 2019 estimatoria de la demanda,
declaró vulnerados los arts. 28.1 y 20.1 CE y la nulidad
radical de la actuación empresarial referente al
comunicado efectuado por Joaquín Segado, condenando a la
APC a difundir íntegramente y de forma inmediata la
sentencia dictada a toda la plantilla a través del
correo corporativo. Asimismo, requirió al señor Segado
para que en lo sucesivo no condicionase los derechos
adquiridos de las y los trabajadores a las
comunicaciones realizadas por la sección sindical de
Comisiones Obreras.
Esta sentencia fue recurrida por la APC ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
que el 6 de abril de 2020 dictó sentencia estimatoria
del recurso de suplicación de la Autoridad Portuaria, a
la que absolvió.
El 29 de septiembre de 2020, se formalizó por CCOO
recurso de casación para la unificación de doctrina
contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia recién indicada, siendo dicho
recurso (núm. 2964/2020) inadmitido por auto de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de junio de
2021, al no apreciarse la identidad sustancial requerida
entre la resolución impugnada y la ofrecida de
contraste.
CCOO promovió recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, que atribuye a la sentencia dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Murcia la vulneración de los derechos fundamentales a
la libertad sindical (art. 28.1 CE) y a la libertad de
expresión [art. 20.1 a) CE], y solicita declarar la
vulneración de estos derechos, restablecer a CCOO en
ellos y, a tal fin, anular la referida resolución y
declarar la firmeza de la sentencia de 28 de junio de
2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de
Cartagena.
Con fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal
Constitucional ha dictado sentencia estimando la demanda
presentada por CCOO. En el cuerpo de la Sentencia, el
Tribunal afirma que el comunicado del entonces
presidente de la APC, Joaquín Segado, constituye una
injerencia en los derechos fundamentales que se
denuncian como vulnerados, porque tiene la entidad
suficiente para cercenarlos.
- En primer lugar, el mensaje emitido por Joaquín Segado
constituye una exigencia directa al sindicato de
retractación en las manifestaciones críticas con la
gestión de la APC.
- Para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad,
el señor Segado, presidente de la APC anunció un
perjuicio a los trabajadores.
- De manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado
como un intento de control futuro o una limitación de
potenciales críticas por parte de los sindicatos.
- De este modo, la actuación desplegada por el
presidente de la APC fue disuasoria e impeditiva de la
efectividad promocional del derecho a la libertad de
expresión [art. 20.1 a) CE] y del derecho a la libertad
sindical (art. 28 CE).
Desde CCOO queremos mostrar públicamente nuestra
satisfacción por el resultado de esta sentencia y
queremos poner en valor el gran trabajo realizado por el
abogado Luis Martínez Vela. |
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