• El Consejo de Ministros aprueba esta
norma, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y CCOO en
el marco del diálogo social y la negociación colectiva.
• El anteproyecto de Ley de Función Pública se enmarca
dentro del Acuerdo Marco para una Administración del
siglo XXI, suscrito entre el Gobierno y CCOO el pasado
19 de octubre.
El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2022 en
primera vuelta el borrador del anteproyecto, que
entonces consideramos muy deficiente, vacío de contenido
en algunas materias -cuando no restrictivo-, con grandes
lagunas y excesivamente administrativista.
Desde diciembre, se ha estado negociando en la mejora
del anteproyecto de ley con dos objetivos principales.
Por un lado, apostar por una administración más
participativa, transparente y democrática, haciendo
especial hincapié en el papel fundamental de la
participación sindical, el diálogo social y la
negociación colectiva. Por otro lado, profundizar en la
mejora de las condiciones de trabajo, el avance en
derechos y el reconocimiento de la profesionalidad del
personal de la administración pública.
El texto aprobado hoy en segunda fase recoge
expresamente que la ley ha de contribuir a la mejora de
las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados
públicos, garantizar el reconocimiento de sus derechos,
así como los principios y elementos transversales como
la igualdad, la transparencia en la gestión pública y la
participación sindical. Todo ello repercute en la
prestación de unos servicios públicos de calidad a la
ciudadanía.
Desde CCOO, continuaremos negociando con los grupos
parlamentarios y en el desarrollo reglamentario para el
perfeccionamiento de determinadas materias como la
evaluación del desempeño, el régimen disciplinario, el
estudio de la brecha salarial, la garantía de paridad en
el personal directivo, la movilidad o la obligatoriedad
de cumplimiento de los pactos y acuerdos, entre otras, y
vigilar que no se produzca ningún recorte de los avances
que hemos introducido en la negociación.
ALGUNAS DE LAS MATERIAS FUNDAMENTALES QUE RECOGE EL
ANTEPROYECTO DE LEY SON:
- Una apuesta por la estabilidad en el empleo: el
objetivo de esta Ley es apostar por un empleo público
estable y de calidad, con el reconocimiento de la
profesionalidad de las empleadas y los empleados
públicos, así como el mantenimiento y recuperación de
empleo público. Para ello se establece la obligatoriedad
de cobertura de las plazas de las OEP, o en su defecto,
se podrán incorporar en el siguiente proceso selectivo,
así como la agilización de los plazos, reduciendo a dos
años el límite máximo para su resolución.
- Establecimiento de una planificación y ordenación de
los recursos humanos, así como acometer su necesario
rejuvenecimiento.
- Garantía de permanencia en el puesto de trabajo e
implantación de la carrera profesional horizontal que
tendrá un desarrollo normativo y que se iniciará a
partir del día siguiente a la entrada en el Parlamento
de la ley para cumplir el tope máximo de seis meses para
su implantación.
- Reconocimiento y refuerzo de los derechos a la
provisión y movilidad, la promoción interna y la
evaluación del desempeño, que tendrá como objetivo el
reconocimiento del trabajo y la profesionalidad, que en
todo caso será colectivo e individual, garantizando la
participación sindical en todas y cada una de las fases.
- Implantación del Grupo B y necesidad de racionalizar
la estructura retributiva, con el objetivo de cumplir el
acuerdo sobre fondos adicionales.
- Apuesta por la igualdad real entre mujeres y hombres.
Se recogen la no discriminación y el fomento de la
perspectiva de género con carácter transversal en el
desarrollo reglamentario, temarios, teletrabajo,
tratamiento de la información, formación, etc. Se
incluye diagnóstico previo a los planes de igualdad y se
introducen medidas en materia de acoso sexual y por
razón de sexo.
- Establecimiento de plazos límite para el desarrollo
reglamentario de la Ley. Irán desde los seis meses para
la implantación de la carrera profesional o la
estructura de cuerpos y escalas, hasta un máximo de un
año para el resto de materias que requieran de
desarrollo.
- Garantía del carácter supletorio de esta norma en el
ámbito de la Administración Local, algo imprescindible
para que no se produzcan choques normativos o vacíos de
cobertura. Se recoge expresamente lo que ha de ser de
afectación al sector público institucional.
- Por último, se hace una apuesta por el diálogo social,
participación y negociación colectiva, dando un paso más
en la necesidad de buscar el consenso en el desarrollo
de todo el contenido de la Ley. |
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