• La propuesta presentada esta tarde por
parte del Ministerio de Seguridad Social, en opinión de
CCOO, resulta un marco útil para abordar la segunda fase
de la reforma de pensiones, si bien las medidas
planteadas son, en su conjunto, aún claramente
insuficientes.
• De igual modo, CCOO lamenta la tardanza con la que el
Ministerio ha iniciado los trabajos de la mesa de
diálogo social con las organizaciones empresariales y
sindicales y reclama la máxima prioridad para concretar
sus trabajos.
UNA PROPUESTA POSITIVA. SE ATIENDE NUESTRA
REIVINDICACIÓN DE GARANTÍA DE REVALORIZACIÓN DE BASES
MÁXIMAS Y TODAS LAS PENSIONES
Recibimos con satisfacción que se haya atendido una
fuerte reivindicación sindical al recoger, por primera
vez, que se incorporará a la Ley General de Seguridad
Social con carácter normativo que las bases máximas de
cotización y todas las pensiones, incluidas mínimas y
máximas, se revalorizarán cada año, al menos, con el
mismo índice de revalorización del resto de pensiones;
es decir, al menos con el IPC real promedio de los 12
meses precedentes.
Esta propuesta significa evitar, por fin, que la
actuación discrecional cada año por el gobierno de turno
en los Presupuestos Generales del Estado, por ejemplo
sobre bases máximas de cotización, lleve, como ha
ocurrido en el pasado, que los salarios más altos pueden
disminuir su cotización en términos reales por crecer
por debajo de los precios y salarios.
NO OBSTANTE, PRECISAMOS MEDIDAS MÁS INTENSAS PARA EL
INCREMENTO DE INGRESOS CONTRIBUTIVOS
En lo relativo al resto de medidas planteadas por el
Ministerio, aun reconociendo que permiten la apertura de
un proceso de diálogo, hemos señalado en la reunión que
se encuentran aún alejadas de las reivindicaciones
sindicales.
CCOO reclama la necesidad de incrementar la intensidad
de las medidas relacionadas con la mejora de ingresos
Destacamos que nuestra base máxima de cotización (recién
actualizada, a partir del 1.1.2023, hasta los 4.495,50
euros/mes, 53.946 €/anuales) se encuentra muy por debajo
de la media de los países de nuestro entorno europeo, y
actualmente 1,1 millones de trabajadores/as tienen
salarios superiores a la misma, en los que se concentra
unos 30.000 millones € de salarios cada año. Si
cotizasen en su totalidad, generarían ingresos por
cotizaciones del entorno de los 7.000 – 8.000 millones €
anuales.
También hemos señalado que la anterior medida exigiría
revisar igualmente la cuantía de la pensión máxima para
garantizar el mantenimiento del principio de
contributividad, pero también garantizando en todos los
casos el mantenimiento del carácter solidario asociado
tradicionalmente a esta cotización, que supone que los
incrementos de ingresos por este concepto son siempre
superiores al crecimiento del gasto.
REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y GARANTÍA DE
SUFICIENCIA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS LIGADA AL RIESGO DE
POBREZA
Hemos reclamado en la reunión la necesidad de incluir en
la reforma una batería de medidas orientadas a la
reducción que el efecto de la brecha de género refleja
en las pensiones. Entre ellas destacan medidas como una
garantía de suficiencia para la cuantía de las pensiones
mínimas y pensiones no contributivas ligada al riesgo de
pobreza; la revisión de la vigente fórmula de
integración de lagunas; o la mejora de prestaciones
vinculadas a la reducción del impacto de la brecha de
género (complemento por brecha de género, periodos
reconocidos como cotizados en situaciones de excedencia,
reducción de jornada, etc.)
La única propuesta que se nos traslada en este sentido,
en materia de integración de lagunas es claramente
insuficiente.
JUBILACIÓN PARCIAL
CCOO hemos reclamado también la necesidad de revisar la
modalidad de jubilación parcial para todos los
colectivos profesionales, con el objetivo de revitalizar
su función social en el marco de la garantía del
mantenimiento de las plantillas.
OTROS DESARROLLOS PENDIENTES
Adicionalmente, se ha recordado en la Mesa la necesidad
de concretar los desarrollos normativos que continúan
aún pendientes de la 1ª fase de la reforma (como es el
caso de la cotización de becarios y modificación del art.
248 LGSS para resolver las incidencias de las
prestaciones de IT en fijos-discontinuos en el sector
agrario y el registro de parejas de hecho para acceder a
la pensión de viudedad).
Por último, y en relación a la propuesta hecha por el
Ministerio en relación a la actuación sobre el periodo
de cálculo, hemos recordado que ésta no es una medida
recogida en esta ocasión en las Recomendaciones del
Pacto de Toledo, aunque sabemos que ha sido incluida por
el Gobierno en el marco del Plan de Recuperación. No es,
en nuestra opinión, una medida necesaria en este
momento, cuando acabamos de culminar el desarrollo de la
extensión anterior, ni tenemos la certeza de que cuente
con un apoyo suficiente para su tramitación
parlamentaria, lo que constituye una condición necesaria
para cualquier nuevo debate al respecto. |
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