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Puestos de trabajo
blindados
Foto: Pixabay/2021
Fuente:
Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 11 de marzo de 2021 |
CCOO DENUNCIA SITUACIONES IRREGULARES EN LA PROVISIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL TRIBUNAL SUPREMO, FISCALÍA Y
AUDIENCIA NACIONAL |
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• 114 puestos de trabajo de la
Administración de Justicia, en su mayoría secretarías
particulares, persisten ocupados por personal interino o
en comisión de servicio y blindados a su convocatoria
pública desde hace decenas de años.
Según datos que facilita el propio Ministerio de
Justicia, esta irregular situación se extiende en muchos
casos desde hace decenas de años. El más antiguo es un
puesto de Secretaría Particular del Tribunal Supremo
ocupado ininterrumpidamente por la misma persona
interina desde el 9 de junio de 1989 (¡MÁS DE 31 AÑOS!).
Otra plaza más está irregularmente cubierta desde 1990,
dos plazas desde 1995, una más desde 1998 y tres desde
1999. De 2000 a 2010, hay 29 plazas más sin ofrecerse a
convocatoria pública y con entre dos y diez años
antigüedad en la misma situación hay otras 52 plazas
más.
85 plazas de gestión y tramitación están cubiertas en
comisión de servicio o por personal interino para
atender las secretarías particulares de magistrados/as
del Tribunal Supremo, 26 para las secretarías
particulares de fiscales de sala y 3 para las
secretarías particulares de magistrados/as de la
Audiencia Nacional. Se suman a ellas dos plazas de la
Administración de Justicia de Ceuta, una de Murcia y una
más de Valladolid.
CCOO comunica que siempre ha estado en contra de la
existencia de puestos de trabajo de libre designación en
la Administración de Justicia y de que sean la
publicidad, la igualdad, el mérito y la capacidad, y no
el nombramiento “a dedo”, los criterios válidos para
asignar los puestos de trabajo a quienes tienen los
requisitos para desempeñarlos. Pero más grave aún es
que, además, estos puestos de libre designación se
asignen sin convocatoria pública y sin ninguna
posibilidad de acceder de ellos por el personal titular
que legítimamente aspire a ocuparlos.
Tanto el nombramiento de personal interino como la
cobertura de plazas en comisión de servicio son
mecanismos extraordinarios y coyunturales de provisión
de puestos de trabajo que no pueden sustituir en ningún
caso a la convocatoria pública de las plazas para que
pueda optar a ellas el personal titular que esté
interesado en ello.
Por otro lado, y en relación con las comisiones de
servicio, solo pueden tener una duración máxima de un
año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto
el puesto con carácter definitivo, según establece el
punto 3, del artículo 73 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia.
La no convocatoria pública de las plazas vacantes
cubiertas en comisión de servicio provoca además la
disfunción de que, al conllevar reserva del puesto de
trabajo de origen, éste se cubre mediante sustitución o
por personal interino lo que impide, a su vez, que pueda
optar a estas plazas el personal titular, eternizándose
durante años la situación de cobertura extraordinaria de
puestos estructurales que contraviene la normativa
específica de la Administración de Justicia y la
jurisprudencia española y europea. En esta situación de
comisión de servicio se encuentran, al menos, 90 de los
114 puestos de trabajo denunciados por CCOO.
Que se produzcan estas irregulares e inaceptables
situaciones durante tantos años en la Administración de
Justicia es un hecho extremadamente grave, pero la
gravedad de los hechos alcanza a juicio de CCOO un nivel
extraordinario cuando se producen de forma mayoritaria
en el entorno de las más altas instancias de la
Magistratura y de la Fiscalía, precisamente de la
instituciones que debieran ser las máximas garantes de
la legalidad y que, con su silencio o complicidad, han
amparado y siguen amparando que determinados puestos del
empleo público no puedan ser desempeñados por el
personal de carrera que tiene derecho a ocuparlos. |
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