valenciadiario.com / valenciadiario.es
Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador
/ Defensa del consumidor / Defensa de los
animales |
CaixaBank
Foto:
FACUA/2020
Fuente: FACUA-Consumidores
en Acción
Valencia 15 de enero de 2021 |
LA AEPD MULTA CON 6 MILLONES A CAIXABANK TRAS LAS
DENUNCIAS DE FACUA Y UN CLIENTE DEL BANCO |
|
• La Agencia ha confirmado que la entidad
bancaria viene quebrantando tres artículos del
Reglamento General de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha
sancionado a Caixabank con dos multas de 4 y 2 millones
de euros por el Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD). La resolución ha tenido su origen en una
denuncia de un cliente del banco en 2018 y otra
interpuesta por FACUA-Consumidores en Acción en 2019.
Hasta la fecha, las tres multas más altas impuestas por
organismos a empresas denunciadas por FACUA son los 6,23
millones que aplicó la Junta de Andalucía a Movistar en
2016 por la subida de sus tarifas Fusión después de
haber anunciado que mantendría los mismos precios "para
siempre", la resuelta ahora por la AEPD a Caixabank y
los 3,15 millones impuestos por el Gobierno andaluz a
Unicaja por sus cláusulas suelo.
El organismo ha impuesto a la entidad una multa de 4
millones por "una infracción del artículo 6 del RGPD,
tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy
grave" y otra de 2 millones por "una infracción de los
artículos 13 y 14 del RGPD, tipificada en el artículo
83.5.b) y calificada como leve".
Asimismo, ha requerido a Caixabank "que, en el plazo de
seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos
personales las operaciones de tratamiento de datos
personales que realiza, la información ofrecida a sus
clientes y el procedimiento mediante el que los mismos
deben prestar su consentimiento para la recogida y
tratamiento de sus datos personales".
En la resolución, de 177 páginas y en la que se
analizan, entre otras cuestiones, diferentes versiones
del Contrato Marco de Caixabank que debían firmar los
clientes de la entidad, la AEPD impone estas sanciones
al constatar que "ha quedado acreditado el
incumplimiento del principio de trasparencia establecido
en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD, así como el
principio de licitud del tratamiento regulado en el
artículo 6 del mismo Reglamento".
La Agencia también señala que comenzó el procedimiento
tras acordar el inicio de inspecciones previas y la
incorporación de toda la documentación que había
recibido sobre el asunto: la denuncia de un particular
-realizada en enero de 2018-, la propia documentación de
dichas actuaciones previas y la denuncia de FACUA, que
se interpuso en marzo de 2019 aludiendo a la vulneración
del artículo 6 del RGPD.
La resolución de la AEPD recoge que Caixabank puede
interponer un recurso de reposición ante la directora de
la Agencia Española de Protección de Datos o presentar
directamente un recurso contencioso-administrativo ante
la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional.
ILICITUD DEL TRATAMIENTO
FACUA presentó una denuncia contra Caixabank ante la
Agencia en marzo de 2019, en la que indicaba que el
Contrato Marco incluía una serie de condiciones que
podían vulnerar la normativa de protección de datos.
En concreto, la asociación consideraba que el texto de
la entidad imponía a los consumidores el consentimiento
al tratamiento de sus datos personales y la cesión de
sus datos a terceras empresas con las que podrían no
tener relación. Así, FACUA indicaba que, dado que este
contrato era de adhesión -esto es, el usuario sólo puede
adherirse a él pero no tiene capacidad de modificarlo-,
esta imposición unilateral conllevaba la vulneración del
tratamiento de los datos personales de los clientes del
banco.
En este sentido, la asociación recogía en la denuncia
que Caixabank vulneraba el artículo 6 del RGPD, que
recoge las condiciones que se deben cumplir para
considerar lícito el tratamiento de los datos personales
de los usuarios. |
|
• © valenciadiario.com
© valenciadiario.es - 2015-2020 (Todos los derechos
reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total
o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta
Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o
de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo
32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad
Intelectual.
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición,
comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa,
expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera
reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o
revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente
lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa. |
|
|
|