• Hay que comprobar si los seguros
contratados excluyen los daños vinculados al temporal.
Si han sufrido accidentes en la vía pública por
negligencias de las administraciones, pueden reclamarles
indemnizaciones.
• FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios
que se estén viendo afectados por cancelaciones de
servicios debido al temporal de nieve Filomena que
tienen derecho al reembolso.
En los casos en que las compañías aéreas cancelen los
vuelos como consecuencia de la situación climatológica,
los pasajeros pueden reclamarles la devolución del
importe íntegro que abonaron. Se trata de un derecho
reconocido por el artículo 8 del Reglamento (CE)
261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
febrero de 2004.
Así, dicho artículo impone a las aerolíneas "el
reembolso en siete días" o "la conducción hasta el
destino final en condiciones de transporte comparables",
esto es, un vuelo alternativo para que puedan llegar a
su destino. En cualquier caso, son los usuarios los que
deben decidir si aceptan este otro vuelo o prefieren el
reembolso de los importes.
Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la
aerolínea debe proporcionarles "comida y refrescos
suficientes en función del tiempo que sea necesario
esperar" y "dos llamadas telefónicas, télex o mensajes
de fax, o correos electrónicos". En caso de que el
usuario opte por "un transporte alternativo cuando la
salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día
siguiente" -tal y como indica el artículo 5 del
Reglamento-, se le debe ofrecer "alojamiento en un
hotel" y "transporte entre el aeropuerto y el lugar de
alojamiento". Si no se lo han ofrecido, los afectados
tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en
que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.
Si la aerolínea decidiera ofrecer al usuario un bono por
el importe de los billetes del vuelo cancelado, queda en
manos del afectado decidir si lo acepta o reclama las
dos opciones anteriormente señaladas. La compañía no
puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho
bono.
TRANSPORTE FERROVIARIO
En relación a los trayectos en tren que puedan haberse
visto afectados, Renfe ha indicado a los usuarios en su
página web que "puedes cambiar tu billete para otro día
o anular sin coste. Renfe te reintegrará el 100% del
importe".
Por su parte, si alguno de los trayectos ha sufrido un
retraso superior a 60 inutos, el Reglamento (CE)
1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de
los viajeros de ferrocarril recoge en su artículo 16
como derecho de los pasajeros "el reintegro del importe
total del billete correspondiente a la parte o partes
del viaje no efectuadas y a la parte o partes ya
efectuadas si el viaje ha perdido razón de ser dentro
del plan de viaje original del viajero" o "la
continuación del viaje o la conducción por una vía
alternativa al punto de destino final".
De igual forma, el artículo 17 recoge una indemnización
del "25% del precio del billete en caso de retraso de
entre 60 y 119 minutos" y del "50% del precio del
billete en caso de retraso igual o superior a 120
minutos". Renfe ha ampliado estas compensaciones que
ofrece por retraso según el servicio ferroviario. En el
caso del AVE, por ejemplo, ofrece el 50% si se trata de
un retraso superior a 15 minutos y el 100% cuando es
superior a 30 minutos.
La citada normativa, además, también recoge en su
artículo 18 que, cuando el retraso sea superior a 60
minutos, la empresa ferroviaria debe ofrecer a los
pasajeros "comidas y refrigerios, en una medida adecuada
al tiempo de espera si están disponibles en el tren o en
la estación o si pueden razonablemente suministrarse".
AUTOBUSES
En el caso del transporte en autobús, el Reglamento (UE)
181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de
autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento
(CE) 2006/2004, establece una serie de derechos para
todos aquellos pasajeros que se hayan visto afectados
por una cancelación o retraso de un trayecto en autobús
que sea "igual o superior a 250 kilómetros".
En este caso, el artículo 19 de la citada normativa
recoge que, si va a producirse una cancelación o un
retraso superior a 120 minutos, el transportista debe
ofrecer al pasajero "continuación o recorrido
alternativo hasta el destino final sin coste adicional y
en la primera ocasión posible, en condiciones
comparables a las estipuladas en el contrato de
transporte" o el "reembolso del precio del billete y, si
procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o
autocar en la primera ocasión posible, al primer punto
de partida mencionado en el contrato de transporte". Si
no le da a elegir entre las dos opciones, estará
obligado a entregarle "una indemnización que ascenderá
al 50 % del precio del billete, además del reembolso
estipulado".
Al igual que en el caso de vuelos y trenes cancelados,
el transportista, en caso de cancelación o retraso de
salida en la estación de más de 90 minutos, también
deberá ofrecer "aperitivos, comidas o refrigerios en
proporción razonable al tiempo de espera o retraso,
siempre que se disponga de ellos en el autobús o la
estación o puedan razonablemente proveerse".
FACUA recuerda que todas las empresas de transporte
tienen la obligación de tener teléfonos de atención al
cliente gratuitos. Si al consumidor le representan un
coste, puede reclamar el importe de las llamadas
después.
CANCELACIÓN DE EVENTOS
De igual forma, FACUA entiende que los usuarios también
tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de
cualquier evento que haya sido cancelado a causa del
temporal de nieve, o a que se les ofrezca una solución
alternativa, como el aplazamiento del espectáculo. En
cualquier caso, son los usuarios los que deberían
igualmente decidir si prefiere el reintegro o la otra
solución.
En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil
indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el
perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o
la resolución de la obligación, con el resarcimiento de
daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá
pedir la resolución, aun después de haber optado por el
cumplimiento, cuando éste resultare imposible".
En cualquier caso, la asociación indica que habría que
analizar cada caso concreto conforme a la normativa
específica de espectáculos públicos que pueda existir en
la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el
evento.
COBERTURA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL TEMPORAL
FACUA aconseja a los afectados que hayan sufrido algún
tipo de daño en su vehículo o vivienda -o de cualquier
otro tipo- que comprueben los daños que cubren sus
pólizas de seguros.
La asociación advierte de que se debe revisar si las
condiciones de dichos seguros excluyen o no los daños
vinculados al temporal. Hay que tener en cuenta que el
Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad
pública que se encarga de cubrir a los usuarios de
pólizas privadas las indemnizaciones por problemas
relacionados con determinados fenómenos naturales que se
consideran riesgos extraordinarios, pero no incluye los
relacionados con nevadas.
Así, el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios -que regula el funcionamiento
de dicho consorcio-, recoge entre los riesgos cubiertos
"los siguientes fenómenos de la naturaleza: los
terremotos y maremotos, las inundaciones
extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad
ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y
aerolitos" mientras que su artículo 6 contempla como
daños excluidos "los producidos por fenómenos de la
naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1".
ACCIDENTES EN LA VÍA PÚBLICA
Por otro lado, si el accidente se ha sufrido en la vía
pública como consecuencia de una negligencia por parte
de la administración local, autonómica o estatal, podría
reclamársele a ella. En este sentido, FACUA indica que
sería necesario analizar cada caso concreto para
determinar si, dado que el temporal de nieve era un
supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación,
la administración en cuestión ha actuado conforme a la
diligencia debida para evitar las consecuencias
negativas que pudieran derivarse del temporal.
De igual forma, habría que analizar si el daño que ha
podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta
de diligencia por parte de la administración. |
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