• El portavoz de Compromís en el Senado,
Carles Mulet, registró un total de 52 enmiendas a la Ley
Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación
(LOMLOE), que fueron rechazadas por 253 de los 262
senadores que participaron en la votación de este lote
de enmiendas.
Estas enmiendas, de protección en la nueva ley de
educación de las lenguas co-oficiales ( gallego,
valenciano/catalán, eusquera) como de las reconocidas
oficialmente pero no co-oficiales (asturiano/leonés o
aragonés), como las que todavía no gozan de este estatus
( lenguas propias de Extremadura, Ceuta, melilla,
Cantabria), solo contaron con el voto favorable de cinco
de las seis formaciones del Grupo de la Izquierda
Confederal (Más Madrid, Més per Mallorca, Geroa Bai,
Adelante Andalucía, y Compromís), el voto de Coalición
Canaria y de los dos senadores de Teruel Existe. El
Partido Aragonés Regionalista optó por la abstención,
mientras el resto votó en contra: PSOE; PP; ERC; PNV, EH
Bildu, Junts X Cat, En Comú Podem, Vox y UPN.
LENGUAS MINORIZADAS
Entre diversas cuestiones, Compromís incidía en dar
cabida en el sistema educativo a la pluralidad
lingüística existente en el Estado español, y no
limitarla únicamente a los cuatro idiomas con rango
oficial (castellano, valenciano, eusquera y gallego) y
su caso el caso del aranés, para extenderlo a todas
aquellas lenguas reconocidas oficialmente pero todavía
no con estatus de co-oficialidad.
Mulet recordó que las lenguas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y
protección, sin discriminar con las oficiales o no; que
existan lenguas españolas que no sean todavía oficiales
sus respectivas comunidades autónomas se podría entender
incluso como un acto de estar contraviniendo la carta
magna, pero esto no puede coartar la protección y
especial resto de todas y cada una de las lenguas
españolas, por ello se pedía incorporar a la enseñanza
las lenguas reconocidas oficialmente en sus estatutos
pero que no ha adquirido todavía la co-oficialidad
todavía, caso del asturiano/leonés o el aragonés. O de
la misma manera dejar la puerta abierta a su
incorporación a otras lenguas y variantes que puedan
conseguir este reconocimiento, como es el caso de las
lenguas extremeñas (extremeño, fala o rayano, el
cántabro, tamagiz de Melilla o árabe ceutí)
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Otra de las propuestas es asegurar la enseñanza en las
Escuelas Oficiales de Idiomas de las lenguas propias
reconocidas oficialmente pero que no tienen carácter
oficial, concretando el contenido del artículo 60.2 de
la LOMLOE que dice: Asimismo, se facilitará el estudio
de otras lenguas que por razones culturales, sociales o
económicas presenten un interés especial.
Para el senador valencianista “estas enmiendas, vienen a
reforzar y concretar lo que queda tan bonito en el
artículo 3 de la Constitución pero nunca nadie ha
desarrollado”
ENSEÑANZA DE LENGUAS TAMBIÉN EN CCAA MONOLINGÜES
En las enmiendas rechazadas por inmensa mayoría a la
LOMLOE se incidía en que el especial respeto y
protección de las lenguas españolas no castellanas, no
es solamente una obligación que recaiga en las
administraciones autonómicas de los territorios donde
existe una lengua cooficial, sino que ha extenderse al
conjunto del estado y su principal vía debe ser la
educación y a través de ella la enseñanza y conocimiento
de estas lenguas. “La libertad de los ciudadanos y las
ciudadanas de residir en cualquier lugar del territorio
no puede hacer perder el derecho de recibir la enseñanza
de las otras lenguas ibéricas distintas al castellano.
El conocimiento de las lenguas no castellanas debe ser
un derecho de toda la ciudadanía. En especial en las
zonas limítrofes las comunidades hablantes.
COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
También se rechazó garantizar la competencia lingüística
del alumnado en lengua castellana y la lengua o lenguas
propias de la Comunidad Autónoma, sea oficial o
reconocida oficialmente, y asegurar la igualdad
profesional de los maestros de lenguas propias no
oficiales que actualmente no se encuentran recogidos en
el artículo 2.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establecen las especialidades
docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus
funciones en las etapas de Educación Infantil y de
Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación
CERTIFICACIÓN ENSEÑANZA
Otra de las enmiendas pedían la adaptación del Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se
fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos
de certificación, se establece el currículo básico de
los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y
Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias
entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas en diversos planes de estudios y las de este
real decreto y legal y el Real Decreto 1/2019, de 11 de
enero, por el que se establecen los principios básicos
comunes de evaluación aplicables a las pruebas de
certificación oficial de los niveles Intermedio B1,
Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de
incorporar las lenguas propias no oficiales con
reconocimiento legal. |
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