• Este proyecto incide en la promoción
del palmeral en su conjunto, conformado por componentes
culturales, agrarios y ambientales.
El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Ley de
Protección y Promoción del Palmeral de Elche, una vez
cumplimentado el trámite de audiencia a las entidades
interesadas, y con el dictamen de conformidad, del 28 de
octubre de 2020, del Consell Jurídic Consultiu. Este
proyecto de ley se trasladará a Les Corts para su debate
y tramitación.
La nueva ley busca conseguir una serie de objetivos,
entre los que hay que destacar la reducción de las
amenazas urbanísticas del palmeral, la resolución de la
carencia de tutela legal del área declarada patrimonio
de la humanidad, la mejora de la definición de los usos
sociales y económicos del espacio, el reconocimiento de
algunos bienes etnológicos vinculados al palmeral y la
garantía en la consecución de la sostenibilidad
financiera.
La propuesta quiere incidir en la salvaguardia y en la
promoción del palmeral en todo su conjunto, conformado
por componentes culturales, agrarios y ambientales. En
definitiva, pretende conseguir, de acuerdo con la
UNESCO, que el patrimonio cultural del palmeral actúe de
facilitador del desarrollo sostenible y, concretamente,
favorezca el vínculo entre la población y su entorno.
CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
El texto del proyecto de ley se articula en una
exposición de motivos, siete capítulos y varias
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales.
- El capítulo I establece el objeto y ámbito de
aplicación de la ley. Además, hace una declaración de
los bienes de interés cultural que integran el palmeral:
se declaran, sin perjuicio, en su caso, de la
publicación de los correspondientes decretos, como bien
inmueble de interés cultural, con la categoría de
espacio etnológico, los huertos de palmeras inscritos en
la Lista de la UNESCO, con el correspondiente entorno de
protección; como bien de interés cultural el oficio de 'palmerer'
o 'palmerera' y la artesanía de la palma blanca
históricamente vinculada al palmeral, y como bienes
inmuebles de relevancia local, con la categoría de
espacio etnológico de interés local, el resto de
huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas
ubicadas en el entorno.
- El capítulo II recoge varias definiciones
relativas a los bienes: palmeral, huertos, agrupaciones
y palmeras aisladas.
- El capítulo III regula el régimen de protección
del palmeral: ámbito de aplicación, actuaciones y usos
permitidos, derechos y obligaciones de los titulares.
- El capítulo IV se refiere a la definición,
composición y funciones de los órganos de gestión del
palmeral: el Patronato, máximo órgano de representación
institucional y dependiente orgánica y funcionalmente de
la conselleria con competencias en materia de cultura.
Está integrado, en la forma que se especifica, por
representantes de las administraciones autonómica y
municipal y representantes de los cultivadores, 'palmerers',
artesanos y otras entidades relacionadas; la Junta
Gestora, encargada de la aplicación de las directrices
del Patronato; la Comisión Técnica, órgano de
asesoramiento técnico, y el Servicio de Vigilancia e
Inspección, órgano de nueva creación, dependiente
orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Elche y
cuyos integrantes tendrán la consideración de
autoridades.
- El capítulo V regula el Registro del Palmeral
de Elche, que se crea con el objetivo de identificar,
localizar e inscribir los bienes objeto de protección al
amparo de la ley.
- El capítulo VI se refiere a los instrumentos de
planificación y gestión, en particular el Plan director
del Palmeral de Elche, en que se incluirán, por lo
menos, el plan especial de protección, el plan rector de
uso y gestión, el programa de conservación y
mantenimiento y el plan de salvaguardia, investigación y
difusión.
- El capítulo VII regula el régimen sancionador
con relación a actuaciones realizadas en el palmeral:
infracciones, sanciones y prescripciones.
Entre las disposiciones adicionales se incluye la
declaración como bien de interés cultural de otros
bienes vinculados al palmeral (como la acequia mayor del
pantano de Elche y el archivo histórico de la comunidad
de propietarios de esta acequia), la intención de
promocionar la adopción de la denominación de origen
palma blanca de Elche y el compromiso de las
administraciones implicadas en la financiación del
Patronato del Palmeral de Elche. |
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