• Tras 5 años reclamando contundencia
para proteger a las familias, FACUA muestra su
satisfacción por medidas como la prohibición de los
bonos promocionales para la captación de clientes.
FACUA-Consumidores en Acción muestra su satisfacción
ante el Real Decreto de comunicaciones comerciales de
las actividades del juego aprobado hoy por el Consejo de
Ministros. Tras cinco años de reivindicaciones de
medidas contundentes por parte de numerosas
organizaciones, el Gobierno endurece las limitaciones a
la publicidad del juego y las casas de apuestas.
FACUA había planteado una serie de peticiones a Consumo
sobre la publicidad de las actividades de juego dada la
sobreexposición de los consumidores a este tipo de
mensajes comerciales. La asociación considera
imprescindible que se limite la publicidad de este tipo
de servicios para evitar que se incentive el consumo y
el riesgo de adicción al juego. Ahora, este compromiso
cumplido por parte del ministro de Consumo, Alberto
Garzón, regula por primera vez la publicidad del sector
de las apuestas en línea y juegos de azar en España.
La nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley
13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe
con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de
1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo
texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios
para proteger a los sectores más vulnerables e impide a
los operadores del mercado del juego la emisión de bonos
de captación de jugadores, entre otras medidas.
Según los datos del Ministerio de Consumo, desde 2011,
en España, las empresas del sector del juego han
incrementado cada año su inversión en publicidad,
promoción y patrocinio sin que este mercado se haya
regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las
cifras de inversión se han triplicado. Junto a este
incremento de la inversión en publicidad, promoción y
patrocinio se ha producido un aumento del consumo del
juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el 28% de
los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de
edad. Dos años después, en 2019, la cifra se ha
incrementado doce puntos y se sitúa en el 40%.
Con este Real Decreto, el Gobierno da cumplida cuenta a
las numerosas iniciativas aprobadas en las Cortes
Generales y en las cámaras legislativas autonómicas.
También tiene en cuenta la recomendación de la Comisión
Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios
para la protección de los consumidores y los usuarios de
servicios de juego en línea y la prevención entre las
personas menores de edad.
REGULACIÓN
El nuevo texto consta de 37 artículos, agrupados en
cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
y tres disposiciones finales. A través de ellos, el
Gobierno regula los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011
sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad
del juego, así como la protección de consumidores y
políticas de juego responsable.
En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y
promoción, la norma establece un paquete de medidas para
restringir la exposición de los menores y otros
colectivos vulnerables a la comunicación comercial del
sector de las apuestas así como a proporcionar una
adecuada percepción del juego como actividad de riesgo
potencial.
De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la
generación de conductas de juego irreflexivo o
compulsivo y garantizar que la información a los
jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea
cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad
del juego. En cuanto a protección de consumidores y
políticas de juego responsable, el Real Decreto
desarrolla la regulación del juego seguro o responsable
para establecer acciones concretas y expresas por parte
de los operadores del juego. Consisten en la
obligatoriedad de las empresas de informar
proactivamente a los consumidores de los riesgos
inherentes al juego y de las condiciones de desarrollo
de los mismos. De la misma forma, las medidas contenidas
en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los
potenciales efectos adversos y detectar patrones de
consumo problemático.
MEDIDAS DESTACADAS
El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las
Actividades del Juego prohíbe la utilización de bonos
promocionales para la captación de jugadores. Las
empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes
registrados y verificados y, en ningún caso, a personas
que hayan mostrado comportamientos patológicos en la
actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas
obligaciones a los operadores para fortalecer el control
de acceso al mercado de las apuestas.
Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de
patrocinio con casas de apuestas que implique llevar
publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones.
La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando
acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a
los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes
tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que
consistan en la utilización de la marca de un operador
para identificar a una instalación deportiva.
Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante
eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario
de 1 a 5 de la madrugada.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida
y la que se realice a través de correo electrónico solo
podrá emitirse con el consentimiento de la persona
interesada, en ningún caso cuando el receptor haya
desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella
comunicación comercial que se realiza en medios
publicitarios presenciales, tales como vallas
publicitarias u otros soportes de publicidad exterior,
deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la
normativa autonómica en vigor.
De igual forma, la publicidad en internet queda relegada
a los portales de los operadores del juego. No entran en
esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las
empresas del juego solo podrán emitir mensajes
publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de
intercambio de video como Youtube, donde la publicidad
queda relegada al mismo horario que el resto de soportes
publicitarios.
Además, para mayor protección de los menores, se incluye
el control parental a través mecanismos que identifiquen
la categoría de juegos de azar en la publicidad en
línea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o
plataformas de intercambio de vídeo, los operadores
deberán contar con instrumentos que garanticen que, en
ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que
existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios
de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario
permitido, no podrán aparecer personas o personajes,
reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública.
Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o
equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las
promociones, ni inducir a confusión respecto a la
naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido
incluir testimonios de personas beneficiarias previas,
reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la
habilidad del jugador.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Los operadores de juego serán responsables del
cumplimiento de las disposiciones en materia de
comunicaciones comerciales previstas en el Título I del
Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan,
emplacen o realicen por su cuenta o encargo.
Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de
regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo
grave y los operadores podrán ser sancionados con multa
de entre 100.000 y un millón de euros y con la
suspensión de su actividad en España por un plazo máximo
de seis meses.
A los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual se les aplica el régimen sancionador
previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la
comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción
corresponde a la CNMC.
ENTRADA EN VIGOR
La parte dispositiva establece que la norma entrará en
vigor con su publicación en el Boletín Oficial del
Estado (BOE). A partir de ese momento, ya no podrán
firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas
contempladas en el Real Decreto. Para los ya firmados y
que estén en vigor en este momento, se establecen unos
plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con
el final de la temporada deportiva, aunque los convenios
privados entre clubes y operadores se hayan firmado por
más tiempo.
Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la
regulación de la publicidad en Internet, aunque existan
contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación
menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo
de 2021.
En el caso de campañas publicitarias con personas o
personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas,
no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de
2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a
la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de
agosto de 2021. Este carácter transitorio tiene como
objetivo garantizar la adaptación técnica y económica de
los sectores que se ven afectados por la aprobación de
la nueva norma. |
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