• Ecologistas en Acción ha publicado un
informe donde analiza las autorizaciones excepcionales
expedidas por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria para los productos plaguicidas
prohibidos.
• Del total de las 33 sustancias autorizadas, 13 fueron
identificadas como disruptores endocrinos, químicos con
capacidad de alterar el equilibrio hormonal.
• La organización ecologista concluye que las
derogaciones excepcionales autorizadas en el Estado
español no están justificadas porque incumplen los
requisitos del artículo 53 del Reglamento de
Fitosanitarios y propone diez medidas para cambiar esta
situación.
El Reglamento (CE) No 1107/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, del 21 de octubre de 2009 (en adelante,
Reglamento de Fitosanitarios) prohíbe la
comercialización de sustancias activas y de los
plaguicidas que las contengan si tienen efectos adversos
para la salud humana, animal o el medioambiente.
Esta prohibición se concreta en que no se puede
autorizar el uso de sustancias activas que estén
clasificadas como mutágenas, cancerígenas o tóxicas para
la reproducción (en las categorías 1A o 1B). Tampoco
aquellas que, por su capacidad de alterar el sistema
hormonal, puedan causar efectos nocivos a la salud
humana o en organismos no objetivo.
Con el informe ‘Autorizaciones de pesticidas prohibidos.
El permanente estado de excepción fitosanitaria amenaza
la salud y el medio ambiente’, publicado por Ecologistas
en Acción, la organización ecologista señala que esta
legislación no se está cumpliendo. Muy al contrario, “se
está vulnerando el derecho a la salud de la ciudadanía,
mediante la autorización de pesticidas que podrían tener
una alternativa menos nociva para la salud y el
medioambiente”.
El número de autorizaciones excepcionales autorizadas en
el Estado español entre 2013 y 2019 fue de 462. En 2019
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
concedió 33 autorizaciones excepcionales que permitieron
el empleo de plaguicidas en concentraciones superiores o
en usos diferentes a los autorizados.
Ocho de las 32 sustancias activas contenidas en las 33
autorizaciones de emergencias, no estaban autorizadas.
La razón: tener una elevada toxicidad o no haber sido
solicitada su autorización por el fabricante. Del número
total, 13 fueron identificadas como disruptores
endocrinos, sustancias con capacidad de alterar el
equilibrio hormonal.
Ecologistas en Acción hace hincapié en su informe en
que, según la ley, estas sustancias deberían autorizarse
“solo cuando se produzcan situaciones excepcionales de
emergencia fitosanitaria que requieran controlar un
peligro que no pueda gestionarse por otros medios
razonables, según establece el artículo 35 del
Reglamento. Estas autorizaciones excepcionales deberán
estar científicamente justificadas, serán para usos
concretos y durante un plazo de tiempo limitado no
superior a 120 días”.
Estas condiciones no se han cumplido para la mayoría de
las sustancias, según describe el informe. Muchas de
estas autorizaciones, como por ejemplo las de los
plaguicidas 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, se
repiten año tras año sin justificar la existencia de una
plaga ni la falta de sustitutos eficaces.
Por todo ello, Ecologistas en Acción ha exigido a las
administraciones que refuercen el control de las
derogaciones excepcionales autorizadas en el Estado
español y,
HA PROPUESTO DIEZ MEDIDAS:
1.- El solicitante debe de acreditar la
existencia de la plaga mediante muestras y análisis que
así lo determinen.
2.- En base a dichos análisis, se debe
especificar el organismo nocivo que se pretende combatir
así como el umbral admisible para considerarlo como
plaga. Este umbral deberá ser publicado en documentos
oficiales.
3.- La solicitud y la correspondiente
autorización, si esta es concedida, debe limitarse
geográficamente a las parcelas de las explotaciones
agrarias donde se haya detectado la plaga.
4.- Antes de resolver las solicitudes, la
Administración debe realizar un examen de las
alternativas.
5.- Justificar y acreditar con documentación
científica las razones de por qué las sustancias activas
y productos autorizados no son una alternativa válida a
los plaguicidas autorizados excepcionalmente.
6.- En el caso de que existan alternativas, se
debe optar por las de menor peligrosidad para la salud y
el medioambiente.
7.- Evitar la repetición de autorizaciones
excepcionales.
8.- Exigir información a las comunidades
autónomas sobre las solicitudes recibidas, los controles
efectuados, los expedientes sancionadores abiertos,
etc., con el objetivo de analizar la eficacia de las
autorizaciones excepcionales.
9.- Mejorar la información disponible al público.
10.- Cumplir la ley. |
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