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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 05 de noviembre de 2019 |
EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA
POR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL |
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• El Sector de Justicia de la Federación
de Servicios a la Ciudadanía de CCOO interpuso la
demanda al dictar el Ministerio de Justicia una
disposición que afecta a las condiciones de trabajo sin
haberla negociado previamente con la representación
sindical.
La sentencia, de 30 de octubre, ha sido dictada por la
Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo y en la misma se recoge que “la
Administración (el Ministerio de Justicia) no respetó el
derecho del sindicato actor (CCOO) a negociar el
contenido del Real Decreto 101/2019 y la consecuencia
debe ser la estimación del recurso y la declaración de
la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se
retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la
negociación que no se produjo en su día”.
Aprecia así el Tribunal Supremo, no solo las
pretensiones de CCOO sino también las argumentaciones
del Ministerio Fiscal en este recurso, que denuncia “un
contumaz modo de actuación de la Administración” que
convierte la negociación colectiva “en mero trámite
vacío de contenido práctico” y, como quiera que la
“buena fe en la negociación por parte de la
Administración reclama trascender de una mera apariencia
(…)”, en la medida en que no ha existido intención
alguna de convenir, “hay que entender que se obstaculiza
y desvirtúa por parte de esa Administración (…) el
ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos”
y “se acarrea con ello la vulneración del derecho a la
libertad sindical” con el consiguiente vicio de nulidad
del Real Decreto.
Los hechos se remontan al 5 de abril de 2017, estando al
frente del Ministerio de Justicia Rafael Catalá, del
Partido Popular, donde se convocó una mesa sectorial
para la negociación de un Real Decreto referido al
régimen de retribuciones en las sustituciones del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia.
Previamente, el 18 de diciembre de 2015 el propio
ministro Catalá había firmado con las organizaciones
sindicales del sector un acuerdo en el que se
comprometía a negociar “en el menor plazo posible” el
régimen de sustituciones de todos los cuerpos de
personal funcionario de la Administración de Justicia,
no estando excluido el de Letrados. CCOO, como el resto
de sindicatos, a la vista de que el ministerio había
incumplido ese acuerdo, solicitó la eliminación de ese
punto del orden del día de la reunión del 5 de abril de
2017, a lo que se negó el ministerio.
De ese proyecto de Real Decreto las organizaciones
sindicales no recibieron ninguna información posterior
hasta que casi dos años después, el 12 de marzo de 2019
(gobernando ya PSOE y con Dolores Delgado al frente del
Ministerio de Justicia), se publicó en el BOE una nueva
versión del mismo que no era la que se había presentado
a la mesa de negociación de 2017.
El Sector de Justicia de CCOO entendió entonces (y así
lo ha corroborado el Tribunal Supremo) que el Ministerio
de Justicia había vulnerado su derecho fundamental a la
libertad sindical, del que forma parte esencial el
derecho a la negociación colectiva, lo que motivó la
presentación del recurso contencioso-administrativo por
vulneración de derechos fundamentales en el que ahora ha
recaído esta sentencia.
Es la segunda vez, en menos de un mes, en la que se
declara por los tribunales la nulidad de una resolución
del Ministerio de Justicia por no haberse negociado la
misma con los representantes sindicales, ya que con
fecha 9 de octubre de 2019, una sentencia del Juzgado
Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional
declaró también nula por ese motivo la Orden Ministerial
que aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de la
Mutualidad General Judicial, también tras una demanda de
CCOO.
El sindicato exige un cambio radical de la actitud del
Ministerio de Justicia, sea cual sea el gobierno que
surja de las próximas elecciones generales, respecto a
la negociación de las condiciones de trabajo del
personal de justicia y que cumpla la legalidad
estableciendo procesos de negociación reales, con
intención de llegar a acuerdos y basado en la buena fe,
tal y como está obligado por Ley y por ésta y otras
sentencias anteriores de los tribunales de justicia. |
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