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Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia
05 de noviembre de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL

 

• El Sector de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO interpuso la demanda al dictar el Ministerio de Justicia una disposición que afecta a las condiciones de trabajo sin haberla negociado previamente con la representación sindical.

La sentencia, de 30 de octubre, ha sido dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y en la misma se recoge que “la Administración (el Ministerio de Justicia) no respetó el derecho del sindicato actor (CCOO) a negociar el contenido del Real Decreto 101/2019 y la consecuencia debe ser la estimación del recurso y la declaración de la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día”.

Aprecia así el Tribunal Supremo, no solo las pretensiones de CCOO sino también las argumentaciones del Ministerio Fiscal en este recurso, que denuncia “un contumaz modo de actuación de la Administración” que convierte la negociación colectiva “en mero trámite vacío de contenido práctico” y, como quiera que la “buena fe en la negociación por parte de la Administración reclama trascender de una mera apariencia (…)”, en la medida en que no ha existido intención alguna de convenir, “hay que entender que se obstaculiza y desvirtúa por parte de esa Administración (…) el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos” y “se acarrea con ello la vulneración del derecho a la libertad sindical” con el consiguiente vicio de nulidad del Real Decreto.

Los hechos se remontan al 5 de abril de 2017, estando al frente del Ministerio de Justicia Rafael Catalá, del Partido Popular, donde se convocó una mesa sectorial para la negociación de un Real Decreto referido al régimen de retribuciones en las sustituciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Previamente, el 18 de diciembre de 2015 el propio ministro Catalá había firmado con las organizaciones sindicales del sector un acuerdo en el que se comprometía a negociar “en el menor plazo posible” el régimen de sustituciones de todos los cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia, no estando excluido el de Letrados. CCOO, como el resto de sindicatos, a la vista de que el ministerio había incumplido ese acuerdo, solicitó la eliminación de ese punto del orden del día de la reunión del 5 de abril de 2017, a lo que se negó el ministerio.

De ese proyecto de Real Decreto las organizaciones sindicales no recibieron ninguna información posterior hasta que casi dos años después, el 12 de marzo de 2019 (gobernando ya PSOE y con Dolores Delgado al frente del Ministerio de Justicia), se publicó en el BOE una nueva versión del mismo que no era la que se había presentado a la mesa de negociación de 2017.

El Sector de Justicia de CCOO entendió entonces (y así lo ha corroborado el Tribunal Supremo) que el Ministerio de Justicia había vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical, del que forma parte esencial el derecho a la negociación colectiva, lo que motivó la presentación del recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales en el que ahora ha recaído esta sentencia.

Es la segunda vez, en menos de un mes, en la que se declara por los tribunales la nulidad de una resolución del Ministerio de Justicia por no haberse negociado la misma con los representantes sindicales, ya que con fecha 9 de octubre de 2019, una sentencia del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional declaró también nula por ese motivo la Orden Ministerial que aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad General Judicial, también tras una demanda de CCOO.

El sindicato exige un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia, sea cual sea el gobierno que surja de las próximas elecciones generales, respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de justicia y que cumpla la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basado en la buena fe, tal y como está obligado por Ley y por ésta y otras sentencias anteriores de los tribunales de justicia.    

 

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