• A propuesta de los Ministerios de
Industria, Comercio y Turismo y Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, el Consejo de Ministros ha aprobado
hoy el real decreto-ley por el que se adoptan medidas
urgentes dirigidas a paliar los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, así como
al fortalecimiento y mejora de la competitividad del
sector turístico español.
Para la ministra Reyes Maroto, “el Gobierno ha trabajado
intensamente para coordinar el trabajo de las
Administraciones públicas con el sector privado a fin de
definir un paquete de medidas que se concreta en este
real decreto-ley con el que queremos minimizar en lo
posible los efectos de la insolvencia de Thomas Cook,
pero también mejorar la competitividad y la adaptación
del sector turístico, que es clave en la economía
española, a las nuevas tendencias globales del mercado”.
Así, en el texto del real decreto-ley se explica que la
gravedad de la situación actual y la necesidad de
adoptar medidas de forma inmediata hacen imprescindible
una acción normativa que ofrezca respuesta rápida, por
lo que el real decreto-ley es el instrumento adecuado,
dado que las medidas incluidas en él “responden a una
situación de extraordinaria y urgente necesidad”.
Asimismo, destaca como objetivo impulsar “la
imprescindible sustitución de la dependencia que al
referido operador estaban sometidas multitud de
empresas, por soluciones alternativas más vinculadas a
la sociedad de la información, la digitalización y con
una mayor diversificación a las que estas empresas deben
adaptarse con carácter inmediato”.
Las actuaciones y medidas responden, principalmente, a
un principio de temporalidad y atienden a todas las
Comunidades Autónomas afectadas, y especialmente a
Canarias e Illes Balears por ser territorios
singularmente afectados y más sensibles ante las
circunstancias excepcionales previamente señaladas.
Las actuaciones y medidas constituyen el necesario
complemento de las ya adoptadas por los órganos
competentes en materia de aeropuertos y tránsito y
transporte aéreo, dirigidas a asegurar la conectividad
aérea con los territorios más afectados.
RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY
El presente Real Decreto-ley se compone de cuatro
capítulos, divididos en seis artículos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
CAPÍTULO II -
Medidas en materia de empleo y de Seguridad Social
En el artículo 2 se establecen medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a
la actividad turística para empresas con centros de
trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y
Canarias.
La bonificación prevista en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes
de protección social y de lucha contra la precariedad
laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación,
con carácter excepcional, durante los meses de octubre y
diciembre de 2019, y febrero y marzo de 2020, además de
en los meses previstos en dicho artículo.
En el artículo 3 se contempla que el Servicio Público de
Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas coordinarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la
protección por desempleo y la ejecución de sus políticas
activas de empleo para dar respuesta a la situación de
los trabajadores afectados por esta situación
excepcional.
CAPÍTULO III -
Medidas de apoyo financiero
En el artículo 4 se disponen medidas de apoyo financiero
al sector turístico consistentes en instruir al Gobierno
para que apruebe una línea de financiación de hasta 200
millones de euros a fin de atender las necesidades
financieras de los afectados.
En el artículo 5 se establece, con el objetivo de
recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la
diversificación y mejorar el destino, la concesión
directa de las siguientes subvenciones:
a) A la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de
15 millones de euros.
b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por importe
de 8 millones de euros.
CAPÍTULO IV - Fondo
Financiero del Estado para la Competitividad Turística
En el artículo 6 se regula el ‘Fondo Financiero del
Estado para la Competitividad Turística’ (antes ‘Fondo
Financiero del Estado para la Modernización de
Infraestructuras Turísticas’), que tendrá por objeto
apoyar financieramente los proyectos que desarrollen las
empresas turísticas orientados a la adaptación y mejora
de la competitividad, en especial aquellos que contengan
actuaciones de digitalización, innovación y
modernización de los servicios, poniendo a disposición
de las empresas hasta 500 M€.
La ejecución de esta iniciativa se canalizará con cargo
al FOCIT -adscrito a la Secretaría de Estado de
Turismo-, y su administración financiera será llevada a
cabo por el Instituto de Crédito Oficial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
- Medidas generales de información
La disposición adicional primera prevé el
establecimiento por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia y
las Comunidades Autónomas, de medidas generales de
información a las empresas que afronten la recuperación
de deudas en el marco de procedimientos de insolvencia
de empresas del grupo Thomas Cook.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
- Fortalecimiento de la Estrategia de Destinos
Turísticos Inteligentes
La disposición adicional segunda dispone que el Gobierno
destinará 1.485.000€ a SEGITTUR -sociedad dependiente
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-, con el
fin de apoyar la transformación de los destinos en el
marco de la Estrategia de Destinos Turísticos
Inteligentes, instrumento al servicio de la promoción de
buenas prácticas en materia de desarrollo sostenible,
modernización, incremento de la rentabilidad,
desestacionalización y gestión más eficiente de la
capacidad de carga. |
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