valenciadiario.com / valenciadiario.es

Diario digital Progresista / Ecologista / Solidario / Defensa del trabajador / Defensa del consumidor / Defensa de los animales


Justicia
Foto: Pixabay/2019

Fuente: Comisiones Obreras (CCOO)
Valencia 11
de octubre de 2019

SENTENCIA PIONERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN UN CASO DEFENDIDO POR UNA LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO EN VALENCIA

 

• El Tribunal Constitucional sentencia que el INE discriminó por sexo a una trabajadora.
• La Secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, Elena Blasco Martín, celebra esta sentencia pionera que recuerda a las administraciones su deber de garantizar que no se produce en ningún caso discriminación por razón de sexo, y menos aún en relación con la maternidad de las trabajadoras.

Señala Elena Blasco Martín que “esta sentencia, además, crea doctrina y extiende la tutela legal a una situación no cubierta, cubre un vacío legislativo, en una situación en la que se ven afectadas muchas trabajadoras. Felicitamos a los Servicios jurídicos de CCOO por su permanente defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y por su lucha en los avances para una igualdad real, como se demuestra en este caso”.

El INE (Instituto Nacional de Estadística) convocó un proceso de selección para cubrir una plaza de personal laboral mediante contrato de interinidad. Finalizado el proceso, publicada la lista definitiva de aspirantes aprobados, la demandante obtiene la mayor puntuación. Como unos días antes había dado a luz una niña, lo comunicó a la Administración indicando expresamente su no renuncia a la plaza y solicitando la reserva de la misma hasta el momento en el que se pudiera incorporar. La Administración, ignorando la comunicación de la trabajadora, considera que no cabe la reserva (por motivos de urgencia y necesidad) y sin ofrecer alternativa alguna, pasa a llamar a la siguiente persona en mejor posición y le adjudica la plaza (resultando ser una mujer, madre, que pide reducción de jornada al poco tiempo de incorporarse).

El gabinete jurídico de CCOO PV, a través de la letrada Gisela Fornes Ángeles, en su demanda fundamenta la declaración de vulneración del principio de prohibición de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución Española y solicita que se condene al INE a estar y pasar por esa declaración, así como que se proceda a la contratación de la trabajadora en la plaza que obtuvo con abono de la cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes a dicha relación laboral, a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y el abono de una indemnización por daños morales.

El Tribunal Constitucional rectifica al Tribunal Superior de Justicia y anula su sentencia, considerando que efectivamente existió discriminación por razón de sexo, a la vez que establece que la protección, y con ello la prohibición de la discriminación por razón de sexo, se produce incluso antes de que se haya formalizado la relación contractual. También fundamenta que existe un deber de la Administración de garantizar la no discriminación de las mujeres con fórmulas tuitivas y flexibles. Determina que para que exista una vulneración de un derecho fundamental no es necesario que exista "intencionalidad lesiva".

El propio Tribunal Constitucional destaca la importancia de la sentencia ya que en el asunto "concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

 

• © valenciadiario.com © valenciadiario.es - 2015-2019 (Todos los derechos reservados).
• Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta Web, salvo autorización expresa de valenciadiario.com, o de valenciadiario.es.
• Queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32,1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual. 
• Queda prohibida la distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta Web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.